Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 29 de junio de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la denominación y se establecen determinadas disposiciones sobre la organización y régimen jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A. (Agesa, S.A.), integrada en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El acuerdo de 26 de noviembre de 2009, de la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la cuantía, los medios, el procedimiento de pago y demás requisitos para el total y definitivo cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que la transmisión de la propiedad de los bienes y derechos objeto del mismo, entre los que se halla la totalidad de las participaciones accionariales en la Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A. (Agesa, S.A.), se hará efectiva con la firma del Acuerdo de la Subcomisión creada al efecto. Con fecha 19 de marzo de 2010, la mencionada Subcomisión adoptó Acuerdo para la práctica de la liquidación de las asignaciones complementarias a las que se refiere la citada disposición adicional, si bien la entrega de los bienes se efectúa mediante la suscripción, por representantes de ambas Administraciones, de las correspondientes actas.

Respecto de las participaciones accionariales, la Comunidad Autónoma asume y se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a la Administración General del Estado como accionista de la sociedad.

Con fecha 1 de junio de 2010, se han suscrito las actas a que se refiere el acuerdo de 26 de noviembre de 2009, y con fecha 10 del mismo mes de junio se ha procedido a la inscripción del cambio de Socio Único en el Registro Mercantil, por lo que resulta necesario adoptar los acuerdos imprescindibles para el normal funcionamiento de la sociedad incorporada al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad instrumental privada de la Administración de la Junta de Andalucía.

La composición del Consejo de Administración que se establece en el Acuerdo es similar a la de la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», sociedad mercantil adscrita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cuya creación fue autorizada por el Consejo de Gobierno el 10 de noviembre de 2009. Con ello, se pretende facilitar, en el marco del proceso general de reestructuración del sector público andaluz en el que está inmersa nuestra Administración, con planteamientos de rigor y de austeridad, el inicio sin dilación de las actuaciones tendentes a la fusión de la nueva sociedad que se incorpora al patrimonio de la Comunidad Autónoma con la sociedad mercantil preexistente, a cuyo efecto se encomienda expresamente a la Dirección Gerencia de esta última el inicio de las actuaciones conducentes para la fusión de ambas sociedades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de junio de 2010,

ACUERDA

Primero. Denominación y configuración jurídica.

1. Se modifica la denominación de la «Sociedad Estatal de Gestión de Activos, S.A.», que pasa a denominarse «Sociedad de Gestión de Activos, S.A.».

2. Tendrá la naturaleza de sociedad mercantil anónima del sector público andaluz de las previstas en el artículo 75 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La Sociedad estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda.

4. La Sociedad se regirá por sus Estatutos y disposiciones que le sean aplicables.

5. De conformidad con lo establecido en los artículos 52.3 y 75.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la sociedad no podrá disponer de facultades que impliquen ejercicio de autoridad, ni ejercer potestades administrativas.

Segundo. Condición de medio propio y servicio técnico de la entidad.

1. La Sociedad tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos y privados respecto de las actividades integradas en su objeto social, pudiéndosele conferir encomiendas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

3. Los contratos que la sociedad deba concertar para la ejecución de las actividades que integran su objeto social quedarán sujetos a las prescripciones que resulten de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos establecidos en la misma.

Tercero. Administración.

La composición del Consejo de Administración será la siguiente:

- La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que ejercerá la Presidencia.

- La persona titular de la Viceconsejería de Hacienda y Administración Pública.

- La persona titular de la Secretaría General de Hacienda.

- La persona titular de la Dirección General de Patrimonio.

- La persona titular de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

- La persona titular de la Dirección General de Presupuestos.

- La persona titular de la Dirección Gerencia de la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.».

Los restantes miembros del Consejo de Administración serán propuestos por la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y deberán tener al menos rango de titular de Dirección General o asimilado, conforme a lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ejercerá las funciones de la Secretaría del Consejo de Administración un Letrado o Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía designado por el Consejo de Administración a propuesta la Jefatura del citado Gabinete, que no tendrá la condición de vocal.

La persona titular de la Intervención General de la Junta de Andalucía, asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

Cuarto. Gerencia de la sociedad.

Corresponderá a la persona titular de la Dirección Gerencia de la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», la gerencia de la «Sociedad de Gestión de Activos, S.A.», ejerciendo las facultades de administración y gestión ordinaria y, en general, las funciones ejecutivas que le sean atribuidas por delegación o apoderamiento del Consejo de Administración.

La persona titular de la Dirección Gerencia de la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», percibirá exclusivamente las retribuciones correspondientes a la misma.

Quinto. Sometimiento a control financiero permanente.

La sociedad quedará sometida a control financiero permanente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Desarrollo y ejecución.

1. Se habilita a las personas titulares de los órganos competentes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

2. En particular, se encomienda a la Dirección Gerencia de la «Sociedad de Gestión, Financiación e Inversión Patrimonial, S.A.», el inicio de las actuaciones conducentes a la fusión de la sociedad con otra u otras entidades instrumentales del sector público andaluz.

Séptimo. Efectos.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2010

José Antonio Griñán Martínez

Presidente de la Junta de Andalucía

Carmen Martínez Aguayo

Consejera de Hacienda y Administración Pública

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