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Con fecha 18 de noviembre de 2009, se ha dictado por la Dirección General de Transportes y Movilidad, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en sesión ordinaria del día 29 de octubre de 2009, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
CONCEPTOTARIFAS MÁXIMAS
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros
al iniciar o finalizar viaje. Los vehículos en tránsito
(entrada y salida) sólo abonarán uno de estos
conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Autobuses de cercanías hasta 30 km0,37 euros
1.1.2. Resto autobuses0,85 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
1.2.1. Cualquier servicio2,10 euros
2. Por utilización por los viajeros de los servicios
generales de Estación con cargo a aquellos que
salen o rinden viaje en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías hasta 30 km0,10 euros
2.1.2. Resto de viajeros0,18 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior:
2.2.1. Viajeros cualquier recorrido0,22 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto «Servicio Estación de Autobuses» con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.
3. Por utilización de los servicios de consigna automática:
Dado que funciona las 24 horas del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a continuación se expresa para el servicio manual de consigna.
4. Por utilización de los servicios de consigna manual:
4.1. Por consigna bulto hasta 50 kg0,19 euros
4.2. Bulto mayor de 50 kg0,25 euros
4.3. Por cada día de demora0,36 euros
5. Facturación del equipaje (sin incluir el precio del
transporte ni seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en equipaje
y encargos sin incluir el precio del transporte4,51 euros
5.2. Mínimo de percepción0,75 euros
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por alquiler cada módulo de taquilla/mes180,30 euros
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. De 08,00 a 22,00 horas, por cada hora0,83 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio
regular permanente de uso general desde
las 22,00 horas a las 08,00 horas del día
siguiente, sin fraccionamiento
por razón de tiempo dentro del indicado5,00 euros
7.3. Por aparcamiento de un autobús que no preste
servicio regular permanente de viajeros (siempre
que la capacidad de la Estación lo permita)
desde las 22,00 horas a las 08,00 horas
del día siguiente sin fraccionamiento por
razón de tiempo dentro del indicado5,00 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de 2010.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
Sevilla, 18 de noviembre de 2009.- El Director General, Eduardo Tamarit Pradas.
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