Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 29/06/2010

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 7 de junio de 2010, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de apelación civil núm. 31/2009. (PD. 1639/2010).

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Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 31/2009. Negociado: 3T.

Autos de: Mayor Cuantía 536/1999.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Málaga.

Negociado: 3T.

Apelante: Actividades de Construcciones y Servicios, S.A. y Comunidad de Propietarios Vistamar y otros.

Procuradores: Doña María Angustias Martínez Sánchez Morales y doña María Cruz Cánovas Monfort.

Abogado: Don Antonio Juárez Mota.

Apelado: Don Félix Martín Alafont, don José Manuel Carmona Segovia, don Amado Martínez Iruela, don Alfonso Mora Cunquero, don Ernesto Thode Garrido, don Miguel A. López González (Rebelde 1.ª Inst), Control y Gestión de Málaga, S.A. y Promociones y Gestión de Edificaciones, S.A.

Procuradores: Don Juan Carlos Randón Reina, don Avelino Barrio Nuevo Gener, don Luis Javier Olmedo Jiménez.

Abogados: Don Fco. Javier Marqués Merelo; don Francisco José Dell’Olmo García y don Emilio Peralta Fischer.

EDICTO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA CINCO.

Recurso: Recurso de Apelación Civil 31/2009.

Parte: Apelado.

Sobre: Rec. Apel.

En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

«AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE MÁLAGA. JUICIO DE MAYOR CUANTÍA SOBRE DIVERSOS PRONUNCIAMIENTOS. ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 31/2009.

SENTENCIA NÚM. 244

Ilmos. Sres.

Presidente: Don Hipólito Hernández Barea.

Magistrados Doña Inmaculada Melero Claudio, doña María Teresa Sáez Martínez.

En Málaga, a 5 de mayo de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Málaga, sobre diversos pronunciamientos declarativos y de condena, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios “Vistamar” y otros contra la entidad “Actividades de Construcciones y Servicios S.A.” (ACS) y otros; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandantes y por la citada entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio,

FALLAMOS

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Comunidad de Propietarios “Vistamar” y otros, así como acogiendo indirectamente el formulado por la entidad “Actividades de Construcciones y Servicios, S.A.” (ACS), ambos contra la sentencia dictada en fecha ocho de enero de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Málaga en sus autos civiles 536/1999, debemos confirmar y confirmamos en esencia dicha resolución dando por reproducidos cuantos pronunciamientos contiene en su parte dispositiva, salvo los corregidos en el cuerpo de esta sentencia de segunda instancia, y condenamos expresamente de forma solidaria, junto a las entidades que ya venían condenadas en la primera, a los Arquitectos superiores Sres. Martín Alafont y Mora Cunquero, y a los Arquitectos Técnicos Sres. Martínez Iruela y Carmona Segovia, a todos los pronunciamientos de condena impuestos en la sentencia de primera instancia y a los que aquí se añaden. En definitiva, a reparar a su costa y en su caso a abonar los gastos de reparación referidos expresamente en la parte dispositiva de la sentencia revisada. Se incluye también expresamente en la condena solidaria el abono a los actores, como propietarios de las viviendas que tuvieron que ser desalojadas, también los daños y perjuicios que se les ocasionaron en su día y se han mantenido hasta ahora como consecuencia del desalojo del que fueron objeto de sus viviendas por las graves patologías en las mismas, y que se corresponden con los gastos que han debido asumir de alquileres, traslados, mudanzas y préstamos para adquisición de viviendas. Los cuales deberán ser determinados y cuantificados en la fase de ejecución de sentencia. En materia de costas de la primera instancia los codemandados absueltos soportarán los gastos de su intervención en el proceso, mientras que todos los condenados, incluyendo a los profesionales de la Dirección Facultativa que resultan deudores en esta segunda instancia, harán frente a las demás costas de la primera instancia. Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las causadas en esta apelación, deriven de uno o de otro recurso.

Notifíquese esta resolución en legal forma haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales, con testimonio de ella, al Juzgado de su procedencia a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública. Doy fe.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado por providencia de 7.6.10 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al apelado don Miguel A. López González.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

En Málaga a siete de junio de dos mil diez.- El/La Secretario Judicial.

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