Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Notarías

Anuncio de 1 de junio de 2010, de la Notaría de don Pedro Antonio Romero Candau, de procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria que se cita. (PP. 1504/2010).

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Que ante mí, se tramita el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, en el que figura como acreedores don Francisco de Borja Gaytán de Ayala Queralt y don Ignacio Luis Martínez-Conradi Caballero.

Y que procediendo la subasta ante Notario de la finca que después se relaciona, se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

Primera. Lugar: En mi Notaría, sita en el domicilio arriba indicado.

Segunda. Día y hora: Se señala la primera subasta para el día veintiuno de julio de dos mil diez, a las diez horas; la segunda subasta, en su caso, para el día quince de septiembre de dos mil diez, a las diez horas; y la tercera subasta, en el suyo, para el día quince de octubre de dos mil diez, a las diez horas.

Tercera. Finca subastada y titular: Una séptima parte indivisa de la finca registral número 4.382/3 inscrita en el Registro de la Propiedad número Diez de Sevilla, que se corresponde con una plaza de garaje en la planta semisótano de la casa sita en calle Alfon­so XII, número 46, de Sevilla. Titular: Don Carlos María Alvear Almunia.

Cuarta. Tipo: Para la 1.ª está fijado en cincuenta y nueve mil cuatro euros (59.004); en la 2.ª, el 75% de dicha cantidad; y en la 3.ª sin sujeción a tipo.

Quinta. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda subasta.

Sexta. Documentación y advertencias: La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a y 236.b del Reglamento Hipotecario, pueden consul­tarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsis­tentes.

Séptima. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remanente a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Sevilla, a uno de junio de dos mil diez.

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