Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 26/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 7 de julio de 2010, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se conceden ayudas a entidades sin fines de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural para el curso 2010/11.

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1. Vista la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, que en su artículo 2 señala entre sus objetivos el de potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y el respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios, así como el de desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre los miembros de la comunidad educativa.

2. Asimismo en el Capítulo V describe las actuaciones a desarrollar con la población escolar perteneciente a minorías étnicas y culturales. Finalmente, en su artículo 25 configura la posible colaboración con entidades sin fines lucrativos en el desarrollo de estas actuaciones.

3. Visto el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, y en el que se articula un conjunto de medidas y actuaciones de carácter compensador, dirigidas al alumnado que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.

4. Visto el Decreto 92/2006, de 9 de mayo, sobre el II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía (2006-2009), que tiene como objetivos favorecer la integración social, laboral y personal de los inmigrantes, como sujetos de derechos y deberes en el seno de la sociedad andaluza, así como asegurar el acceso de este colectivo, en condiciones de igualdad, a los servicios básicos comunes entre los que se encuentra el de la educación.

5. Una vez desarrollados los programas y actuaciones tendentes a la integración escolar y social del alumnado inmigrante, es objetivo de la Consejería la puesta en marcha de nuevos programas de mediación intercultural con la participación de las entidades sin fines de lucro.

6. Vista la Orden de la Consejería de Educación de 3 de agosto de 2007 (BOJA del 22), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la mediación intercultural.

7. Visto que las diferentes entidades, objeto de subvenciones, cumplen la condición de ser de y pro inmigrante, como se señala en el artículo 1.1 de la Orden antes citada, así como que reúnen lo establecido en el artículo 4.2.a) de la citada Orden, y se encuentran legalmente constituidas de conformidad con la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía.

8. Vista la Propuesta de la Comisión Provincial Evaluadora de los Proyectos presentados de 23 de abril de 2010, sobre la concesión y denegación de las distintas ayudas.

9. Visto el Título VII (artículos 113 y subsiguientes) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 53, de 18.3.2010) y que relaciona las normas reguladoras de las subvenciones.

Esta Delegación Provincial de Educación en Cádiz ha resuelto:

1.º Conceder las siguientes ayudas a los proyectos presentados por las entidades que a continuación se citan , con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.11.485.09.42.F.7, del ejercicio económico del año 2010:

ENTIDADES LOCALIDAD SUBVENCIÓN
CONCEDIA
Asociación Mujeres Progresistas Victoria Kent Algeciras 5.000 €
Fundación Márgenes y Vínculos Los Barrios 5.000 €
Asociación Pro-Derechos Humanos Cádiz 3.000 €
Federación Local de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos Rota 2.000 €

2.º Denegar a las siguientes entidades la subvención solicitada por la inexistencia de disponibilidad presupuestaria:

ENTIDAD
LOCALIDAD
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN
SEVILLA
NAKERA ROMI
LOS BARRIOS

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de su publicación el Boletín de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 7 de julio de 2010.- La Delegada, Blanca Alcántara Reviso.

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