Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 16 de junio de 2010, por la que se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico la investigación analítica y arqueológica del «Altar fenicio de Coria del Río».

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El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una Agencia Pública Empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Agencia Pública Empresarial con sujeción a la Ley 5/2007, de 26 de junio, que la crea como entidad de derecho público y la dota de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines. Goza de patrimonio y administración propios, y queda adscrita a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura. Por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, y se aprueban sus estatutos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene como finalidad la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural; así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.

Según se establece en el artículo 4.1.l) de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, será función del Instituto cualquiera que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura de conformidad con sus fines. Así, el Instituto deberá ejecutar, con carácter obligatorio, las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias. Los trabajos y actividades que realice el Instituto para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.

Igualmente, entre las funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, está el desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

Mediante el Decreto 138/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, se asignan a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte, entre otras funciones, el deber de conservación, protección y accesibilidad de los fondos patrimoniales existentes en los museos y colecciones museográficas andaluces.

Así, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Actividad y objetivos a cumplir.

Se encomienda al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico la dirección y ejecución material del proyecto de intervención para la investigación analítica y arqueológica previa a la restauración del denominado «Altar Tartéssico de Coria del Río en forma de Piel de Toro», (110 x 67 x 35 cm. Museo Arqueológico de Sevilla).

Segundo. Naturaleza y alcance de la gestión encomendada.

La presente Orden de encomienda de gestión tiene la naturaleza de acto o resolución administrativa.

Tercero. Plazo de ejecución.

Los trabajos y actuaciones encomendados comenzarán en el mes de junio de 2010 y concluirán en el mes de octubre de 2010, período durante el cual surtirá efectos la encomienda de gestión.

Cuarto. Presupuesto, financiación y calendario de las actuaciones encomendadas a la Agencia Pública Empresarial Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

La valoración total de los trabajos es de cuatro mil novecientos veintinueve euros (4.929,00 €) (IVA exento), importe que incluye transporte de ida y vuelta y seguro de las obras.

La encomienda se realizará con cargo a la partida presupuestaria 0121001700 68100 45D 0 de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

Con este fin, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá realizar las contrataciones necesarias para la debida realización de los trabajos encomendados, teniendo en cuenta el marco de financiación del presupuesto técnico de actuación y con las limitaciones impuestas anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en lo relativo al régimen de financiación de la actividad de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía.

El cronograma de las actuaciones y los presupuestos detallados de los trabajos encomendados, que constan en el expediente.

Quinto. Gastos generales y corporativos.

En el presupuesto se ha incluido, en concepto de gastos generales y corporativos, un 6% adicional respecto al presupuesto de ejecución material de las actuaciones encomendadas.

Sexto. Abono de los trabajos.

El abono al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de los cometidos y trabajos encomendados mediante el presente encargo, se realizará conforme a la presentación de facturas a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

Séptimo. Mecanismos de control y evaluación del desarrollo de la actividad encomendada. Habilitación a la Dirección General de Museos y Promoción del Arte.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico presentará informes de periodicidad trimestral a la Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte, comprensivos del nivel de ejecución y del estado de los trabajos encomendados, así como del calendario previsto para la finalización de los mismos.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Museos y Promoción del Arte de la Consejería de Cultura, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de los trabajos objeto de la presente encomienda de gestión. Para ello diseñará y planificará los objetivos y estrategias a los que deben ajustarse los mismos, los supervisará y hará un seguimiento continuo de las actividades desarrolladas, y contratará cuantos servicios y suministros, que no estando incluidos en el proyecto de intervención, sean necesarios para el apoyo y correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Octavo. La ejecución de la encomienda se iniciará con la comunicación de la presente Orden.

Sevilla, 16 de junio de 2010

PAULINO PLATA CÁNOVAS

Consejero de Cultura

ANEXO I
CONDICIONES ECONÓMICAS DEL ENCARGO DE EJECUCIÓN A LA AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL INSTITUTO ANDALUZ DEL PATRIMONIO HISTÓRICO PARA LA INVESTIGACIÓN ANALÍTICA Y ARQUEOLÓGICA DEL «ALTAR FENICIO DE CORIA DEL RÍO» PREVIA A SU RESTAURACIÓN
CONCEPTO IMPORTE
Valor del encargo 4.650,00 €
Gastos generales (máximo 6%) 279,00 €
Total 4.929,00 €
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