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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, determina, en su artículo 3, punto 2, que se asignan a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias hasta ese momento atribuidas a la Consejería de Justicia y Administración Pública ejercidas a través de la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de Modernización e innovación de los Servicios Públicos, la Dirección General de la Función Pública y la Dirección General de Inspección y Evaluación de Servicios; en su punto 3 añade que se adscribe a dicha Consejería el Instituto Andaluz de Administración Pública.
La Orden de 3 de febrero de 1997, de la Consejería de Gobernación, en el ámbito de sus competencias, estableció las remuneraciones de las personas que eventualmente realicen actividades docentes, formativas, de selección en los Tribunales y las de apoyo a las anteriormente señaladas en el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Dado el tiempo transcurrido, la experiencia acumulada en la gestión del Instituto indicado, su transformación en Agencia Administrativa por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la aprobación de sus Estatutos como Agencia Administrativa acordada por Decreto 277/2009, de 16 de junio, y las circunstancias sobrevenidas de reducción del gasto público, aconsejan actualizar los criterios contenidos en la Orden de 3 de febrero de 1997, a cuyo fin, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de Administración Pública,
dispongo
Primero. Se modifica la disposición segunda de la Orden de 3 de febrero de 1997, añadiéndole el siguiente párrafo:
Si las personas que realicen las actividades descritas en la Disposición Primera fueran empleados públicos en activo de la Junta de Andalucía, éstas no podrán simultanear la retribución a la que tengan derecho por la actividad realizada con la correspondiente a su puesto de trabajo, debiendo optar por:
Solicitar al Órgano Directivo al que estén adscritos, permiso por asuntos propios durante el tiempo que dure la actividad.
O renunciar a las remuneraciones que se regulan en la presente Orden.
Segundo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 2010
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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