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Don Manuel Alarcón Pérez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Padul (Granada).
Hace saber, que por acuerdo de Junta de Gobierno Local, de fecha 13.4.2010 se aprobaron las siguientes bases:
Vistas las bases que constan en el expediente para la aprobación de las bases que han de regir la convocatoria de una plaza de técnico medio ambiente mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Gestión, la Junta de gobierno local aprueba por unanimidad:
Primero. Las bases y convocatoria que ha de regir una plaza de técnico medio ambiente mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Gestión, Anexo I.
Segundo. Que se proceda la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en el BOJA y en el BOE.
ANEXO I
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, TURNO LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE MEDIO AMBIENTE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PADUL, E INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2010
1. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión con carácter definitivo, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Medio Ambiente, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Gestión, dotada con el sueldo correspondiente al Grupo A, Subgrupo A2, dotada con las retribuciones básicas y complementarias establecidas en la plantilla de este Ayuntamiento y correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2010. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/85, de 2 abril, el R.D. Leg. 781/86, de 18 abril, el R.D. 896/91, de 7 junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la administración local, el Real Decreto 364/95, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y de promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado y cuantas disposiciones de directo o supletoria aplicación para la selección de este personal.
2. Condiciones de los candidatos.
De conformidad con el artículo 56 de la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, para ser admitidos/as a la realización de estas pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y deberán de gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplido dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Biológicas o Ambientales, o estar en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
g) No estar incurso/a en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
h) Pertenecer a la plantilla de este ayuntamiento como personal laboral fijo con la categoría de Técnico Medio ambiente, habiendo prestado servicios efectivos durante al menos dos años en la dicha plaza.
3. Presentación de solicitudes.
3.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el boletín oficial de la provincia, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, publicándose el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la bases de la convocatoria, junto con el resguardo de haber abonado la tasa por los derechos de examen. Carta de pago acreditativo de haber ingresado 33,30 euros, en concepto de derechos de examen, conforme a la Ordenanza Reguladora de la Tasa de los Derechos de Examen de este Ayuntamiento, en la cuenta número 2031 0104 26 0100036679, de la entidad Caja Granada, a nombre de esta Administración Local (especificando que se trata del presente concurso-oposición), se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Padul. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, que deberá acompañar a la solicitud, determinará la exclusión del/de la aspirante.
Las solicitudes se presentarán en el registro general del ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
3.3. Los/as aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso acompañaran a su instancia los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar estos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de las solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas. Con la presentación de la solicitud se entiende que el interesado autoriza a esta administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informatizadas.
4. Admisión de los/as aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes el señor Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en tablón de anuncios de este Ayuntamiento o indicación del lugar donde ésta se encuentra expuesta, en la pagina web del Ayuntamiento de Padul, en la que deberán constar los apellidos, nombre y número del DNI, así como, en su caso, las causas que hayan motivado su exclusión, el plazo para la subsanación de los defectos que se conceda a los/as aspirantes excluidos/as u omitidos/as.
Los/as aspirantes excluidos/as u omitidos/as en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto por el art. 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los/as aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos/as en la relación de excluidos/as, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos/as.
Ulteriormente, la Presidencia dictará resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, efectuándose, el mismo tiempo el nombramiento de los/as miembros del Tribunal, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
5. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de los ejercicios de las distintas pruebas de acceso se compondrá conforme a lo dispuesto en el art. 60 de la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y, de conformidad con lo establecido en el R.D. 896/1991, de fecha 7 de junio, en todo lo que no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y tendrá la categoría correspondiente de las recogidas del Anexo IV del R.D. 462/2002, 24 mayo.
El Tribunal Calificador estará compuesto por el Presidente, Secretario y 4 vocales (uno de ellos personado por la Comunidad Autónoma Andaluza). La composición del tribunal será predominantemente técnica y deberá poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para la plaza convocada.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialidades en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
La designación de los/as miembros del Tribunal se hará conforme a lo previsto en el art. 60 de la Ley 7/2007, debiendo abstenerse de intervenir las personas designadas que puedan incurrir en las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo a la autoridad convocante y los/las aspirantes podrán recusarlos/as cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo del mismo cuerpo legal.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistenta del la Presidente/a, Secretario/a y la mitad al menos de sus miembros. El/La Secretario/a del Tribunal actuará con voz pero sin voto.
6. Desarrollo de los ejercicios.
El orden de actuación, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el alfabético comenzando por el/la aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «J», conforme el sorteo realizado por la Secretaria de Estado para la Función Pública (Boletín Oficial del Estado núm. 31, de fecha 5.2.2010).
Los ejercicios no podrán dar comienzo antes de la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web.
Los/as opositores/as serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.
Una vez convocadas las pruebas, los sucesivos ejercicios serán publicados en el tablón de anuncios de la Corporación.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
7. Proceso selectivo.
La selección de los/as aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición. El programa que ha de regir la convocatoria es el que esta previsto en el Anexo II a esta convocatoria.
7.1. Fase de concurso.
La fase de concurso se realizará en primer lugar y en ella se valorará los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al siguiente baremo.
a) Experiencia profesional: Por servicios prestados, acreditados mediante certificado de la Secretaría de la Administración correspondiente, y vida laboral del interesado/a, hasta un máximo de 7,00 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en plaza o puesto de igual contenido y categoría al que se opta: 0,15 puntos por mes con un máximo de 7,00 puntos.
b) Cursos de formación: Por la realización como alumno, de cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con la plaza a cubrir, acreditados mediante Certificado original del centro oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas. Solo se tendrá en cuenta los cursos impartidos por organismos oficiales que estén homologados por los mismos.
- De 15 a 40 horas de duración: 0,10 puntos.
- De 41 a 70 horas de duración: 0,20 puntos
- De 71 a 100 horas de duración: 0,30 puntos.
- De 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.
- De más de 200 horas en adelante: 1,00 punto.
Siendo la puntuación máxima a obtener 3 puntos.
7.2. Oposición.
La fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:
- Primer ejercicio eliminatorio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa recogido en el Anexo I. La duración del mismo será 60 minutos. El criterio de corrección será el siguiente, por cada tres preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez respuestas las invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
- Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en la resolución de dos supuesto práctico relativo las tareas propias de las funciones asignadas a la plaza objeto de la convocatoria en tiempo máximo de una hora. Los aspirantes podrán utilizar en su desarrollo los textos normativos, no comentados que consideren oportunos. Esta prueba se valorará en 10,00 puntos, siendo la puntuación mínima para superar el ejercicio de 5,00 puntos. Relacionadas con la materia general del Temario (Anexo II), a propuesta del Tribunal y durante el tiempo que éste determine.
Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos.
La superación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.
8. Lista de aprobados/as.
Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios, la relación definitiva de los/as aspirantes aprobados/as con indicación de su DNI y por orden de la puntuación obtenida. Esta relación será elevada a la Alcaldía con la propuesta de nombramiento de los/as candidatos/as para el nombramiento de funcionarios/as.
Los Tribunales no podrán aprobar ni declarar que hayan superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas que hayan sido convocadas, resultando nulo de pleno derecho cualquier acuerdo que contravenga lo dispuesto por esta norma.
Dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones de aprobados/as, los/as aspirantes propuestos/as por el Tribunal presentarán en la Secretaría de la Corporación los siguientes documentos:
a) Copia autentificada o fotocopia compulsada de la titulación a que hace referencia la base B o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.
c) Declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos y de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme.
d) Declaración jurada o promesa de no hallarse sometido a alguna de las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante propuesto/a no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado/a, quedando anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
Presentada la documentación preceptiva por los/as aspirantes seleccionados/as y una vez aprobada la propuesta por la Presidencia, los/as opositores/as nombrados/as deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.
9. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presentan y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición, en todo lo no previsto en estas bases.
En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 7/2007, de fecha 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, y el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de la Administración Local.
La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
ANEXO I
1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales, características y estructura.
2. El Gobierno.
3. El poder Legislativo.
4. El poder Judicial.
5. La corona.
6. Organización territorial del Estado.
7. El régimen local español: principios constitucionales y régimen jurídico.
8. Organización municipal.
9. Competencias municipales.
10. Sometimiento de la administración a la Ley y al derecho. La Ley. Clases de leyes.
11. El Acto administrativo. Concepto, clases y elementos.
12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales, clases de sesiones, requisitos de celebración y desarrollo.
13. El procedimiento administrativo local: Reglamento de organización.
14. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.
15. Personal al servicio de la entidad local. La Función Pública Local. Organización.
16. Personal al servicio de la entidad local. La Función Pública Local. Selección y situaciones administrativas.
17. Derechos y deberes del personal al servicio de las entidades locales.
18. Régimen disciplinario.
19. Los contratos administrativos de las entidades locales.
20. El presupuesto de las entidades locales. Elaboración, aprobación y ejecución presupuestaria.
TEMARIO ESPECÍFICO
1. Medio Biofísico del término municipal de Padul Geología e hidrología.
2. Medio Biofísico del término municipal de Padul Clima y vegetación.
3. Medio Biofísico del término municipal de Padul Flora y Fauna.
4. El programa de sostenibilidad ambiental urbana Ciudad 21 de la Consejería de Medio Ambiente.
5. El Diagnóstico Ambiental de la Agenda Local 21 de Padul.
6. Gestión del Punto Limpio de Padul.
7. Los parques de Padul: Características y especies ornamentales principales. Los árboles singulares.
8. La jardinería mediterránea en el tratamiento de zonas verdes urbanas. La xerojardinería.
9. Jardines botánicos. Uso didáctico.
10. Medidas de seguridad en los parques infantiles.
11. Planes de autoprotección y Plan local de Emergencia por Incendios Forestales de Padul.
12. Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Granada: Planificación, Objetivos, Evolución del Plan, Configuración Territorial, Plantas de Transferencia, Plantas de Recuperación y Compostaje.
13. Residuos Sólidos Urbanos en Padul. Red de contenedores. Gestión y problemática actual.
14. Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
15. Gestión como Usuario Básico y Notificador del Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo Humano (SINAC).
16. Protocolo de Autocontrol y Gestión de Zonas de Abastecimiento de Padul.
17. Depuración de aguas residuales mediante gestión de fangos activos.
18. Organización de la gestión y explotación de la EDAR de Padul. Problemática actual.
19. Software de gestión informatizada de la EDAR de Padul. Fix32 MMI 60.1.
20. Gestión de lodos de depuración de aguas residuales urbanas. Procedencia, Composición, Estabilización y acondicionamiento. Normativa sobre utilización de lodos de depuración en sector agrario en Andalucía.
21. Análisis de aguas residuales: Muestreo, DBO5, DQO, caracterización de la carga contaminante, parámetros de diseño, parámetros de control, sedimentabilidad, nitrógeno y fósforo.
22. Energías renovables y alternativas. Tipos y características: Hidroeléctrica, eólica, solar térmica, solar fotovoltáica, biomasa, biogas y biocarburantes.
23. Gestión de Espacios Naturales de Padul: Cerros de Abajo, El Manar, Humedal de Padul.
24. Parque Natural de Sierra Nevada: Zona de protección A8 Humedales y Turberas de Padul. Usos y actividades compatibles. Normativa Aplicable.
25. Humedal de Padul. Convenio RAMSAR. Zona ZEPA.
26. Plan Andaluz de Humedales: Finalidad del Plan. Enfoque de referencia. Objetivos. Principios de Gestión. Ámbito y Duración del Plan.
27. Humedal de Padul. Instalaciones de uso público. Red de senderos.
28. Humedal de Padul. Red hídrica.
29. Humedal de Padul. Flora y fauna silvestres.
30. Restauración de la vegetación. Geobotánica y fitosociología: Conceptos básicos. Series de vegetación y Asociaciones vegetales en Padul. Especies adecuadas para la restauración de espacios degradados. Modelos de restauración.
31. Piscinas de Uso Colectivo. Riesgos sanitarios. Tratamiento del agua. Control de calidad del agua. Valoración y solución de los problemas más frecuentes que presenta el agua en los vasos. Condiciones higiénicas de las instalaciones. Normas para los usuarios. Gestión piscina pública Padul.
32. Gestión Integrada de la Calidad Ambiental: Autorización Ambiental Integrada, Autorización Ambiental Unificada, Evaluación Ambiental de Planes y Programas, Calificación Ambiental y Autorizaciones de Control de la Contaminación Ambiental.
33. Procedimiento de Calificación Ambiental con la aplicación informática Swal.
34. Contaminación acústica: Competencias, zonificación, mapas de ruido, zonas de servidumbre. Planes de acción. Estudios acústicos, zonas de protección acústica especial, zonas acústicamente saturadas y limitación o restricción a la actividades de ocio en la vía pública.
35. Vías pecuarias: Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Vías pecuarias del término municipal de Padul.
36. Protección de animales: Licencia municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos.
37. Protección de flora y fauna silvestres: Creación de Reserva Ecológica. Plan Técnico de Caza. Sistemas de Calidad en sueltas y repoblaciones.
38. Ordenanza municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
39. Ordenanza municipal de Ruidos.
40. Ordenanza municipal de Vertidos a la red de alcantarillado.
41. Ordenanza municipal de Caminos Rurales.
42. Gestor energético municipal. Eficiencia energética.
43. Auditoría Energética Municipal de Padul.
44. Presencia de Alondra ricoti en los Cerros de Abajo. Situación actual. Biología, distribución y ecología. Estado de conservación.
45. Sistema de Gestión Ambiental.
46. Auditoría Ambiental.
47. Sistema Comunitario de Gestión Ambiental. EMAS (Eco Menagement and Audit Sheme).
48. Agricultura. Agricultura Sostenible. PAC (Política Agraria Comunitaria). Agricultura Ecológica.
ANEXO II
Don/doña ..........................................................................., con DNI núm. ...................................., y domicilio a efectos de notificación en …...............................… estado civil ...................., profesión ............................................. y teléfono ........................
E X P O N E
Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ........., de fecha .............................., en relación con la convocatoria para la plaza de Técnico/a de Medio Ambiente, en régimen de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, turno libre, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ........., de fecha ........ de ............................... de ..........., y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número .........., de fecha .............. de .................................. del mismo año.
Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal funcionario de la plantilla municipal.
Cuarto. Que adjunta el justificante de pago de los derechos de examen.
Por todo ello,
S O L I C I T A
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
Padul, 20 de abril de 2010.- El Alcalde, Manuel Alarcón Pérez.
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