Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 07/07/2010

2. Autoridades y personal2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

Orden de 30 de junio de 2010, por la que se nombran las personas integrantes de los comités clínicos previstos en el artículo 15.c), de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

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La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, tiene como objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y establecer las correspondientes obligaciones de los poderes públicos.

El artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, dispone que, excepcionalmente, podrá interrumpirse el embarazo por causa médicas, cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico.

El artículo 16 de la citada Ley Orgánica determina que el comité clínico estará formado por un equipo multidisciplinar integrado por dos médicos especialistas en obstetricia y ginecología o expertos en el diagnóstico prenatal y un pediatra.

Así mismo se establece que en cada Comunidad Autónoma habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria publica y que sus miembros, titulares y suplentes, habrán de ser designados por las autoridades sanitarias competentes, por plazo no inferior a un año.

El Real Decreto 825/ 2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo regula, entre otros aspectos, las especificidades de funcionamiento del comité clínico encargado de confirmar el diagnóstico de las enfermedades extremadamente graves e incurables del feto que puede originar el supuesto de interrupción del embarazo referido en el artículo 15, letra c).

La Consejería de Salud, en base a los principios de equidad, de coordinación de actuaciones, eficacia, celeridad y flexibilidad en la organización y funcionamiento de los servicios sanitarios, ha determinado que en Comunidad Autónoma de Andalucía se constituyan cuatro comités clínicos en cuatro centros hospitalarios de la red sanitaria publica.

Por todo ello, y de conformidad con el artículo 46.4 de la de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

ORDENO

Primero. 1. Nombrar a las personas integrantes de los comités clínicos previstos en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, durante un plazo de dos años, los cuales se ubicarán en los siguientes centros hospitalarios:

a) Hospital Carlos Haya de Málaga.

b) Hospital Puerta del Mar de Cádiz.

c) Hospital Virgen de las Nieves de Granada.

d) Hospital Virgen del Rocío de Sevilla.

2. El comité clínico del hospital de Carlos Haya estará integrado por las siguientes personas:

Titulares:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Ildefonso Alonso Tinoco.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Isidoro Narbona Arias.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, Enrique Salguero García.

Suplentes:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, José Ramón Herrero Cantarero.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Jorge Carrera Rodríguez.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, Salvador Ariza Aranda.

3. El comité clínico del hospital de Puerta del Mar estará integrado por las siguientes personas:

Titulares:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, José Luis Bartha Rasero.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Emilio Rivero López.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, Tomás Aguirre Copano.

Suplentes:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Román Brullón Molanes.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, José Fernando Ávila Ortega.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, Arturo Hernández González.

4. El comité clínico del hospital de Virgen de las Nieves estará integrado por las siguientes personas:

Titulares:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Alberto Puertas Prieto.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, M.ª Paz Carrillo Badillo.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, María del Mar Rodríguez Vázquez del Rey.

Suplentes:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, José Luis Gallo Vallejo.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología,  Francisca Molina García.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, José Antonio Hurtado Suazo.

5. El comité clínico del Hospital de Virgen del Rocío estará integrado por las siguientes personas:

Titulares:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Rafael Torrejón Cardoso.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Guillermo Antiñolo Gil.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, Antonio Losada Martínez.

Suplentes:

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Lucas Cerrillos González.

Facultativo especialista en Obstetricia y Ginecología, Lutgardo García Díaz.

Facultativo especialista en Pediatría y sus Áreas Específicas, Antonio Moreno Vega.

Segundo. 1. La actuación y funcionamiento de los comités clínicos previstos en el artículo 15.c) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, será la prevista en el artículo 3 del Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma para iniciar la tramitación del expediente y asignar al comité clínico que emitirá el correspondiente dictamen, será la persona titular de cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

3. El órgano competente para efectuar las notificaciones a la interesada será la persona titular de la Dirección Gerencia del hospital donde se encuentre adscrito el comité clínico que emita el dictamen.

Tercero. La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2010

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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