Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 28 de diciembre de 2009, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.

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Mediante el Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, recogiéndose en su disposición transitoria primera el régimen transitorio en materia de personal. En dicho precepto se recoge que de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, desde la puesta en funcionamiento de la Agencia y hasta que se resuelva la primera convocatoria de acceso a las especialidades previstas en dicha Ley, conforme a lo dispuesto en su disposición transitoria segunda, el personal que en el momento de su puesta en funcionamiento ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de dicha Ley atribuye a la Agencia, mantendrá su dependencia orgánica de la referida Consejería y pasará a depender funcionalmente de la Agencia.

Tanto en la citada Dirección General de Financiación y Tributos como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, existen puestos que se encuentran afectados por las disposiciones antes mencionadas y, a su vez, están agrupados con otros puestos no afectados en un mismo código de puesto.

En consecuencia, para una mejor especificación de los puestos con funciones que el artículo de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, atribuye a la Agencia, procede modificar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía y Hacienda, desglosando los referidos códigos múltiples, de manera que se distingan aquellos puestos de trabajo ocupados o susceptibles de ser ocupados por el personal que pasa a depender funcionalmente de la Agencia Tributaria de Andalucía de los que permanecerán en la Consejería de Economía y Hacienda. Añadiéndole, además, a todos los puestos que pasan a depender funcionalmente de la mencionada Agencia la característica de «Funciones ATA».

Según lo previsto en el artículo 37.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

Según lo previsto en el artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación con la Comisión del Convenio.

En su virtud, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.n) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda queda modificada en los términos expuestos en el Anexo de esta Orden.

Artículo 2. Modificación de características a los puestos de trabajo no incluidos en el Anexo de la presente Orden que pasan a depender funcionalmente de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda queda modificada en el sentido de incluir «Funciones ATA» en el apartado de «Otras Características» a los puestos de trabajo que pasan a depender funcionalmente de la Agencia Tributaria de Andalucía, en desarrollo de la disposición transitoria primera 1 del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, y no se encuentran relacionados en el Anexo de esta Orden.

Artículo 3. Adscripción del personal afectado por el cambio de código del puesto de trabajo que ocupa.

El personal que, en el momento de la puesta en funcionamiento de la Agencia Tributaria de Andalucía, ocupe un puesto de trabajo que figure eliminado en el Anexo, ocupará el puesto de trabajo añadido en su lugar con el mismo carácter de ocupación, pasando a depender funcionalmente de la citada Agencia. En los supuestos de ocupación con carácter provisional, la dependencia funcional se mantendrá hasta que los puestos de trabajo sean provistos por los procedimientos ordinarios establecidos en la normativa general en materia de función pública.

El periodo de dependencia funcional a que se refiere este artículo será el establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 28 de diciembre de 2009

BEGOÑA ÁLVAREZ CIVANTOS

Consejera de Justicia y Administración Pública

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