Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 08/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de junio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cien Suertes».

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VP @ 501/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Cien Suertes» en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Lecrín (antes término municipal de Acequias), fue clasificada por la Orden Ministerial de fecha de 14 de marzo de 1970, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 76, de fecha de 30 de marzo de 1970, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha de 3 de abril de 1970, con una anchura de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 26 de marzo de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Cien Suertes» en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada.

La citada vía pecuaria está catalogada con prioridad 1 (máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, y está incluida en el Programa que desarrolla la Consejería de Medio Ambiente, denominado «Pastores en el Monte del Mediterráneo», cuyo objetivo es el fomento del pastoreo y mantenimiento de la red preventiva de incendios, enmarcada en el Plan de Restauración de la zona afectada por el incendio de Lanjarón.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 9 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 26 de junio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado, en los Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 103, de fecha de 3 de junio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 20, de fecha de 2 de febrero de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha de 16 de septiembre de 2009.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Cien Suertes», ubicada en el término municipal de Lecrín (Granada), fue clasificada por la citada Orden Ministerial, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Salvador Ramírez Góngora, en nombre y representación del Ayuntamiento de Lecrín, manifiesta que dado el malestar creado a los vecinos afectados por los deslindes, que está llevando a cabo la Consejería de Medio Ambiente, y teniendo en cuenta la indefensión que se les pudiera ocasionar a los posibles afectados, ya que estos pueden ver menoscabada su propiedad, se solicita la paralización de la ejecución del deslinde y la modificación del trazado de la vía pecuaria.

Propone el Ayuntamiento de Lecrín que se determine un trazado alternativo, que vaya por terrenos de titularidad municipal y que tenga menores consecuencias para los vecinos y sus propiedades, todo ello basado en que las vías pecuarias ya no se corresponden a las necesidades originarias.

Finalmente, se indica que en caso de afectar a los vecinos, se establezca la correspondiente indemnización a los mismos.

La propuesta de modificación de trazado planteada es genérica, no habiéndose presentado documentación donde se refleje la misma, por lo que no es posible analizar su idoneidad, conforme a los artículos 32 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El objeto de este procedimiento es definir los límites físicos del dominio público con el fin de mantener la red preventiva de incendios, no menoscabar la propiedad privada. No obstante, cada caso podrá ser objeto de estudio pormenorizado, a fin de compatibilizar el interés público con el privado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada el 20 de mayo de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 16 de septiembre de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Cien Suertes» en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 837 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Lanjarón, provincia de Granada, de forma alargada, que discurre en dirección Sureste-Noroeste, con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros. El tramo deslindado tiene una longitud de ochocientos treinta y siete metros, la superficie deslindada es de una hectárea, setenta y cuatro áreas y setenta y nueve con treinta centiáreas, que se conoce como Vereda de las Cien Suertes, comenzando su recorrido en el entronque con la Vereda de Cien Suertes, en el paraje conocido como la Hoya, continuando ascendiendo en dirección Noroeste hasta entroncar con la Colada de la Sierra Tramo I.

El tramo deslindado linda:

- En su margen derecho (Norte), desde el inicio en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 28D y de forma consecutiva con: José María González Rodríguez (1/362), Hrdos. de Angustias Rodríguez Vázquez (1/357), José María González Rodríguez (1/362), doña María Elena Rodríguez Vázquez (1/356), doña María Virtudes Gijón Pino (1/355), desconocido (1/470), doña María Virtudes Gijón Pino (1/355) y desconocido (1/470).

- En su margen izquierdo (Sur), desde el inicio en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 28I y de forma consecutiva con: José María González Rodríguez (1/362), Hrdos. de Angustias Rodríguez Vázquez (1/357), José María González Rodríguez (1/362), doña María Elena Rodríguez Vázquez (1/356), doña María Virtudes Gijón Pino (1/355) y desconocido (1/470).

- Al inicio (Este), con la vía pecuaria Vereda de Cien Suertes (t.m. de Lecrín).

- Al final (Oeste), con la vía pecuaria Colada de la Sierra Tramo I (t.m. de Lecrín).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Vereda de las Cien Suertes» en su totalidad, en el término municipal de Lecrín, en la provincia de Granada

PUNTO X (m) Y (m)
1D 453722,89 4092642,24
2D 453716,00 4092652,53
3D 453694,56 4092695,01
4D 453680,28 4092720,31
5D1 453654,29 4092735,14
5D2 453646,42 4092737,74
5D3 453638,16 4092737,07
5D4 453630,81 4092733,25
6D 453615,78 4092721,11
7D 453597,00 4092707,63
8D 453581,00 4092692,32
9D 453555,37 4092665,41
10D 453518,91 4092648,32
11D 453489,40 4092625,06
12D 453456,64 4092609,46
13D 453433,37 4092603,60
14D 453377,12 4092615,74
15D1 453361,45 4092618,16
15D2 453353,87 4092617,94
15D3 453346,86 4092615,03
15D4 453341,36 4092609,80
16D 453332,04 4092596,99
17D 453325,31 4092564,74
18D 453288,38 4092536,89
19D 453263,32 4092505,92
20D 453251,40 4092484,20
21D 453237,09 4092473,76
22D 453236,29 4092510,05
23D 453227,98 4092535,97
24D 453221,92 4092547,37
25D 453217,53 4092556,94
26D 453218,34 4092572,85
27D 453220,89 4092601,28
28D 453224,89 4092650,48
1I 453705,53 4092630,61
2I 453697,92 4092641,97
3I 453676,13 4092685,16
4I 453664,92 4092705,02
5I 453643,93 4092717,00
6I 453628,44 4092704,49
7I 453610,38 4092691,52
8I 453595,79 4092677,56
9I 453567,79 4092648,16
10I 453529,96 4092630,42
11I 453500,49 4092607,20
12I 453463,76 4092589,72
13I 453433,75 4092582,14
14I 453373,31 4092595,19
15I 453358,26 4092597,52
16I 453351,58 4092588,33
17I1 453345,76 4092560,47
17I2 453342,95 4092553,55
17I3 453337,89 4092548,06
18I 453303,01 4092521,76
19I 453280,74 4092494,24
20I 453267,48 4092470,08
21I1 453249,41 4092456,88
21I2 453241,14 4092453,26
21I3 453232,10 4092453,47
21I4 453224,01 4092457,47
21I5 453218,35 4092464,52
21I6 453216,21 4092473,30
22I 453215,48 4092506,56
23I 453208,66 4092527,81
24I 453203,19 4092538,10
25I 453196,41 4092552,89
26I 453197,50 4092574,31
27I 453200,07 4092603,06
28I 453202,90 4092637,86

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 21 de junio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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