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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Arboleda, sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Arboleda fue constituida por la Cooperativa Euclides Enseñanza, Soc. Coop. Andaluza, según consta en la Escritura Pública otorgada el 7 de enero de 2010, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 7 de Protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
Art. 7 Fines y Actividades:
«La Fundación Arboleda tiene como finalidad la educación y el desarrollo integral de la personas especialmente en el ámbito de la colectividad genérica de personas a las que afecta la gestión del Centro docente denominado Colegio Arboleda.
Otros fines de la Fundación serán promover el trabajo en equipo e impulsar los valores cooperativos, apostando por el uso de las Nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información.
Para conseguirlos se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Acciones culturales, educativas y formativas en general.
b) Promoción de la formación permanente de cualquier miembro de la comunidad educativa siempre que contribuya al cumplimiento de los fines fundacionales.
c) Mejora de la calidad del equipamiento y las instalaciones en las que se desarrollan las actividades educativas.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Reina Victoria, núm. 2, 41020, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por 30.000 euros, desembolsándose inicialmente un 25% (7.500 euros) y el resto en el plazo legalmente previsto.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en los artículos 12 y 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción Registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado Único de Fundaciones de Andalucía en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del mismo.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. La Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento y el artículo 10 del Decreto 132/2010 de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Arboleda, atendiendo a sus fines, como entidad de estudios y actividades formativas, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1216.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 25 de mayo de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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