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Por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se ha acordado la concesión demanial gratuita a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre una parcela de 2.380 m², denominada con el núm. 12 del PERI-SU-4 «Casitas Bajas», sita en la Avda. del General Merry, de dicho municipio, por un plazo de 75 años, con destino a la construcción de un Centro de Servicios Sociales y un Centro de Salud.
Por las Consejerías para la Igualdad y Bienestar Social y de Salud, se considera de interés la aceptación de la referida concesión, porque de ella se deriva un beneficio de carácter asistencial y sanitario que redundará en toda la población y áreas de influencias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el día 15 de junio de 2010,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 y concordantes, de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la concesión demanial gratuita acordada por el Ayuntamiento de Sevilla, sobre una parcela de 2.380 m², denominada con el núm. 12 del PERI-SU-4 «Casitas Bajas», sita en la Avda. del General Merry, de dicho municipio, por un plazo de 75 años, con destino a la construcción de un Centro de Servicios Sociales y un Centro de Salud.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad número nueve de Sevilla, al tomo 2.635, libro 180, folio 46, con el número de finca 8.772, con la siguiente descripción:
Urbana: Parcela número doce del PERI-SU-4 Casitas Bajas. Linda al Oeste con viario peatonal de nueva creación, en línea de treinta y cinco metros que la separa de la parcela número catorce; al Este con viario de nueva creación, en línea de treinta y cinco metros que la separa de la parcela siete; al Norte con viario de nueva creación, en línea de sesenta y ocho metros que la separa de la Avenida de la Universidad Laboral; al Sur con viario peatonal de nueva creación en línea de sesenta y ocho metros que la separa de las parcelas nueve y trece.
Forma parte de la parcela cuya referencia catastral es 7597001TG3379N.
Segundo. La concesión demanial gratuita se formalizará en documento administrativo o escritura pública y se podrá inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 80, y concordantes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la concesión demanial gratuita sobre la parcela descrita en el apartado primero, con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de un Centro de Servicios Sociales y un Centro de Salud, que se adscriben a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y al Servicio Andaluz de Salud, respectivamente.
Cuarto. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.
Sevilla, 15 de junio de 2010
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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