Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 16/07/2010

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Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se acuerda someter a información pública el censo provisional de los profesionales de terapia ocupacional, en el procedimiento de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, dispone en su artículo 79.3.b) que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 10.4 que los requisitos y el procedimiento para la creación de un colegio profesional serán objeto de desarrollo reglamentario, entre los que se encuentra el de elaboración.

A tal efecto se dictó el Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, que determina que si la solicitud de creación de un nuevo colegio no se acompaña de relación certificada de las personas censadas en la matrícula sobre el impuesto de actividades económicas en el ejercicio profesional de que se trate que desarrollen su profesión en el territorio andaluz, por no existir un censo propio, como es el supuesto de los profesionales de la Terapia Ocupacional, se formará una relación de personas profesionales que tendrá carácter de censo provisional y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Habiéndose recibido la relación de las personas habilitadas para el ejercicio de esta actividad profesional y una vez comprobada la documentación remitida, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.4.c) del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, se somete a trámite de información pública mediante la inserción de un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cumplido el referido trámite de información pública y resueltas por el órgano instructor las alegaciones que se presenten, se calificará de definitivo el censo de profesionales a efectos de determinar la concurrencia del requisito legal de petición mayoritaria de los profesionales interesados para la creación del colegio profesional, todo ello de conformidad con el procedimiento que dispone el artículo 1.4.d) del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, censo definitivo que será publicado, asimismo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública, por un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el censo provisional de los profesionales de Terapia Ocupacional, en el procedimiento de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía, a fin de que puedan formularse las alegaciones que se consideren oportunas.

Segundo. El citado censo se encuentra expuesto en las sedes provinciales de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la página web de esta Consejería (http://www.cgj.junta-andalucia.es/gobernacionyjusticia/opencms/portal/portada.jsp).

Sevilla, 24 de junio de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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