Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 25/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 17 de mayo de 2010, por la que se concede la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Baúl de Ilusiones» de Ambroz, Vegas del Genil (Granada).

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Sonia Rodríguez Ortiz, titular del centro docente privado de educación infantil «Baúl de Ilusiones», con domicilio en C/ Cauce del Río, núm. 12, de Ambroz, Vegas del Genil (Granada), en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mencionado centro por supresión de 1 unidad de segundo ciclo que tiene autorizada.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Granada.

Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial.

Resultando que el mencionado centro, con código 18013711, tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 31 puestos escolares y 1 unidad de segundo ciclo de educación infantil con 21 puestos escolares, por Orden de 15 de julio de 2009 (BOJA de 5 de agosto).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad del centro la ostenta «Doña Sonia Rodríguez Ortiz».

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil «Baúl de Ilusiones» por supresión de 1 unidad de segundo ciclo que tiene autorizada, quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: Baúl de Ilusiones.

Código de centro: 18013711.

Domicilio: C/ Cauce del Río, núm. 12.

Localidad: Ambroz.

Municipio: Vegas del Genil.

Provincia: Granada.

Titular: Sonia Rodríguez Ortiz.

Composición Resultante: 2 unidades del primer ciclo de educación infantil para 31 puestos escolares.

Segundo. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de mayo de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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