Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 17 de mayo de 2010, por la que se autoriza la supresión y cese de actividades docentes al centro de educación infantil «Arco Iris», de Málaga.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Begoña López Sánchez, representante de «Pebean, S.L.», entidad titular del centro de educación infantil «Arco Iris», de Málaga, con domicilio en C/ Ruiz Borrego, núm. 3, de Málaga, en solicitud de extinción de la autorización por cese de actividades docentes en el mencionado centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga.

Resultando que el mencionado centro, con código 29013457, tiene autorización administrativa para 2 unidades de educación infantil de primer ciclo para 35 puestos escolares.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Pebean, S.L.».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20 de junio), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los centros docentes privados; y demás disposiciones aplicables.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Autorizar la extinción de la autorización por cese de actividades al centro de educación infantil «Arco Iris», con código 29013457, y domicilio en C/ Ruiz Borrego, núm. 3, de Málaga, quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2010

FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA

Consejero de Educación

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