Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 13/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de HuércalOvera (Almería), dimanante de procedimiento verbal núm. 512/2008.

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NIG: 0405342C20080001063.

Procedimiento: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 512/2008. Negociado: JP.

Sobre: Regulación relaciones paterno filiales.

De: Desislava Petrova Stoyanova.

Procuradora: Sra. Isabel María Maldonado López.

Letrada: Sra. Ana Pérez Pérez.

Contra: Georgi Tonchev Gerogiev.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 512/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Huércal-Overa (Almería), a instancia de Desislava Petrova Stoyanova contra Georgi Tonchev Gerogiev sobre regulación relaciones paterno filiales, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Huércal-Overa, a 8 de junio de 2010.

Doña Pilar Alfonso Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Huércal-Overa y su Partido, ha visto los presentes autos de Juicio de Familia, registrados en este Juzgado con el número 512 del año 2008, a instancia de Stoyanova Desislava Petrova, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maldonado López, y asistida por la Letrada Sra. Pérez Pérez, contra Georgi Tonchev Gerogiev, en situación legal de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda planteada por la Procuradora Sra. Maldonado López, en nombre y representación de la actora Stoyanova Desislava Petrova, debo declarar y declaro como régimen regulador de las relaciones paterno filiales las siguientes:

Que la patria potestad sobre el hijo menor sea compartida por ambos progenitores.

Que la guarda y custodia del hijo menor se atribuya a la madre.

Que se fije una pensión de alimentos a favor del hijo menor y a cargo del padre de 300 euros, que este tendrá que abonar entre los días 1 y 5 de cada mes en el número de cuenta que ha designado la madre al efecto, de la entidad bancaria Cajamar núm. 3058-0017-32-2810096516, hasta que el menor alcance la mayoría de edad o adquiera independencia económica, cantidad que se revalorizará anualmente conforme a los incrementos que experimente el IPC, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya, así como la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor y que se acrediten mediante factura.

El uso y disfrute de la vivienda, que fuera el domicilio familiar, se le otorga a doña Desislava Petrova Stoyanova.

Régimen de visitas: Hasta que la menor alcance los 7 años de edad, el padre podrá todos los sábados o domingos alternos, desde las 11,00 a las 14,00 horas, debiendo ser recogido el menor y reintegrado en el domicilio materno por algún familiar o amigo de la pareja, dada la orden de alejamiento que en la actualidad se encuentra en vigor, en cuanto a las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, dada la corta edad del menor, será el mismo régimen expuesto de los fines de semana. En cuanto cumpla el menor los siete años de edad, el padre podrá tener al niño, los fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado hasta las 17,00 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, comenzando la madre a elegir los años pares, en que el padre o el familiar que le corresponda, si continuara la orden de alejamiento, recogerá al menor en el domicilio materno y lo reintegrará en el citado domicilio.

Quedan revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de las partes se hubiera otorgado a la otra parte.

Y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio expedido por el Secretario de este Juzgado a las actuaciones principales, quedando el original en el Libro de Sentencias, juzgando definitivamente en primera instancia y administrando justicia en nombre de Su Majestad el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Georgi Tonchev Gerogiev, cuyo paradero actual se ignora, extiendo y firmo la presente en Huércal-Overa, a ocho de junio de dos mil diez. El/La Secretario.

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