Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 4 las competencias de la Consejería de Economía, Innovación, y Ciencia, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 134/2010, de 13 de abril, por el que regula su estructura orgánica, estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la delegación de competencias del titular de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

2. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) El ejercicio de las potestades disciplinarias con arreglo a las disposiciones vigentes, excepto las relativas a la separación del servicio y a las faltas leves.

c) El establecimiento de los servicios mínimos de la competencia de la Consejería.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería en el ámbito de la provincia de Sevilla.

e) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, y atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión.

h) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

b) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a dichos servicios centrales.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. En materia de gestión administrativa:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

b) Las transferencias de financiación, de explotación o de capital, transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, así como las encomiendas de gestión que puedan formalizarse por la Consejería.

c) La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

d) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al Centro Directivo o Delegación Provincial de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

e) La autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de todo tipo de acciones en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en defensa de los derechos e intereses de la Administración de la Junta de Andalucía, en aquellas materias competencia de la Consejería.

6. En materia de contratos privados, la tramitación de los actos separables de preparación y formalización de este tipo de contratos.

Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Economía; de Innovación; de Universidades, Investigación y Tecnología; de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información; y de Desarrollo Industrial y Energético, en sus respectivos ámbitos competenciales:

a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

1.º La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

2.º La autorización del período anual de vacaciones.

3.º La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

4.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados de gastos de transferencias corrientes, de capital y activos y pasivos financieros.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía el acuerdo de iniciación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves y, en su caso, la imposición de sanciones en estos procedimientos, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, así como las competencias que en materia de entidades aseguradoras corresponden al titular de la Consejería de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético la competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas de funcionarios, excepto cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Provincial o a una de las Agencias Administrativas adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Provincial o a una de las Agencias Administrativas adscritas a esta Consejería.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

g) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

j) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

k) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

l) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

m) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

n) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

ñ) La concesión y resolución del complemento de productividad.

o) La prórroga en el servicio activo.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) Administrar los créditos del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia y sus modificaciones.

b) La aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos centralizados de los gastos de personal, gastos de bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales a excepción de lo dispuesto en los artículos 2.1.b) y 4.3, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería.

c) La distribución de los Anticipos de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipos de Caja Fija.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de Contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación, desde su iniciación hasta la liquidación definitiva de los mismos en relación con los contratos administrativos de obras, gestión de servicios públicos, suministro y servicios regulados por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a excepción de lo dispuesto en el artículo 4.3.

7. En materia de contratos patrimoniales, todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

8. En materia de convenios, las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En materia de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia del Consejero, salvo lo dispuesto en el artículo 2.3 para los procedimientos de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

b) La resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, con excepción de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Provinciales en el artículo 5.4.

f) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Provinciales en el artículo 5.4.

10. En materia de calidad de servicios, la planificación, dirección y control de la calidad de los servicios ofrecidos al ciudadano.

11. En materia de infraestructuras de servicios TIC, la gestión y provisión de infraestructuras de servicios TIC de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos, se delegan las siguientes competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Financiera, las funciones inherentes al ejercicio del protectorado sobre las fundaciones que gestionen obra social de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía relativas a adopción de acuerdos, autorizaciones, emisión de informes, ejercicio de acciones y demás actos jurídicos derivados de dicho protectorado.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, en materia de contratación, en relación con la gestión de los créditos de inversiones reales previstos en su programa presupuestario de gastos, las facultades que corresponden al órgano de contratación excepto:

a) Los acuerdos de inicio de expedientes y de autorización de modificaciones de contratos.

b) Las adjudicaciones provisionales y definitivas.

c) Los acuerdos de resolución.

d) La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios.

e) Los acuerdos de declaración de emergencia.

f) La resolución de los recursos especiales en materia de contratación.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos mencionados en este apartado.

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 abril.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

g) La autorización del período anual de vacaciones.

h) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27 apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

k) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

n) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

ñ) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

o) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

p) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

r) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

s) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Provincial.

t) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

u) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

v) La prórroga en el servicio activo.

2. En materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

3. En materia de contratación administrativa, las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo, con los límites siguientes:

a) Contratos de obras por un importe igual o inferior a 450.000 euros.

b) Contratos de suministros y servicios por un importe igual o inferior a 120.000 euros, en cada caso.

4. En materia de gestión administrativa:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Delegación Provincial.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Provincial.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a la Delegación Provincial.

d) Dictar las resoluciones de archivo y caducidad de los procedimientos de caducidad de los derechos mineros.

5. En materia sancionadora:

a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves referidas en el artículo 121.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. No obstante, la resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 3.9.b).

b) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 13.6 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Petrología.

6. En materia de expropiación forzosa:

La competencia para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía e hidrocarburos, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

No obstante, la resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan, serán resueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 3.9.b).

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de la Dirección de las Agencias Administrativas adscritas a la Consejería.

Se delegan en la personas titulares de las Agencias Administrativas adscritas a esta Consejería en relación al personal destinado en las mismas, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Agencia Administrativa.

b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Agencia Administrativa.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), c) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

j) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

k) La prórroga de servicios activos.

Artículo 7. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 8. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 9. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento, la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán tramitados y resueltos conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 24 de junio de 2010

Antonio Ávila Cano

Consejero de Economía, Innovación y Ciencia

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