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El artículo 13.3 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, dispone que la Dirección General de la Agencia podrá delegar con carácter permanente o temporal las facultades previstas en los párrafos f), g), h), l) y m) del artículo 13.2, consistentes en: actuar como órgano de contratación de la Agencia (f), ordenar los gastos y los pagos de la Agencia y de sus empresas conforme a lo establecido en los presentes Estatutos (g), llevar la firma del Ente Público (h), realizar operaciones financieras de cualquier índole para el normal desarrollo de la actividad de la Agencia (l) y ejercer la potestad subvencionadora, conforme a la legislación vigente (m).
Al objeto de agilizar cuantas actuaciones se materialicen en el ejercicio de sus funciones, descargando a la Dirección General de algunos aspectos procedimentales o formales, así como de algunas competencias de disposición y en materia de arrendamientos y al objeto de desarrollar el organigrama del organismo aprobado por el Consejo Rector, de conformidad con los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Se delegan en el Secretario General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos del organismo:
a) Las disposiciones de los gastos y ordenación de los pagos en materia de personal y mantenimiento en la cuantía que suponga la nómina y facturación mensual (apartado i).
b) Las disposiciones económicas necesarias para la gestión cotidiana del mismo, cuando dichas disposiciones no excedan de la cantidad de dieciocho mil euros, IVA excluido (18.000 €) (apartado i).
c) Actuar como órgano de contratación en los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de obras cuyo importe no supere el millón de euros (1.000.000 €), IVA excluido (artículo 155.d de la Ley 30/2007, de 22 de octubre, de Contratos del Sector Público), que incluye la competencia para autorizar los gastos y disponer los pagos en estos contratos, sin perjuicio de la competencia en materia de aprobación de gastos del Consejo Rector establecida por el artículo 10.g) de los Estatutos de la Agencia.
d) Actuar como órgano de contratación en los procedimientos negociados para la adjudicación de contratos de suministros y servicios cuyo importe no supere los cien mil euros (100.000 €), IVA excluido (artículos 157.f y 158.e de la Ley 30/2007, de 22 de octubre, de Contratos del Sector Público), que incluye la competencia para autorizar los gastos y disponer los pagos en estos contratos.
e) La formalización de las actuaciones, inversiones, préstamos y avales cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) (apartado i).
f) La formalización en documento público o privado de los contratos que realice el organismo, sin perjuicio de su adjudicación por el órgano de contratación competente (apartado f).
g) La adjudicación de los contratos de arrendamiento de inmuebles que realice la Agencia, actuando en tales materias arrendaticias como órgano de contratación de la misma, así como su formalización en documento público o privado (apartado f).
Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de la Coordinación General, y de las Direcciones de Recursos Humanos y Medios; de los Servicios Jurídicos; de Administración y Finanzas, de Comunicación; de Infraestructuras y Espacios Productivos; de Inversiones Estratégicas; de Fomento Empresarial; de Innovación y Sostenibilidad y de Programas Europeos y Cooperación Internacional.
Se delegan en las personas titulares de la Coordinación General, y de las Direcciones de Recursos Humanos y Medios, de los Servicios Jurídicos, de Administración y Finanzas, de Comunicación, de Infraestructuras y Espacios Productivos, de Inversiones Estratégicas, de Fomento Empresarial, de Innovación y Sostenibilidad y de Programas Europeos y Cooperación Internacional, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el ámbito de las facultades de su Dirección y dentro del Presupuesto asignado a cada una de dichas Direcciones, las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos del organismo:
a) Las resoluciones de autorización del gasto y ordenación del pago en los contratos menores de suministros y servicios, que de conformidad con el art. 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando sus importes no superen la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €), IVA excluido (apartado f).
b) Las resoluciones de autorización del gasto y ordenación del pago en los contratos menores de obras, que de conformidad con el artículo 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando sus importes no superen la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €) IVA excluido (apartado f).
Artículo 3. Delegación de competencias en las personas titulares de las Gerencias Provinciales del organismo.
Se delegan en las personas titulares de las Gerencia Provinciales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en sus ámbitos territoriales y dentro del Presupuesto asignado a cada una de dichas Gerencias, las siguientes competencias previstas en el artículo 13.2 de los Estatutos del organismo:
- La autorización del gasto y ordenación del pago en los contratos menores de suministros y servicios, que de conformidad con el art. 122.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cuando sus importes no superen la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €), IVA excluido (apartado f).
Artículo 4. Constancia de la delegación y fin de la vía administrativa.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la delegación efectuada en la presente Resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante.
2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 17.2.b) de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución.
Artículo 5. Avocación y revocación.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Dirección General podrá avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cualquier asunto objeto de delegación mediante la presente Resolución, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Resolución de 12 de mayo de 2008 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de junio de 2010.- El Director General, Antonio Valverde Ramos.
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