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Que ante mí, se tramita el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, en el que figura como acreedores don Francisco de Borja Gaytán de Ayala Queralt y don Ignacio Luis Martínez-Conradi Caballero.
Y que procediendo la subasta ante Notario de la finca que después se relaciona, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Primera. Lugar: En mi Notaría, sita en el domicilio arriba indicado.
Segunda. Día y hora: Se señala la primera subasta para el día veintiuno de julio de dos mil diez, a las diez horas; la segunda subasta, en su caso, para el día quince de septiembre de dos mil diez, a las diez horas; y la tercera subasta, en el suyo, para el día quince de octubre de dos mil diez, a las diez horas.
Tercera. Finca subastada y titular: Una séptima parte indivisa de la finca registral número 4.382/3 inscrita en el Registro de la Propiedad número Diez de Sevilla, que se corresponde con una plaza de garaje en la planta semisótano de la casa sita en calle Alfonso XII, número 46, de Sevilla. Titular: Don Carlos María Alvear Almunia.
Cuarta. Tipo: Para la 1.ª está fijado en cincuenta y nueve mil cuatro euros (59.004); en la 2.ª, el 75% de dicha cantidad; y en la 3.ª sin sujeción a tipo.
Quinta. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda subasta.
Sexta. Documentación y advertencias: La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
Séptima. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remanente a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Sevilla, a uno de junio de dos mil diez.
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