Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 02/07/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente que se cita, por la que se subsana, inscribe y publica la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Hinojos.

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Publicas y Vivienda, de 15 de junio de 2010 en relación con Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Hinojos que afecta a la U.E. núm. 13.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 16 de junio de 2010, y con el número de registro 4256 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 15 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, referente al expediente CP-069/2007, por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Hinojos que afecta a la U.E. núm. 13. (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN NÚM. 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL TERMINO MUNICIPAL DE HINOJOS QUE AFECTA A LA U.E. NÚM. 13 (CP-069/2007)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que el Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Hinojos, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias que afecta a la U.E. núm. 13 de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 14 de julio de 2009, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Hinojos con fecha 29 marzo de 2009 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 14 de julio de 2009, documentación complementaria, constando la misma de dos copia del documento técnico, debidamente diligenciado con fecha de acuerdo plenario de aprobación de 22 de marzo de 2010, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es el Titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y deposito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004, de 7 de enero de 2004.

Tercera. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Hinojos, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 14 de julio de 2009, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 4 de junio de 2010.

RESUELVE

Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE HINOJOS. HUELVA

TEXTO REFUNDIDO

(Modificaciones de la aprobación definitiva)

1. ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

Se refiere el presente documento a la Modificación de las Normas Subsidiarias de Hinojos, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo con fecha 10 de febrero de 1997 y ratificadas en Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva el 14 de julio de 1997 (BOP núm. 251, de 31 de octubre).

Se redacta por el Técnico que suscribe Enrique Taviel de Andrade y Más, colegiado núm. 1.628 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Hinojos, con domicilio en Plaza de España núm. 2.

La modificación propuesta afecta a la Unidad de Ejecución UE-13 y suelo colindante, que pasaría a ser Urbano no Consolidado al igual que la propia UE-13 actual, al objeto de desbloquear un antiguo problema que impide el desarrollo de dicha Unidad de Ejecución.

Fue aprobada inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento de Hinojos el 11 de octubre de 2006.

Esta nueva versión se redacta para recoger las modificaciones propuestas por la Delegación de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

La zona correspondiente a la actual UE-13 arrastra desde hace más de 20 años un problema urbanístico que impide su desarrollo.

En su momento se hizo una parcelación ilegal vendiéndose todas las parcelas a vecinos del pueblo con necesidad de vivienda.

En esta parcelación no se tuvo en cuenta ningún tipo de cesión de suelo de las que actualmente contempla la Ley, por lo que al encontrarse todas las parcelas escrituradas a nombre de sus respectivos propietarios resulta materialmente imposible realizar dichas cesiones.

Además todo parece indicar que hubo un error con los terrenos vendidos que en realidad no se corresponden con los realmente escriturados sino con los contiguos, por lo que los propietarios podrían ejercer su derecho de propiedad sobre un suelo escriturado por error a nombre de cada uno de los 34 propietarios de la actual UE-13.

En estas circunstancias, el Ayuntamiento de Hinojos plantea la solución de anexionar a la UE-13 los terrenos colindantes, actualmente exteriores al perímetro urbano, mediante la firma de un convenio con sus propietarios en el que se recogería que las cesiones de la totalidad, o UE-13 ampliada, irían ubicadas en dichos terrenos, realizándose a cambio la recalificación de los mismos.

Tras las correspondientes negociaciones dicho convenio se encuentra listo para su firma.

Estas circunstancias han sido expuestas asimismo a los técnicos redactores de la Revisión de las Normas Subsidiarias que actualmente se lleva a cabo, recogiéndose ya en el avance de dicha revisión aprobado inicialmente el 4 de agosto de 2006 y sometido a exposición pública del 13 de noviembre al 20 de diciembre de 2006 (Plano núm. 9).

3. MODIFICACIÓN PROPUESTA

Los terrenos anexos a la Unidad de Ejecución pasarían a ser suelo urbano no consolidado conformando conjuntamente con los de la UE-13 actual lo que llamaríamos UE-13 ampliada (Planos núms. 2 y 3).

La calificación del suelo sería la misma para toda la unidad, la que tiene actualmente, es decir, Residencial Unifamiliar en Línea de Expansión, quedando incluidas en la zona de ampliación las cesiones de Espacios Libres de Uso Público y Equipamiento Dotacional.

La disposición de la mayor parte del suelo correspondiente a Área Libres de Uso Público linealmente en el límite de la unidad, que a primera vista puede parecer arbitraria y residual, en realidad responde a una decisión ampliamente meditada por el Ayuntamiento y el técnico que suscribe, al objeto de sellar el posible desarrollo ilegal por esa zona colindante con los pinos y especialmente sensible desde el punto de vista Medioambiental, por tanto entendemos que su ubicación y forma nos garantizan el mantenimiento del perímetro urbano en tanto futuras revisiones del planteamiento no determinen lo contrario.

Las ordenanzas que le afectan son las correspondientes a la Zona II: Residencial Unifamiliar en Línea de Expansión.

Se modifica el art. 113 IV, el cual queda redactado según la siguiente literalidad:

Art. 113 IV. Volumen:

- Altura máxima: La altura máxima será de dos plantas y 7.20 metros, medida a la cara superior del último forjado o a la arista inferior del faldón de cubierta. Las edificaciones con altura permitida superior a la correspondiente a su zona, figuran en el Plano núm. 4 de Ordenación.

- Edificabilidad máxima sobre parcela:

- Vivienda Unifamiliar: La edificabilidad máxima sobre parcela será de 0.90 m2/m2.

- Vivienda Plurifamiliar, Equipamiento Dotacional y otros usos: la edificabilidad será la resultante de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura, y siempre inferior a 1.4 m2/m2.

- En las parcelas edificables con superficie inferior a 100 m2, la edificabilidad máxima será, según su superficie, la siguiente:

70 m2 £ S < 100 m2- 1.6 m2/m2.

S < 70 m2 – 1.8 m2/m2.

- Edificabilidad máxima sobre Unidad de Ejecución: En caso de tratarse de una Unidad de Ejecución de nueva creación, no prevista, las edificabilidades máximas de la Unidad serán las que figuran a continuación, expresadas en m2 de techo por m2 de superficie de la Unidad:

- Edificabilidad lucrativa – 0.80 m2/m2.

- Edificabilidad de los Equipamientos – 0.10 m2/m2.

- Edificabilidad global – 0.90 m2/m2.

4. ORDENACIÓN PROPUESTA

La superficie total de la UE es de 25.501,15 m2 y el desglose proyectado se concreta en el cuadro siguiente:

Superficie total: 25.501,15 m2.

Viario: 4.985,28 m2.

Residencial: 15.684,15 m2.

Aparcamientos: 103 plazas (0,73 plaza x 100 m2 t.resid).

Equipamientos: 2.280,72 m2.

Espacios libres de uso público: 2.551 m2.

La ordenación propuesta constaría de 91 parcelas residenciales (máximo 40 viv./ha) todas ellas ajustadas a la referida normativa correspondiente al art. 113.

5. JUSTIFICACIÓN URBANISTICA DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA

- Justificación art. 17:

La reserva para dotaciones (equipamientos + espacios libres) es de 4.831,72 m2 lo que supone 34,26 m2 de suelo dotacional por cada 100 m2 de techo residencial, de los cuales 18,09 m2 corresponden a espacios libres. Estos 2.551 m2 incluyen el 10% correspondiente a Sistemas Locales.

La reserva para equipamiento dotacional es de 2.280,72 m2 equivalentes a 16,18 m2 por cada 100 m2 de techo residencial que suponen más de los 12 m22 de techo residencial requeridos en el art. 17.1.

El número de plazas de aparcamiento en el interior de la UE es de 103 sin contar los interiores de las parcelas; para 14.115,74 m2 t resid. tenemos 0,73 plazas/100 m2 t resid., superior al mínimo exigido de 0.5 plazas/100 m2 t resid.

Vemos pues que se cumple holgadamente con el art. 17.

- Justificación art. 10. c.1:

Se asignan 3.722 m2 a Sistemas Generales: 3.722 m2/incremento de población (249) = 11,66 m2 x persona > 5 m2 x persona.

- Justificación Anexo Reglamento de Planeamiento art 4:

En cuanto al Anexo del Reglamento de Planeamiento, se cumple íntegramente el art. 4, por lo que los jardines, áreas de juego para niños y áreas peatonales se computan dentro de los espacios libres de uso público al objeto del cumplimiento de los módulos mínimos de reserva que se establecen en los arts. 10, 11 y 12 del citado Anexo.

- Justificación de que los Sistemas Generales admiten el aumento de población previsto en la modificación.

Para el caso de los Espacios Libres de Uso Público hemos asignado en Sistemas Generales 3.722 m2 que para un aumento de población de 319 personas (3,5 personas x 91 viviendas) que equivalen a 11,66 m2 > 5 m2 x persona.

En el caso de la superficie para equipamiento no encontramos manera de relacionarla con el número de habitantes, pero en cualquier caso los m2 previstos son también muy superiores a los que se preveían en las NN.SS. para la Unidad: 648 m2 para 147 habitantes supone 4,40 m2 x habitante mientras que en la ampliación este parámetro es de 10,73 m2 x habitante, más del doble.

En cuanto a Servicios Deportivos, Administrativos y Sanitarios entendemos que no existe problema por atender el incremento de población de 319 personas: Las instalaciones deportivas existentes, Piscina al aire libre, Polideportivo y Pabellón están capacitados para atender holgadamente dicho incremento; los Servicios Administrativos, Ayuntamiento, Guardia Civil, Administración del Parque Nacional, etc., están igualmente capacitados; el equipamiento sanitario es prácticamente inexistente debiendo desplazarse los enfermos a Pilas.

Al final se incluyen cuadros comparativos de lo establecido en las NN.SS. en el Avance de la Revisión y en la presente propuesta de Modificación.

- Justificación del art. 36:

36.2.a.1.º: Tal como ha quedado dicho al principio de esta memoria.

En el epígrafe justificación de la modificación queda aclarado el beneficio para la población de Hinojos del desbloqueo de la situación, ya histórica, de la zona. Ténganse en cuenta en este sentido que 34 parcelas suponen una población aproximada de 120 personas en un pueblo de alrededor de 3.000 habitantes supone el 4% del total, por tanto entendemos que se cumple el requisito de que la modificación propuesta «suponga una mejora para el bienestar de la población y se funde en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística».

36.2.a.2.º: La modificación propuesta supone un cambio de uso en el suelo pasando de suelo no urbanizable a urbano no consolidado, manteniendo la proporción y calidad de las dotaciones previstas. En todo caso se cumplen las determinaciones de ordenación definidas en el art. 17 tal como queda justificado en el cuadro comparativo de parámetros. Además se vinculan terrenos para la construcción de 31 VPO mientras que en la UE-13 no se contempla ninguna.

36.2.a.3.º: No se da este caso.

36.2.a.4.º: No se da este caso.

Viviendas de Protección Oficial:

La modificación propuesta contempla la reserva de suelo como uso pormenorizado distinto del residencial para la construcción de 31 VPO que deberán iniciarse en el plazo de 4 años a partir de la aprobación definitiva de este documento.

6. CUADRO COMPARATIVO DE PARÁMETROS

UE-13
(NN.SS.)
UE-13
(AVANCE)
UE-13
(AMPLIADA)
Edificabilidad Global (mt/ms) 0,90 0,90 0,90
Edificabilidad Máx. Lucrativa 0.80 0.80 0.80
Sup. UE 10.480,00 25.501,15 25.501,15
m s. equipamientos 648,00 504,00 2.280,72
m s. espacios libres 1.250,00 1.048,00 2.551,00
m s. dotaciones (eq+es. Libres) 1.898,00 1.552,00 4.831,72
Viario 2.620,00 2.620,00 4.986,28
m s. residencial 5.880,00 6.308,00 15.684,15
m t. residencial 8.232,00 9.432,00 14.115,74
m s. dot/100 mt resid. 23,05 16,45 34,26
m s. esp. Libres/100 m t resid. 15,18 11,11 18,09

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Huelva, 15 de junio de 2010.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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