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Con fecha 8 de junio de 2010, el Ministerio de Justicia ha dictado la Orden cuyo texto íntegro a continuación se transcribe:
«De conformidad con establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del día 27), las bases 7.8 de la Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (BOE del día 29) y 6.7 de la Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre (BOE del día 20), recibidas del Centro, Instituto o responsable de la Unidad o Centro de destino determinados por el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que convocan plazas, las notas del curso, e incorporada la puntuación a la obtenida por los aspirantes que figuraban en la Orden JUS/681/2008, de 7 de marzo (BOE de 14 de marzo), y no pudieron realizar o concluir el curso selectivo, y a la obtenida por los aspirantes que figuraban en la Orden JUS/554/2010, de 10 de marzo (BOE del día 10), rectificada por Órdenes JUS/707/2010, de 12 de marzo (BOE del día 23); JUS/968/2010, de 12 de abril de 2010 (BOE del día 20); JUS/1050/2010, de 20 de abril de 2010 (BOE del día 29), que lo hubieren realizado y superado,
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; en la Orden JUS/1263/2004, de 18 de marzo, por la que se regula el procedimiento de integración de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en los Cuerpos y Escalas creados por la Ley Orgánica 19/2003, articulo 27 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del día 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia; las bases 7.8 de la Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (BOE del día 29), y 6.7 de la Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre (BOE del día 20).
Este Ministerio ha resuelto:
Primero. Nombrar en el Anexo I de la presente Orden, funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, por el orden de prelación que por las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo les corresponde para su integración en el Escalafón, a los aspirantes que superaron las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre (BOE del día 20), que han realizado y superado el Curso selectivo y a doña Susana Cabello Bautista, DNI 28493422, ámbito Andalucía, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/2975/2006, de 15 de septiembre (BOE del día 29), y no pudo realizar el curso selectivo con los aspirantes de dicha convocatoria, una vez acreditados los requisitos exigidos y rectificadas, en su caso, las puntuaciones de los aspirantes a quienes se les han estimado recursos de reposición.
Segundo. Aprobar la integración en los Subescalafones de los ámbitos territoriales de Cataluña, Comunidad Valenciana y País Vasco, de los aspirantes que figuran en el Anexo II, con expresión de las puntuaciones obtenidas en las fases comunes y obligatorias del proceso selectivo, y las puntuaciones de la prueba de lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas y del derecho civil especial o foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Tercero. No procede nombrar, por renuncia, por no haber sido nombrados funcionarios en prácticas, o por no presentarse a realizar el curso selectivo, a los opositores que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.
Cuarto. Relacionar en el Anexo IV de la presente Orden a los aspirantes que no han podido realizar o concluir el curso selectivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24.6 del Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobados por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre (BOE del día 27), que serán nombrados funcionarios en practicas en el curso inmediatamente posterior que se convoque de la misma clase, conservando la puntuación obtenida en el concurso-oposición.
Quinto. Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de junio de 2010.- El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/3770/2008, de 2 de diciembre), el Secretario General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Ignacio Sánchez Guiu.»
Sevilla, 22 de junio de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.
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