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Visto el expediente tramitado a instancia de don Mariano Segovia Crespo, como representante de Colegios Laude, S.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de educación secundaria «Laude San Pedro de Alcántara», con domicilio en Urbanización Nueva Alcántara, calle G, de San Pedro de Alcántara (Málaga), para impartir cuatro unidades de bachillerato, dos en la modalidad de Ciencias y Tecnología y dos en la de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de educación secundaria «Laude San Pedro de Alcántara», de San Pedro de Alcántara (Málaga) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo, que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.
Denominación específica: «Laude San Pedro de Alcántara».
Código del centro: 29017335.
Titular: Colegios Laude, S.L.
Domicilio: Urbanización Nueva Alcántara, calle G.
Localidad: San Pedro de Alcántara.
Municipio: Marbella.
Provincia: Málaga.
Enseñanzas que se autorizan:
Bachillerato:
- Modalidad de Ciencias y Tecnología: dos unidades.
Puestos escolares: 70.
- Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: dos unidades.
Puestos escolares: 70.
Segundo. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de junio de 2010
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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