Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de junio de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Nueve de Madrid, dimanante de autos núm. 121/2009.

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NIG: 28079 4 0017997 2009 01005.

Núm. autos: DEM 421/2009.

Núm. ejecución: 121/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: Dmytro Titov.

Demandada: Diamantino Morais Da Silva, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Margarita Martínez González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. Treinta y Nueve de Madrid,

HAGO SABER

Que en el procedimiento Ejecución 121 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dmytro Titov contra la empresa Diamantino Morais Da Silva, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se acompaña.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaría o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado con treinta días de anterioridad a la fecha de la recepción del despacho.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (art. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.).

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257-1.2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los arts. 75 y 238-3 de la L.P.L.

Se decreta el embargo y precinto del vehículo propiedad del apremiado, que a continuación se describe con los datos de identificación conocidos:

Matrículas: 5560-FWZ y 5575-FWZ.

Líbrese y remítase directamente y de oficio mandamiento por duplicado al Ilustre Sr. Registrador de Bienes Muebles Provincial, sección de Automóviles y otros vehículos de motor obrante en el mismo, para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado sobre el vehículo indicado, se expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad que conste del bien y, en su caso, de sus cargas y gravámenes, advirtiéndose que deberá comunicar a este Juzgado la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado (art. 253 L.P.L) y debiéndose devolver un ejemplar debidamente cumplimentado.

Ofíciese a la Unidad Administrativa correspondiente para la efectividad del precinto y conveniente depósito.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al art. 244 de la L.P.L. las Resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así, por este Decreto lo pronuncio mando y firmo. Doña Margarita Martínez González. El/la Secretaria Judicial.

Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por ios medios y con los requisitos establecidos en los arts. 55 a 60 L.P.L, doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Diamantino Morais Da Silva, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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