Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 15 de junio de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se homologan materiales curriculares para su uso en los Centros docentes de Andalucía.

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La Orden de 2 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 193, de 3 de octubre), por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía, estableció como objeto de homologación los materiales curriculares cuya intención sea ayudar y orientar al profesorado en su labor docente, comprendiendo desde la realización de reflexiones sobre su práctica docente o la descripción de experimentaciones e innovaciones curriculares llevadas a cabo, hasta las orientaciones y ejemplificaciones para la elaboración de unidades didácticas concretas por parte del profesorado; así como los materiales dirigidos a apoyar el desarrollo y mejora de la orientación escolar y los relacionados con la evaluación e inspección de centros y programas educativos.

La homologación por parte de la Consejería de Educación supondrá el reconocimiento de la adecuación de los materiales a lo establecido en el artículo 3.2 de la citada Orden, en relación a su calidad y coherencia técnica, así como su capacidad para orientar el trabajo de equipos docentes y otros profesionales de la enseñanza, en las tareas de elaboración y desarrollo curricular.

La mencionada Orden, en su artículo séptimo, dispone que la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dictará la resolución del expediente de homologación, a la vista del dictamen y propuesta de la Comisión a la que se refiere el apartado quinto.

En virtud de los expedientes que se mencionan a continuación, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa

HA RESUELTO

Primero. Homologar los materiales curriculares que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. De acuerdo con el artículo 10 de la misma Orden, los materiales curriculares homologados podrán ser publicados por la Consejería de Educación en las condiciones que a tal fin se establezcan, de acuerdo con las personas o entidades propietarias de los materiales.

Tercero. Tal y como establece el artículo 11 de la citada Orden, los materiales curriculares homologados serán reconocidos como méritos en cuantas convocatorias y baremos de la Consejería de Educación se considere oportuno.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (por modificación de la Ley 4/1999).

Sevilla, 15 de junio de 2010.- La Directora General, M.ª Pilar Jiménez Trueba.

ANEXO

- Rocket II y III, presentado por Laura Patricia Castillo García. Expediente 06/2010.

- Contar con el fútbol, presentado por Eduardo Herrera Jiménez. Expediente 07/2010.

- Álbum de cromos: Animales y plantas de nuestra tierra, presentado por Andrea García Guillén. Expediente 08/2010.

- Materiales curriculares para el primer ciclo de Educación Primaria. La evaluación Inicial y continua, presentado por Rosario Soto Ortega, M.ª Francisca Bustos Cerros, Amalia Martos Seguín, José Luis Jurado Arjona, Manuel Laynez de los Santos, M.ª José Pérez Ruiz y Carolina Ruiz García. Expediente 09/2010.

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