Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 21/07/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 282/2007. (PD. 1844/2010).

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NIG: 2906742C20070006316.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 282/2007. Negociado: ET.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Español de Crédito, S.A.

Procurador: Sr. Carlos Javier López Armada.

Letrada: Sra. Martín Delgado, Rocío.

Contra: Don Michel Marie Andre Champierre de Villenueve.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 282/2007, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A. contra don Michel Marie Andre Champierre de Villenueve sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm.

En Málaga, a veintiséis de febrero de dos mil diez.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 282/2007, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, seguidos a instancia de la entidad Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), representada por el Procurador don Carlos J. López Armada y defendida por la Letrada doña Rocío Martín Delgado, en sustitución de su compañera doña Macarena del Pino, contra don Michel Marie Andre Champierre de Villenueve, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Carlos J. López Armada, en nombre y representación de la mercantil Banco Español de Crédito, S.A. (Banesto), contra don Michel Marie Andre Champierre de Villenueve, condenar a este a abonar a la actora la cantidad de veintiún mil trescientos sesenta y siete euros con treinta y seis céntimos (21.367,36 euros), más el interés de demora al tipo pactado en los contratos acompañados como documentos núms. 1, 5, 8 y 10 de la demanda, y las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso, deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la LEC, ofíciese al Registro Central de Rebeldes Civiles, dado el resultado infructuoso de las averiguaciones de domicilio realizadas en relación con el demandado don Michel Marie Andre Champierre de Villenueve, con tarjeta de residencia núm. X-2041186-M, quien fue emplazado finalmente por edictos, comunicando su nombre y el resto de datos de identidad que constan en el presente procedimiento.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Michel Marie Andre Champierre de Villenueve, extiendo y firmo la presente en Málaga, a siete de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

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