Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 30/06/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 23 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, relativa a la delegación en materia de tasas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Mediante Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de dicha Ley.

Conforme a lo dispuesto en el citado artículo, corresponde a la Agencia Tributaria de Andalucía (en adelante, la Agencia) la gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los tributos propios, y, en particular, de todas las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo anterior, la disposición adicional quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, dispuso que «Cuando así lo acuerde la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, la Agencia delegará la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de las tasas en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades».

A este respecto, la Consejera de Economía y Hacienda mediante Orden de 18 de diciembre de 2009, de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía, acordó que el inicio del ejercicio de las competencias y funciones de gestión, de recaudación en periodo voluntario y de revisión de dichas actuaciones en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía se produjera el día 30 de junio de 2010. Añadiendo que con anterioridad a dicha fecha «la Agencia delegará las correspondientes competencias y funciones en las Consejerías y entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía que presten los respectivos servicios y actividades, por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía».

Este Consejo Rector es el órgano superior de gobierno de la Agencia y ostenta la alta dirección de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la citada Ley y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 18 de diciembre de 2009, este Consejo Rector, en su reunión del día 23 de junio de 2010,

resuelve

Primero. Delegar en la Consejería de la Presidencia las competencias de gestión y recaudación en periodo voluntario de la tasa del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Delegar en la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por servicios administrativos referentes a casinos, bingos, salones de juego, máquinas recreativas, empresas de juegos.

b) Tasa por servicios administrativos relativos a espectáculos públicos.

Tercero. Delegar en el Instituto Andaluz de Administración Pública las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía, que se realicen por el mismo.

b) Tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, gestionadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Cuarto. Delegar en la Consejería de Educación las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por servicios académicos.

b) Tasa por servicios administrativos (en materia de educación no universitaria).

c) Tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía, que realice la Consejería de Educación.

d) Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales.

Quinto. Delegar en la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por servicios administrativos relativos a la industria, energía y minas.

b) Tasa por servicios administrativos en materia de telecomunicaciones.

Sexto. Delegar en el Instituto de Estadística de Andalucía las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios del Instituto de Estadística de Andalucía.

Séptimo. Delegar en la Consejería de Obras Públicas y Vivienda las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.

b) Tasa por explotación de obras y servicios, de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

c) Tasa relativa a viviendas de protección oficial.

d) Tasa por ordenación de transportes mecánicos por carretera.

e) Tasa por la expedición de tarjetas vinculadas al sistema tacógrafo digital.

f) Tasa por expedición de copia autenticadas y certificaciones de documentos depositados en los registros públicos de la Junta de Andalucía previstos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Octavo. Delegar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las tasas y cánones por servicios y concesiones portuarias.

Noveno. Delegar en la Consejería de Salud las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por servicios sanitarios (para los servicios sanitarios relacionados en el Anexo VI de la Ley 4/1988, que se presten por la Consejería de Salud).

b) Tasa por apertura de oficinas de farmacia.

c) Tasa por la acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

d) Tasa por la solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano.

e) Tasa por solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

f) Tasa por solicitud de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.

Décimo. Delegar en el Servicio Andaluz de Salud las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por servicios sanitarios (para los servicios sanitarios relacionados en el Anexo VI de la Ley 4/1988, que se presten por el Servicio Andaluz de Salud.

b) Tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal al servicio de la Junta de Andalucía que realice el Servicio Andaluz de Salud.

c) Tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial.

Undécimo. Delegar en la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por gestión técnico facultativa de servicios agronómicos.

b) Tasa por servicios facultativos veterinarios.

c) Tasa por expedición de licencias de pesca marítima recreativa.

d) Tasa por gestión técnico-facultativa sobre semillas y plantas de vivero.

e) Tasa de control y certificación de semillas y plantas de vivero.

Duodécimo. Delegar en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por formación y capacitación marítimo pesquera.

Decimotercero. Delegar en el Instituto Andaluz de Reforma Agraria las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios del IARA en materia agraria.

Decimocuarto. Delegar en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos, para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

b) Tasa por derechos de examen para la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y prestación de servicios administrativos.

c) Tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación para el ejercicio de la actividad de Guía de Turismo de Andalucía y por expedición de credencial.

d) Tasa por tramitación de licencias comerciales.

e) Tasa en materia de gobierno de motos náuticas.

f) Tasa por expedición o duplicados de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo y por renovación o duplicados de tarjetas de identidad marítima.

Decimoquinto. Se delegan en la Consejería de Cultura las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de la tasa por servicios administrativos sobre la propiedad intelectual.

Decimosexto. Delegar en la Consejería de Medio Ambiente las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Tasa por servicios de la Consejería de Medio Ambiente en materia agraria.

b) Tasa por servicios en materia forestal en montes no catalogados en régimen privado.

c) Tasa por permisos de pesca en cotos controlados por la Consejería de Medio Ambiente.

d) Tasa por explotación de obras y servicios, de la Consejería de Medio Ambiente.

e) Tasa por servicios administrativos en materia de caza.

f) Tasa por licencias de pesca continental, matricula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca.

g) Tasa por ocupación en vías pecuarias.

h) Tasa por actuaciones de deslinde y de modificación de trazados de las vías pecuarias.

i) Tasa por copias de los fondos documentales de vías pecuarias.

j) Tasa por servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestres.

k) Tasa por servicios administrativos en materia de protección ambiental.

l) Tasa de extinción de incendios forestales.

m) Tasa por pruebas, derechos de examen y cursos para la acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.

n) Tasa para la prevención y control de la contaminación.

Decimoséptimo. Delegar en la Agencia Andaluza del Agua las competencias de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario de las siguientes tasas:

a) Canon de regulación del agua.

b) Tarifa de utilización del agua.

c) Canon de control de vertido.

d) Canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico.

e) Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.

Decimoctavo. Quedan excluidos de la delegación de competencias de recaudación en periodo voluntario:

a) El aplazamiento y fraccionamiento de pago, excepto en las tasas y cánones por servicios y concesiones portuarias por las deudas que se encuentren en dicho periodo.

b) La aceptación o denegación de bienes en pago de deudas.

c) La compensación, salvo en el supuesto previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y en el supuesto del párrafo a) del citado artículo si las cantidades a ingresar y a devolver resultan de un mismo procedimiento de comprobación limitada.

En ningún caso, se entenderán delegadas las competencias de inspección, de recaudación en periodo ejecutivo y de revisión en vía administrativa fuera de los supuestos a que se refiere el apartado siguiente.

Decimonoveno. La delegación de competencias se extiende a la rectificación de oficio y a la resolución de las reclamaciones y recursos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 20 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se interpongan contra los actos dictados por delegación.

Vigésimo. La delegación de competencias se extiende, así mismo, a la devolución del importe de la tasa a que se refiere el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, salvo que la resolución del procedimiento donde se reconozca el derecho a la devolución corresponda a la Agencia, por tratarse de ingresos realizados por las personas obligadas en cumplimiento de los actos de aplicación de los tributos dictados por órganos de ésta en el ejercicio de competencias no delegadas.

El ejercicio de las competencias delegadas en materia de devolución de ingresos comprende las actuaciones que sean necesarias para la inmediata ejecución de la devolución.

Las competencias delegadas en esta materia se ejercerán por las Consejerías y Agencias Administrativas conforme al Decreto 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

Vigésimo primero. Las competencias y funciones que se delegan por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Dirección de la Agencia podrá dictar instrucciones en relación con el ejercicio de las competencias que se delegan, sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control de las funciones de gestión tributaria y recaudación en periodo voluntario delegadas de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 4/1988, de 5 de julio.

Vigésimo segundo. La presente Resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 2010.- El Presidente, José de Haro Bailón.

Descargar PDF