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NIG: 2906742C20090001588.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 133/2009.
Negociado: 3 .
Sobre: Reclamación cantidad.
De: Don Máximo Elíseo Jiménez Maestre.
Procurador: Sr. Carlos González Olmedo.
Letrado: Sr. Ignacio González Olmedo.
Contra: Residencial Guadalsol, S.A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 133/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de don Máximo Elíseo Jiménez Maestre contra Residencial Guadalsol, S.A., sobre reclamación cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA Núm. 96/2010
En Málaga, a 12 de abril de 2010.
Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 133/09, seguidos a instancias de don Máximo Elíseo Jiménez Maestre, representado por el Procurador don Carlos González Olmedo y dirigido por el Letrado don Ignacio González Olmedo, contra Residencial Guadalsol, S.A., declarada en rebeldía.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales y de don Máximo Eliseo Jiménez Maestre frente a Residencial Guadalsol, S.A.
1. Declarando nulas por abusivas:
- Del contrato privado de compraventa suscrito por las partes el 12 de enero de 2006, el párrafo segundo de la estipulación octava, “si una vez concluidas las obras se produjeran retrasos debidos a la obtención de autorizaciones administrativas pertinentes o a la puesta en servicio de conexiones de las compañías suministradoras, sin que ello faculte al comprador para reclamar responsabilidad o indemnización alguna. El tiempo que medie entre la solicitud de licencia de primera ocupación, tras la finalización de la obra y la obtención de la misma, no se computará a efectos de plazo de la entrega de la vivienda”.
- De la escritura pública de compraventa de 29 de agosto de 2008, la estipulación duodécima, “Las obras de edificación han sufrido retrasos respecto de la previsión inicial conforme a la planificación efectuada por la Dirección Facultativa, gran parte de los cuales se han debido a causas de fuerza mayor por la situación que vive el sector de la construcción en la provincia de Málaga, que ha hecho imposible para el promotor la entrega de la vivienda en el plazo previsto. Circunstancias estas que se reconocen expresamente por las partes aquí comparecientes por lo que no tienen nada que reclamarse por esta causa”.
2. Condenando al demandado a abonar al actor la suma de cinco mil setecientos treinta y siete euros con setenta y un céntimos (5.737,71 euros), y ello con expresa condena en costas a la demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958 0000 04 0133 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código “02”, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.
Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga. Fdo. y Rubricado.»
Y con el fin de que sirva de notifícación en forma a la demandada Residencial Guadalsol, S.A., extiendo y firmo la presente en Málaga, a trece de abril de dos mil diez.- El/La Secretario.
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