Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del escudo y la bandera del municipio de Baños de la Encina (Jaén).

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Expediente núm. 010/2010/SIM.

El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Baños de la Encina (Jaén), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su escudo y bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.

Emitido en sentido favorable el informe preceptivo a que alude el artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local aprobó, en sesión de fecha 27 de mayo de 2010, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la adopción de su escudo y bandera municipal, que quedarían compuestos de la siguiente forma:

- Escudo: Escudo español. De oro, encina de sinople, fustada en su color acompañada a cada lado de una torre de gules ambas abiertas y mazonadas de sable; la copa del árbol sumada de Virgen con Niño en los brazos; la primera con vestimenta azur, plata y oro y coronada de esto último, y el segundo vestido de azur y nimbado de oro. Al timbre, corona real abierta.

- Bandera: Bandera rectangular de proporciones 3:2 (largo por ancho); dividida en tres franjas horizontales: la central de ancho 1/16 del de la bandera, amarilla; las otras dos verde. Al centro, el escudo heráldico municipal.

Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2010, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su escudo y bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, y del apartado k) del artículo 8.2 del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción del escudo y la bandera del municipio de Baños de la Encina (Jaén), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de junio de 2010.- El Director General, José María Reguera Benítez.

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