Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 23 de junio de 2010, por la que se aprueba el deslinde del monte público «Riberas del Guadalhorce».

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte.: MO/00143/2008.

Visto el expediente núm. MO/00143/2008 de deslinde del monte público «Riberas de Guadalhorce», Código de la Junta de Andalucía MA-10.011-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial correspondiente, resultan los siguientes hechos:

1. El expediente de deslinde del monte público «Riberas del Guadalhorce» surge ante la necesidad de determinar con precisión el límite del monte basado principalmente en la falta de claridad en la descripción de los linderos en virtud de las fuentes consultadas, en la existencia de parcelas colindantes en ambos márgenes del río de confusa definición, en la discrepancias de superficies catastrales y reales, con el fin de evitar posibles cambios del curso del río, su erosión e inundaciones del valle, debido a su carácter torrencial, así como consolidar los suelos inundables, y proteger estos espacios a través de la gestión forestal, manteniendo su función ecológica como monte.

Mediante Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de fecha 5 de diciembre de 2008 se acordó el inicio del deslinde del monte público «Riberas del Guadalhorce».

La tramitación de este expediente de deslinde se ha llevado a cabo en la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga. Con fecha 29 de enero de 2009 se nombró como Ingenieros Operadores de este expediente de deslinde a don Alejandro Molina Crespo, don Antonio Hernández Aldea y don Valentín Ortiz Teruel.

El expediente desarrollado para la consecución de este deslinde, se ha llevado a cabo en virtud de la legislación vigente:

- Constitución Española de 1978.

- Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía: Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo.

- Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

- Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Ley 4/1999 de modificación dé la Ley 30/1992.

- Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Regulación del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto 279/1987, de 11 de noviembre, que aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 4, de 5 de mayo de 1986.

- Y demás legislación aplicable.

Los trámites administrativos que se han realizado posteriormente son:

2. Se ha procedido a dar publicidad a la Resolución de Inicio y notificarla fehacientemente a los interesados/colindantes y afectados conocidos, del siguiente modo:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes/interesados conocidos, con fechas de registro de salida 25 de febrero de 2009.

- Anuncio de Inicio de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 39, de fecha 26 de febrero de 2009, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 39, de fecha 26 de febrero de 2009.

- Anuncio de Notificación del Inicio del Deslinde publicadas en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 72, de fecha 16 de abril de 2009.

- Anuncio de Inicio de Deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cártama, municipio en el que se ubica el monte, así como en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Málaga y Pizarra que colinda con el monte público.

- Anuncio de Notificación de Acuerdo de Inicio en el tablón de anuncios de los siguientes ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Benalmádena, Boecillo, La Cala del Moral, Cártama, Coín, Estepona, Fuengirola, Gerona, Guaro, Igualeja, Madrid, Málaga, Marbella, Mijas, Ogíjares, Pizarra, Rincón de la Victoria, Sevilla y Torremolinos.

3. En febrero de 2009 se redactó la Memoria, que fue aprobada el 23 de marzo del mismo año.

4. Las operaciones materiales de deslinde (apeo) se iniciaron el día 16 de septiembre de 2009, a las 10,00 de la mañana en la Tenencia de Alcaldía de la Estación de Cártama, notificándose dicha circunstancia a todos los interesados/colindantes y afectados conocidos, siendo asimismo publicado de la siguiente forma:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes/interesados conocidos, con fechas de registro de salida 30 de junio de 2009.

- Anuncio de Apeo de Deslinde en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 153, de fecha 7 de agosto de 2009, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 150, de fecha 5 de agosto de 2009.

- Anuncio de Notificación de Apeo en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 168, de fecha 1 de septiembre de 2009.

- Anuncio de Apeo de Deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cártama, municipio en el que radica el monte, así como en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Málaga y Pizarra por colindar con el monte público.

- Anuncio de notificación de Apeo en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Benalmádena, Boecillo, Cártama, Coín, Estepona, Fuengirola, Gerona, Guaro, Igualeja, Madrid, Málaga, Marbella, Mijas, Ogíjares, Pizarra, Rincón de la Victoria, Sevilla y Torremolinos.

5. Durante los días 16, 23 y 24 de septiembre de 2009, se realizaron las operaciones de apeo, habiéndose colocado un total de 289 piquetes de deslinde para definir el tramo o borde exterior de las riberas del río Guadalhorce, que delimita el monte público con propiedades de particulares, mientras que el borde interior y por tanto la profundidad de las riberas no se ha medido al colindar con el Dominio Público Hidráulico. En estos días de apeo se redactó el correspondiente acta de las operaciones.

6. Con fecha 19 de octubre de 2009 se elaboró el Informe del Ingeniero Operador, posteriormente se notificó fehacientemente a todos los interesados/colindantes y afectados conocidos la Vista del Expediente, siendo asimismo publicado, de la siguiente forma:

- Notificaciones con acuse de recibo de doble intento a todos los colindantes/interesados conocidos, con fechas de registro de salida de esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga de 4 de noviembre de 2009.

- Anuncio de Vista del Expediente de Deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 221, de fecha 18 de noviembre de 2009.

- Anuncio de Vista del Expediente de Deslinde en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cártama, por ser el municipio donde radica el monte, así como en el Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, Málaga y Pizarra por colindar con el mismo.

- Anuncio de Notificación de Vista del Expediente de Deslinde publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 230, de fecha 1 de diciembre de 2009.

- Anuncio de Notificación de Vista del Expediente en el tablón de anuncios de los siguientes Ayuntamientos, por ser el último domicilio conocido de interesados: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Benalmádena, Boecillo, Cártama, Coín, Estepona, Fuengirola, Gerona, Guaro, Igualeja, Madrid, Málaga, Marbella, Mijas, Ogíjares, Pizarra, Rincón de la Victoria, Sevilla y Torremolinos.

7. Una vez finalizado el período de vista y audiencia dado a las personas que comparecieron en el expediente, se recogieron las alegaciones por parte de los interesados efectuadas durante el período de vista y audiencia, comunicándose a los Servicios Jurídicos Provinciales de Málaga.

Con fecha 7 de abril de 2010 tuvo entrada en la Delegación Provincial de Málaga, el preceptivo informe núm. 29PI00037/10 emitido por dichos Servicios Jurídicos, informándose de lo que a continuación se expone:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía (LF), el presente informe es previo a la elevación de propuesta de resolución al órgano administrativo que ha de aprobar, en su caso, el deslinde y tiene por objeto, en primer lugar, la regularidad jurídica del procedimiento de deslinde conforme a lo dispuesto en las siguientes normas: artículo 63 del Reglamento Forestal de Andalucía (aprobado por Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, en adelante, RF), artículos 37 a 43 LF y, supletoriamente, Títulos III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero (que se citará por RM); en segundo lugar, su objeto es la valoración, también en Derecho, de las alegaciones formuladas.

Segunda. En el presente supuesto, nos hallamos ante un deslinde iniciado de oficio (artículo 34 de la LF) que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la misma ley y en consonancia con lo que más abajo diremos, ha de ajustarse al procedimiento ordinario. El procedimiento, regulado en los artículos 34 a 43 de la citada Ley Forestal, cumple con los requisitos establecidos; en resumen:

Tercera. Se acordó el inicio del deslinde que nos ocupa mediante Resolución de 5 de diciembre de 2008, suscrita por la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente. En dicha resolución se encarga la redacción de la Memoria a la que se refiere el artículo 36 de la LF al departamento correspondiente. Constan: la publicación de tal acuerdo en el BOJA 39, de 26 de febrero de 2009, y en el BOP de Málaga, núm. 39, de 26 de febrero de 2009; su exposición en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pizarra, Málaga y Alhaurín de la Torre, así como la remisión con tal fin al de Cártama y la notificación regular a los particulares interesados por ser propietarios de predios colindantes, en los términos del artículo 63.2 RF; también constan la publicación en el BOJA 72, de 16 de abril de 2009 y en los tablones de anuncios de los citados Ayuntamientos y de aquellos otros en los que se entienden empadronados otros interesados, todo ello como notificación a posibles interesados no identificados, titulares de bienes y derechos desconocidos, interesados cuyo paradero se ignora e interesados a los que no se hubiera podido practicar la notificación (así, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJAPAC).

Cuarta. El deslinde se justifica en la necesidad de evitar los cambios de curso del río, su erosión e inundaciones del valle, debido a su carácter torrencial, así como consolidar los suelos inundables; en la discrepancias de superficies catastrales y reales; en la existencia de linderos de parcelas colindantes, de confusa definición en ambas márgenes del río; y en la protección medioambiental de estos espacios, manteniendo su función ecológica como monte. El monte figura en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía con el código arriba reseñado. Con ello se cumple la previsión del artículo 37 LF, según el cual, «el expediente de deslinde sólo podrá referirse a aquellos montes cuya titularidad conste a la Administración».

Quinta. Se procede al nombramiento de los técnicos responsables de la redacción de la Memoria y de la ejecución de los trabajos -Ingenieros Operadores- por Resolución de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Medio Ambiente en cumplimiento del artículo 63.1b) RF. Consta, asimismo, la aprobación de la Memoria del deslinde, suscrita por los Ingenieros Operadores, mediante resolución de la Ilma. Delegada Provincial de Medio Ambiente, de fecha 23 de marzo de 2009.

Sexta. Acordado, anunciado y notificado el inicio del apeo de forma regular para el día 16 de septiembre de 2009, así como anunciada en forma la celebración de las demás operaciones materiales, los interesados han dispuesto de la oportunidad de formular alegaciones y aportar los documentos justificativos de su derecho.

Séptima. Igualmente consta que, con fecha 24 de septiembre de 2009, se dieron por finalizadas las operaciones materiales de deslinde. Sobre éste, se elaboró el correspondiente informe, del que se dio vista y audiencia a todos los que comparecieron en el expediente o tuvieran acreditado interés legítimo en el mismo, en los términos del artículo 41 de la Ley Forestal de Andalucía. Como consecuencia, fue formuladas alegaciones cuya valoración se abordará en la consideración décima.

Octava. El título de la Administración frente a las alegaciones presentadas se funda en la inscripción en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía a la que nos referimos más arriba, con los efectos que se le atribuyen en la LF (artículo 25, en relación con el 18.1 de la Ley 43/2003, de Montes). Pero, antes de entrar a examinar las alegaciones presentadas por un interesado, conviene señalar que en el expediente de deslinde administrativo no se deciden cuestiones de propiedad sino, exclusivamente, la declaración del estado posesorio del monte público así como su delimitación (artículos 31 y 42 LF). En caso de conflicto, las cuestiones de propiedad tendrán que ser resueltas por la jurisdicción ordinaria. Lo que viene a hacer el deslinde es precisamente invertir la carga de la prueba, de forma que el particular que no esté de acuerdo con el procedimiento que se haya seguido o con lo que se haya concluido en cuanto a la posesión del monte, deberá impugnar la resolución administrativa de deslinde ante la jurisdicción contencioso-administrativa; si, por el contrario, lo que existe es un problema en cuanto a la propiedad de los terrenos, habrá de acudir a la jurisdicción civil. Al versar el expediente sobre la posesión real del monte, hay que respetar el dominio inscrito (en la medida en que implica una presunción de posesión, conforme al artículo 38 de la Ley Hipotecaria) y la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, a titulo de dueño, durante más de 30 años (así lo establece con carácter básico el artículo 21 de la Ley 47/2003, de Montes).

Novena. Recordemos, asimismo, pues afecta a las alegaciones a examinar, que el artículo 39 LF establece que «sólo tendrán valor y eficacia en el trámite de apeo aquellos títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad y aquellos documentos que acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años de los terrenos pretendidos, todo ello sin perjuicio de la excepción prevista en el art. 23 de esta Ley». Por su parte el artículo 111.1 RM dispone lo siguiente: «A salvo de los derechos de propiedad y posesión que pudieran corresponder a los respectivos interesados, solamente tendrán valor y eficacia, en el acto del apeo, aquellas pruebas que de modo indudable acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida, a título de dueño, durante más de treinta años de los terrenos pretendidos y los títulos de dominio inscritos en el Registro de la Propiedad relativos a fincas o derechos amparados, según los datos regístrales, por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. En cualquier otro caso se atribuirá la posesión en las operaciones de deslinde a favor de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia». Por último, el artículo 112 de esta norma establece que: «En los casos en que los títulos presentados no dieren a conocer claramente la línea límite de la finca, los Ingenieros se atendrán a lo que resultare de la posesión en que estuvieren los colindantes».

Décima. Análisis de las alegaciones formuladas:

- Don Jacinto Ríos Fernández, en representación de Viveros Aljaima S.L., realiza algunas alegaciones. A lo señalado por la contestación obrante en el informe sobre las presentadas por la interesada, remitido a este Servicio, añadimos lo siguiente (los subrayados representan un resumen de la alegación que corresponde en cada caso):

Ni en la escritura de compraventa por la que adquiere una parcela, ni en la nota simple registral correspondiente a ella, se hace referencia a que esa finca linde con monte público ni con ribera alguna, sino con el propio río Guadalhorce. Como señala la contestación a esa alegación, las referencias al río Guadalhorce se entienden hechas, en primer lugar a su cauce, que incluye, de acuerdo, con los artículos 2.b) y 4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, todo el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias, y, en segundo lugar, a su ribera, que, según lo establecido por el artículo 6.1 de la misma norma, comprenden las fajas laterales de los cauces situadas por encima del nivel de aguas bajas.

Además, y en caso de que no fuera esa la intención de registrador y notario, téngase en cuenta, además, como la jurisprudencia de Tribunal Supremo ha puesto de relieve que «el mencionado principio de legitimación y el de fe pública registral no se extiende a los datos físicos, como son los linderos, cabida, número de habitaciones, superficie... etc., al no estar basada la inscripción en el Catastro, sino en simples manifestaciones de las partes, a las que tampoco alcanza la fe pública notarial en cuanto a su verdadero contenido» (Sentencias de 13 de noviembre de 1987, 11 de julio de 1989 y 3 de febrero de 1993, entre otras muchas). Por otro lado, el proyecto de deslinde respeta la superficie descrita en la mencionada escritura e inscrita en el Registro de la Propiedad.

Aunque ni la escritura, ni la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondientes a la parcela de la mercantil Aljaima aluda a su colindancia con monte público, y como señala la contestación a la alegación, ya en el Boletín Oficial del Estado de 11 de junio de 1952 se anuncia un acta de estimación de las riberas probables del río Guadalhorce coincidente con el deslinde ahora proyectado.

Con el deslinde propuesto se impediría a la mercantil una linde o salida natural a la zona del río que históricamente ha sido de su finca. Cabe oponer que ello no se acredita de ninguna de las formas previstas en el artículo 39 de la LF: ya hemos señalado como la fe pública registral no alcanza a cuestiones de hecho, como los linderos de las fincas; por otro lado, la mercantil no aporta documentos que acrediten la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida durante más de treinta años de los terrenos pretendidos. En cualquier caso, se trata de una cuestión de propiedad que, como establece el artículo 31 LF, puede plantearse para que sea resuelta por el orden jurisdiccional civil.

CONCLUSIONES

Primera. En consonancia con las consideraciones arribas expuestas, se emite informe favorable a la desestimación de las alegaciones formuladas y a la redacción de una propuesta de aprobación que sea coincidente con la propuesta de deslinde del monte público «Riberas del Guadalhorce», Expt. MO/00143/2008, con Código de la Junta de Andalucía MA-10011-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sito en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga.

Segunda. Dado que un interesado en el expediente aportó título de propiedad inscrito en el Registro de la. Propiedad, se aconseja a la Administración competente que se dirija al Registrador a fin de que practique la anotación preventiva de deslinde, de conformidad con la legislación del Estado en la materia y con los efectos y régimen en ella establecidos (artículo 39 LF).

Tercera. Teniendo en cuenta que el procedimiento debe concluirse en el plazo de dos años (artículo 63.4 RF), la resolución final ha de dictarse antes del 5 de diciembre de 2010.

Examinado lo dispuesto anteriormente, se ha procedido a la ejecución de la consideración expuestas como segunda conclusión del Informe del Servicio Jurídico Provincial:

- Solicitud de las Anotaciones Preventivas en el Registro de la Propiedad de Álora para la propiedad del único alegante.

A los anteriores hechos les resulta de aplicación las siguientes Normas: Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento forestal de Andalucía, Decreto 485/1962, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento de Montes, Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE

1.º Aprobar el expediente de deslinde del monte público «Riberas del Guadalhorce», Código de la Junta de Andalucía MA-10.011-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Cártama, provincia de Málaga, de acuerdo con las Actas, Planos e Informes Técnicos y Jurídicos que obran en el expediente y Registro Topográfico que se incorpora en el expediente MO/00143/2008 que acompaña la presente Orden.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su amojonamiento.

3.º Que una vez firme la Orden Resolutoria se proceda a realizar las modificaciones pertinentes en el Catálogo de Montes.

4.º Que será inscrito en el Registro de la propiedad como monte público.

Y cuando sea firme la Orden Resolutoria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se proceda a la inscripción del deslinde en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y además, como lindes generales, las que a continuación se citan:

- Nombre: «Riberas del Guadalhorce».

- Código: MA-10.011-JA.

- Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Términos municipales: Cártama.

- Provincia: Málaga.

- Superficie Pública total: 120, 42 ha.

- Superficie de enclavados: No existen enclavados.

- Descripción: Predio rústico constituido por veinticinco riberas o superficies discontinuas a ambas márgenes del río Guadalhorce en el término municipal de Cártama.

- Límites o bordes del monte:

- El borde exterior de las riberas del monte público delimita con las parcelas o propiedades de particulares.

- El borde interior (profundidad de las riberas) colinda con el Dominio Público Hidráulico.

De las veinticinco riberas discontinuas que posee el monte al borde del río Guadalhorce, diez se localizan en su margen derecha y quince en la izquierda.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quedará expedita la acción ante los Tribunales ordinarios, cuando se hubieran suscitado en forma, dentro del expediente de deslinde, cuestiones relacionadas con el dominio del monte, o cualesquiera otras de índole civil.

Sevilla, 23 de junio de 2010

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

ANEXO: REGISTRO TOPOGRÁFICO
COORDENADAS U.T.M. (HUSO 30)
PIQUETES COORDENADA X COORDENADA Y
1 350786,07 4066547,51
2 350829,49 4066554,70
3 350901,74 4066568,71
4 350923,19 4066573,34
5 350935,30 4066574,85
6 350955,89 4066574,66
7 351163,55 4066473,82
8 351190,36 4066452,50
9 351209,85 4066422,09
10 351225,68 4066393,44
11 351253,09 4066391,04
12 351285,69 4066418,71
13 351315,43 4066440,97
14 351336,43 4066459,03
15 351382,58 4066504,44
16 351404,16 4066534,91
17 351421,57 4066563,10
18 351433,94 4066612,70
19 351451,32 4066658,63
20 351458,43 4066690,53
21 351503,91 4066684,81
22 351549,18 4066683,78
23 351599,86 4066679,99
24 351646,15 4066676,06
25 351713,05 4066671,34
26 351765,78 4066666,24
27 351821,48 4066660,74
28 351874,86 4066652,64
29 351936,97 4066636,29
30 351994,67 4066619,92
31 352041,94 4066605,99
32 352123,05 4066577,71
33 352177,82 4066555,36
34 352250,68 4066527,04
35 352313,95 4066502,30
36 352366,01 4066480,72
37 352425,48 4066460,48
38 352459,96 4066448,80
39 352438,96 4066376,66
40 352419,40 4066325,88
41 352387,04 4066254,02
42 352461,80 4066231,94
43 352546,71 4066231,25
44 352592,56 4066215,69
45 352679,99 4066197,32
46 352733,42 4066161,64
47 352803,34 4066141,40
48 352880,27 4066108,35
49 352891,66 4066104,66
50 352926,60 4066077,50
51 352956,68 4066053,82
52 353022,36 4065987,33
53 353006,43 4065885,12
54 352989,99 4065832,54
55 352967,42 4065784,56
56 352956,83 4065754,02
57 352957,78 4065737,66
58 352952,26 4065654,47
59 352942,84 4065615,60
60 352929,03 4065572,57
61 352956,126 4065524,977
62 352978,161 4065489,103
63 353005,527 4065444,824
64 353043,556 4065423,353
65 353091,372 4065415,331
66 353160,314 4065405,891
67 353232,451 4065394,560
68 353303,321 4065376,912
69 353371,832 4065371,204
70 353429,111 4065367,931
71 353484,649 4065367,087
72 353524,971 4065383,263
73 353578,411 4065427,442
74 353622,231 4065482,924
75 353673,292 4065539,743
76 353716,961 4065597,808
77 353754,995 4065649,487
78 353767,436 4065664,409
79 353958,085 4065705,757
80 353993,516 4065707,658
81 354024,815 4065695,742
82 354240,620 4065642,229
83 354305,125 4065620,311
84 354361,253 4065604,964
85 354418,849 4065599,538
86 354461,225 4065610,681
87 354480,735 4065604,961
88 354522,885 4065636,537
89 354574,444 4065676,413
90 354581,777 4065619,310
91 354596,155 4065577,859
92 354634,314 4065579,615
93 354712,276 4065606,923
94 354777,139 4065649,290
95 354828,179 4065688,739
96 354879,377 4065759,306
97 354905,423 4065824,965
98 354920,225 4065908,583
99 354935,425 4065952,108
100 354963,676 4066063,390
101 355173,041 4066320,475
102 355191,654 4066341,676
103 355212,999 4066363,293
104 355215,190 4066381,121
105 355262,578 4066412,467
106 355295,182 4066423,125
107 355337,575 4066427,910
108 355472,443 4066432,083
109 355536,089 4066431,392
110 355570,963 4066422,969
111 355632,374 4066410,158
112 355651,123 4066406,451
113 355720,161 4066398,978
114 355734,936 4066401,780
115 355822,351 4066403,372
116 355877,902 4066404,223
117 355934,998 4066400,655
118 355980,930 4066375,647
119 356011,709 4066358,221
120 356050,457 4066335,444
121 356259,420 4066155,145
122 356324,639 4066107,532
123 356400,596 4066059,829
124 356467,067 4066034,312
125 356537,899 4066028,275
126 356577,874 4066046,432
127 356608,779 4066063,266
128 356641,144 4066083,875
129 356667,972 4066097,580
130 356981,772 4066274,685
131 357017,190 4066280,470
132 357056,823 4066289,183
133 357127,781 4066281,964
134 357242,094 4065845,771
135 357229,838 4065770,770
136 357222,539 4065733,513
137 357228,414 4065685,692
138 357242,153 4065622,386
139 357252,402 4065556,905
140 357249,730 4065493,382
141 357266,238 4065426,427
142 357299,936 4065373,643
143 357360,107 4065347,218
144 357444,156 4065345,448
145 357503,633 4065348,072
146 357545,149 4065352,146
147 357603,275 4065358,179
148 357647,037 4065366,892
149 357713,395 4065388,796
150 357769,875 4065433,000
151 357822,776 4065499,053
152 358228,617 4065750,596
153 358246,217 4065727,213
154 358274,679 4065697,329
155 358310,446 4065665,368
156 358795,377 4065196,718
157 358824,726 4065140,802
158 358862,745 4065082,528
159 358900,928 4065023,174
160 358954,326 4064971,888
161 359016,949 4064919,890
162 359084,432 4064879,256
163 359136,559 4064863,758
164 359175,023 4064862,476
165 359449,923 4064752,307
166 359405,992 4064738,045
167 359355,663 4064733,574
168 359275,768 4064734,901
169 359217,855 4064738,756
170 357546,989 4065300,465
171 357479,655 4065294,416
172 357410,540 4065295,301
173 357326,288 4065300,913
174 357256,180 4065345,288
175 357185,310 4065806,529
176 357206,092 4065885,386
177 357222,615 4065925,161
178 357231,494 4065959,586
179 357225,337 4065994,814
180 357211,199 4066035,842
181 357178,627 4066093,093
182 357119,437 4066133,014
183 357079,756 4066169,695
184 357036,849 4066193,173
185 356983,269 4066198,388
186 356953,762 4066194,392
187 356908,724 4066168,194
188 356857,710 4066134,453
189 356813,581 4066103,772
190 356765,581 4066070,885
191 356731,488 4066046,515
192 355511,843 4066352,262
193 355461,982 4066356,545
194 355410,689 4066368,304
195 355350,484 4066350,812
196 355282,548 4066304,832
197 355228,301 4066266,031
198 355183,974 4066223,021
199 355141,198 4066172,639
200 355096,193 4066112,269
201 355055,916 4066057,476
202 355028,431 4065998,943
203 355006,972 4065942,595
204 354991,495 4065884,797
205 354984,467 4065843,301
206 354557,006 4065497,802
207 354530,300 4065500,954
208 354492,748 4065503,699
209 354456,425 4065506,660
210 354418,520 4065511,954
211 354390,665 4065518,562
212 354371,272 4065526,495
213 354348,334 4065539,522
214 353989,861 4065630,933
215 353919,523 4065667,124
216 353864,987 4065670,025
217 353830,755 4065653,194
218 352881,139 4065776,489
219 352883,052 4065832,607
220 352863,258 4065887,125
221 352850,533 4065961,864
222 352827,084 4066034,046
223 351182,540 4066252,637
224 351156,653 4066281,724
225 351127,126 4066330,688
226 351090,393 4066379,441
227 351038,166 4066426,989
228 350987,795 4066457,398
229 350940,795 4066474,823
230 350891,912 4066488,180
231 350858,184 4066485,842
232 350799,330 4066453,459
233 350746,031 4066416,515
234 350703,946 4066386,207
235 350663,118 4066332,330
236 350624,528 4066280,441
237 350608,553 4066273,404
238 350551,530 4066247,665
239 350492,016 4066225,831
240 350465,870 4066166,820
241 350431,998 4066115,916
242 350373,829 4066071,011
243 350325,557 4066003,916
244 350258,069 4065932,869
245 350187,931 4065875,519
246 350127,627 4065818,743
247 350052,229 4065767,030
248 350009,822 4065761,515
249 349977,656 4065771,957
250 349554,973 4065702,819
251 349474,322 4065722,814
252 349382,081 4065750,904
253 349286,642 4065756,750
254 349193,893 4065805,009
255 349143,875 4065811,405
256 349118,493 4065792,901
257 349021,131 4065760,228
258 348963,431 4065745,108
259 348888,902 4065727,114
260 348806,490 4065724,809
261 348728,521 4065717,993
262 348624,876 4065685,011
263 348556,278 4065664,891
264 348506,389 4065644,132
265 348422,424 4065588,711
266 348362,957 4065566,684
267 348299,726 4065531,696
268 348210,614 4065496,172
269 348117,065 4065474,183
270 348054,009 4065458,831
271 347996,912 4065451,053
272 347923,949 4065491,887
273 347844,266 4065531,208
274 347787,487 4065570,182
275 347709,229 4065601,206
276 347624,441 4065614,263
277 347552,264 4065627,259
278 348503,716 4065916,417
279 348496,867 4065991,911
280 348485,319 4066062,126
281 348482,019 4066125,459
282 348451,838 4066126,199
283 348421,909 4066200,770
284 348376,366 4066271,127
285 348351,089 4066318,701
286 348297,324 4066350,899
287 348246,615 4066383,993
288 348276,157 4066458,229
289 348309,924 4066543,206
Descargar PDF