Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2010

3. Otras disposiciones

Universidades

Acuerdo de 24 de mayo de 2010, de la Universidad de Málaga, por el que se establecen las normas reguladoras de la admisión como estudiantes de la Universidad de Málaga, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, de estudiantes con estudios universitarios españoles parciales o estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados.

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El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE de 24 de noviembre), encomienda al Consejo de Gobierno de cada Universidad la determinación de los criterios a los que se deberá ajustar el Rector de dicha Universidad para resolver las solicitudes de admisión formuladas por estudiantes con estudios universitarios españoles parciales, o con estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados, que desean cursar en dicha Universidad enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Graduado/a.

El citado Real Decreto, en su disposición derogatoria única, declara derogado el Real Decreto 1742/2003, de 19 de diciembre, que regulaba, entre otros extremos, la admisión a las titulaciones oficiales (Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto) de aquellos estudiantes que habían iniciado los correspondientes estudios en otro centro universitario, así como quienes alegaban para ello la realización de estudios universitarios extranjeros. Consecuentemente, habrá que entender aplicables, por analogía, las previsiones del mencionado Real Decreto 1892/2007 también a la admisión en enseñanzas conducentes a los citados títulos oficiales.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, en sesión celebrada el día 21 de mayo de 2010, acuerda adoptar las siguientes normas reguladoras de la admisión como estudiantes de la Universidad de Málaga, en enseñanzas conducentes a títulos oficiales de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, de estudiantes con estudios universitarios españoles parciales o estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Las presentes normas tienen por objeto establecer los principios de actuación y criterios generales, para la resolución de las solicitudes de admisión como estudiantes de la Universidad de Málaga, al objeto de cursar estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, presentadas por estudiantes con estudios universitarios españoles parciales, o con estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados.

Artículo 2. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del Rector de la Universidad de Málaga, que establecerá el correspondiente plazo para la presentación de solicitudes, y para la formalización de la matrícula de quienes resulten admitidos, e indicará la información a recabar y la documentación a aportar, en su caso, en aplicación de los criterios de resolución establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las presentes normas.

El acuerdo de inicio del procedimiento, que se publicará en el Boletín Informativo de la Universidad de Málaga, se adoptará con anterioridad al 31 de mayo de cada año y tendrá como ámbito temporal de referencia la admisión en el curso académico inmediato siguiente.

Sin perjuicio de la utilización de los medios previstos legalmente para la presentación de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse en la Secretaría del Centro de la Universidad de Málaga organizador de las enseñanzas que se desean cursar.

Artículo 3. Requisitos de participación.

Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos específicos que puedan establecerse por las Juntas de los respectivos Centros de la Universidad de Málaga al determinar los criterios de resolución a que se refiere el artículo 4.1 de las presentes normas, quienes deseen participar en el procedimiento de admisión deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Para el caso de títulos de Graduado: Tener superados estudios universitarios españoles parciales, o estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados, que a juicio del interesado sean susceptibles de reconocimiento por un mínimo de treinta créditos correspondientes al plan de estudios del título para el que solicita su admisión como estudiante. A tal efecto, el interesado deberá indicar en su solicitud la relación de las asignaturas cursadas y superadas que alega para su reconocimiento, así como la relación de asignaturas cuyo reconocimiento se solicita.

b) Para el caso de títulos de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto (en proceso de extinción): Tener superados estudios universitarios españoles parciales, o estudios universitarios extranjeros parciales o totales no homologados, que a juicio del interesado sean susceptibles de reconocimiento por un mínimo de treinta créditos correspondientes al plan de estudios del título para el que se solicita su admisión como estudiante, y entre los que necesariamente deberán encontrarse los correspondientes a la totalidad de las asignaturas ofertadas sin docencia (solo con derecho a examen) en el citado título. A tal efecto, el interesado deberá indicar en su solicitud la relación de las asignaturas cursadas y superadas que alega para dicho reconocimiento, así como la relación de asignaturas cuyo reconocimiento se solicita.

Artículo 4. Criterios de resolución.

1. Corresponderá a la Junta del Centro de la Universidad de Málaga organizador de los correspondientes estudios establecer los criterios a aplicar para la resolución de las solicitudes de admisión a cada una de las titulaciones oficiales que imparte. Dichos criterios deberán establecer, en su caso, los requisitos específicos exigibles a los solicitantes, así como el orden de prelación a aplicar para la selección de los correspondientes solicitantes para el supuesto de que el número de solicitantes que cumplan los requisitos exigidos supere la capacidad de admisión del Centro. Dicho orden de prelación deberá tener presente el expediente académico del interesado.

2. Los citados criterios deberán ser comunicados a la Secretaría General de la Universidad de Málaga a efectos de su incorporación al texto del Acuerdo de inicio del procedimiento al que se refiere el artículo 5 siguiente.

Artículo 5. Instrucción del procedimiento.

1. A la vista de la información aportada en la correspondiente solicitud y, en su caso, de la documentación aportada, la Secretaría del Centro de la Universidad de Málaga organizador de las correspondientes enseñanzas efectuará una de las dos siguientes actuaciones, según proceda:

a) Propuesta de resolución desestimatoria, para aquellos casos en los que no se verifique el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 anterior o los que en su caso se establezcan de acuerdo con las previsiones del art. 4.1 de las presentes normas.

b) Solicitud de emisión de informe a la Comisión de Reconocimientos (o Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias, según el caso) del respectivo Centro, sobre si los estudios alegados por el solicitante pueden ser objeto de un reconocimiento igual o superior a treinta créditos correspondientes al plan de estudios del título al que desea ser admitido, para aquellos casos en los que se verifique el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 3 anterior o los que en su caso se establezcan de acuerdo con las previsiones del art. 4.1 de las presentes normas.

2. A la vista de la documentación presentada (certificación académica y los programas de las asignaturas sellados), la Comisión de Reconocimientos (o Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias, en su caso) del respectivo Centro emitirá, en un plazo de diez días, y exclusivamente para las solicitudes remitidas por la respectiva Secretaría, informe sobre la viabilidad de otorgar a los estudios alegados los reconocimientos a que se refieren los apartados a) o b) del artículo 3, según proceda. El citado informe tendrá carácter determinante.

3. A la vista del informe emitido por la Comisión de Reconocimientos (o Comisión de Convalidaciones, Adaptaciones y Equivalencias, en su caso), la Secretaría del respectivo Centro efectuará una de las dos siguientes actuaciones, según proceda:

a) Propuesta de resolución estimatoria, para aquellos casos en los que concurran las dos siguientes circunstancias:

- La citada Comisión de Reconocimientos haya emitido informe favorable al reconocimiento de un mínimo de treinta créditos correspondientes al plan de estudios del título objeto de la solicitud de admisión, y dicho reconocimiento incluya la totalidad de las asignaturas ofertadas sin docencia (solo con derecho a examen) si se trata de titulaciones de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que se encuentren en proceso de extinción.

- Resulte posible su admisión en función de la capacidad de admisión del centro de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo 4.1

b) Propuesta de resolución desestimatoria, para aquellos casos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- La citada Comisión de Reconocimientos haya emitido informe desfavorable al reconocimiento de un mínimo de treinta créditos correspondientes al plan de estudios del título objeto de la solicitud de admisión, o dicho reconocimiento no incluya la totalidad de las asignaturas ofertadas sin docencia (solo con derecho a examen) si se trata de titulaciones de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que se encuentren en proceso de extinción.

- No resulte posible su admisión en función de la capacidad de admisión del centro de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo 4.1

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

La resolución del procedimiento corresponderá al Rector de la Universidad de Málaga, quien podrá delegarla en el Decano o Director del respectivo Centro de dicha Universidad. Dicha delegación se formalizará, en su caso, mediante el acuerdo de inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 2 anterior.

Al objeto de posibilitar a los interesados la matriculación en las mismas condiciones que el resto de los estudiantes, la resolución de las solicitudes presentadas dentro de su plazo reglamentario deberá producirse y notificarse con anterioridad al día 20 de septiembre inmediato anterior al curso académico para el que se solicita la admisión.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.

Las solicitudes de admisión que correspondan al ámbito de aplicación de convenios de colaboración suscritos por la Universidad de Málaga, y refrendados por el Consejo de Gobierno de ésta, se resolverán de acuerdo con las previsiones de los respectivos convenios y, en su defecto, con arreglo a las presentes normas.

Disposición adicional segunda. Denominaciones.

Todas las denominaciones relativas a los órganos de la Universidad, a sus titulares e integrantes y a los miembros de la comunidad universitaria, así como cualesquiera otras que se efectúen en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe o de aquel a quien dichas denominaciones afecten.

Disposición adicional tercera. Régimen excepcional para asignaturas sin docencia.

Con carácter excepcional y por razones justificadas, la Junta del Centro de la Universidad de Málaga organizador de los estudios de Diplomado, Ingeniero Técnico, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que se encuentren en proceso de extinción podrá eximir del requisito de que en el mínimo de treinta créditos reconocidos se incluya la totalidad de las asignaturas ofertadas sin docencia. En tal caso, en la propuesta de resolución estimatoria deberán señalarse aquellas asignaturas que el alumno debe cursar sin docencia.

Disposición adicional cuarta. Criterios comunes con Centros Adscritos.

En el supuesto de títulos coincidentes impartidos en Centros propios de la Universidad de Málaga y adscritos a esta, podrá constituirse comisiones específicas, integradas por representantes de los respectivos Centros, para el análisis conjunto de las solicitudes presentadas y la realización de las correspondientes propuestas de resolución.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los artículos 25 y 26 de las «Normas para la matriculación de estudiantes en estudios conducentes a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional», aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, de fecha 30 de junio de 2008.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo.

Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de Málaga, en su ámbito competencial, dictar las instrucciones de carácter procedimental necesarias para la ejecución y desarrollo de las presentes normas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor:

Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Málaga, 24 de mayo de 2010.- La Rectora, Adelaida de la Calle Martín.

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