Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

Resolución de 29 de junio de 2010, de la Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Festival Territorios.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Festival Territorios, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Festival Territorios fue constituida en Escritura Pública otorgada el 5 de marzo de 2010, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 815 de Protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de sus Estatutos, son los siguientes:

- Culturales:

Dar a conocer las distintas manifestaciones artísticas, en especial las musicales, a todo tipo de público, sobre todo a jóvenes, para romper las barreras que separan al público de la cultura y convertir a esta en una herramienta de desarrollo personal e inclusión social.

Ofrecer el marco de Territorios Sevilla: Festival Internacional de Músicas de los Pueblos y la ciudad de Sevilla, como espacio para procurar el encuentro de proyectos y artistas, y para dar a conocer las manifestaciones artísticas, en especial la música, para que sean utilizados como instrumento para el desarrollo de los pueblos.

- De cooperación para el desarrollo:

Procurar y promover vías de trabajo conjunto, de diálogo y de cooperación cultural con organizaciones de otros países.

- De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales:

Promover el fortalecimiento de organzaciones y proyectos que trabajan en barrios urbanos desfavorecidos mediante programas musicales y/o artísticos como una herramienta para el cambio social, a favor del desarrollo humano, especialmente de los jóvenes como colectivo más vulnerable, de la defensa de los derechos culturales y por la solidaridad entre los pueblos.

- De establecimiento de vínculos de solidaridad entre las personas y los territorios:

Propiciar a través de la música y de las expresiones artísticas y culturales en general un espacio de construcción colectiva, un intercambio de experiencias, de recursos compartidos y de desarrollo social.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Antioquía, N, bloque II, 3.º A, 41007, Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por:

Dineraria Valoración: 30.000,00 euros, desembolso inicial del 25% y el resto en el plazo legalmente previsto.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 6 de los Estatutos, queda identificado en la Escritura de Constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Festival Territorios, atendiendo a sus fines, como entidad Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE - 1225.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 29 de junio de 2010.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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