Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 28 de julio de 2010, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Liquidadora y se regula el procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

PREÁMBULO

El Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, recoge, dentro de su Capítulo II «medidas sectoriales de organización», una sección dedicada a las medidas de organización del sector agrario y pesquero, entre las que se encuentra la extinción de las Cámaras Agrarias de cualquier ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En esta regulación se recoge que la total liquidación y adscripción del patrimonio de las Cámaras Agrarias y la extinción de las relaciones jurídicas vigentes se llevará a efecto por una comisión liquidadora cuyas funciones, composición y régimen de funcionamiento se determinarán mediante Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición final primera del Decreto-Ley 5/2010, debiendo quedar constituida, a fin de iniciar los trabajos, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, y debiendo culminar las operaciones de liquidación en el plazo de un año a partir de la constitución de la misma.

Asimismo, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, se establece que este patrimonio deberá destinarse a fines y servicios de interés general agrario, incorporando una preferencia a favor de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de Andalucía en relación con el destino de las Cámaras Agrarias Provinciales.

Por último se establece la asunción de forma provisional por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, de los derechos y obligaciones de las entidades extinguidas, con cargo a su haber, mientras se llevan a cabo todas las operaciones necesarias para la total liquidación y adscripción de su patrimonio.

Por otra parte esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en la materia, en virtud del artículo 48 del Estatuto de Autonomía. Dichas competencias han sido asignadas a esta Consejería en virtud del Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en relación con el Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 15 del Decreto-Ley 5/2010, en ejercicio de las facultades de desarrollo reglamentario conferidas en el apartado 2.º de la Disposición final primera del mismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto establecer las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la comisión liquidadora prevista en el artículo 15 del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, así como la regulación del procedimiento para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de cualquier naturaleza que constituyen el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias de Andalucía.

Artículo 2. Comisión Liquidadora.

La Comisión Liquidadora, adscrita a la Consejería de Agricultura y Pesca, será el órgano de asesoramiento y propuesta de la Junta de Andalucía para la fijación del destino del patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias y la liquidación de sus bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Liquidadora, que se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, estará formada por los siguientes miembros:

- La persona titular de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, que ejercerá la Presidencia.

- La persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- La persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda en función del ámbito territorial de las Cámaras Agrarias cuyo patrimonio se liquide.

- La persona que ejerza el cargo de Consejero Delegado de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

- La persona titular de la Coordinación de la Viceconsejería de Agricultura y Pesca, que además ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión.

- Una persona en representación de cada una de las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para cada miembro se nombrará una persona suplente que será designada por el órgano, entidad u organización a la que represente.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión Liquidadora realizará las propuestas de los actos de administración que sean necesarios para cumplir las funciones atribuidas en esta Orden y demás disposiciones aplicables. Dichas propuestas serán elevadas con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, para su posterior aprobación si procede, por la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. La organización y funcionamiento de esta Comisión, en lo no previsto en esta Orden, se regulará por las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Inventario de bienes, derechos y obligaciones.

1. Para aquellas Cámaras Agrarias que se encontrasen en funcionamiento a la fecha de extinción de las mismas, las personas que viniesen ejerciendo las labores de secretaría o las personas que se designen en su caso, elaborarán un informe sobre la situación administrativa, presupuestaria y patrimonial de cada Cámara en el que se incluirán:

a) La descripción pormenorizada de todos los bienes inmuebles y muebles que integraban su patrimonio, su situación, estado de conservación, cargas y todos aquellos detalles que les afecten. Asimismo se aportará nota registral simple de los bienes inmuebles pertenecientes a las extintas Cámaras Agrarias.

b) El estado de tesorería, derechos pendientes de cobro, las obligaciones reconocidas en el momento de efectuar la liquidación, así como las personas titulares de las mismas.

2. Una vez elaborado este informe se remitirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca para su estudio y determinación exacta de la situación del patrimonio de las Cámaras Agrarias al momento de la extinción.

3. La Secretaría General Técnica realizará los actos de instrucción para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que permitan elaborar el Inventario General en el que se recojan los bienes muebles e inmuebles. A este Inventario se adjuntará un balance económico detallado e individualizado que contendrá las cuentas y los saldos, así como la especificación de los derechos y obligaciones, incluidas las correspondientes a las relaciones jurídicas de naturaleza laboral vigentes en el momento de la extinción de las Cámaras Agrarias.

4. Se clasificarán los bienes inventariados distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles, remitiéndose la relación inventariada y la documentación adjunta a la Comisión Liquidadora para su aprobación.

Artículo 6. Procedimiento de liquidación.

1. Aprobado el Inventario de cada Cámara Agraria, se iniciará el procedimiento de liquidación de acuerdo con lo dispuesto en este apartado:

a) La Comisión Liquidadora efectuará propuesta sobre la atribución y el destino final de los mismos a fines de interés general agrario, propuesta que será elevada a la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca para su resolución, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto-Ley 5/2010.

b) Los activos y depósitos financieros quedarán pendientes de atribución hasta la finalización total del proceso de liquidación a efectos de compensación general de derechos y obligaciones.

c) La administración de los bienes y derechos pendientes de atribución corresponderá a la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo ésta actuar para la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para la efectiva realización del procedimiento de liquidación, a través de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.

d) Los gastos producidos como consecuencia de la regularización jurídica de los bienes, a causa de la formación de inventario y balance, serán sufragados con cargo a los bienes a que se hace referencia en el apartado b).

2. Las entidades a las que se atribuya el patrimonio resultante de la liquidación deberán proceder a la aceptación expresa de dicha atribución en el plazo que al efecto determine la Comisión Liquidadora.

3. Las transmisiones de propiedad que se realicen como consecuencia de este proceso de liquidación no constituirán causa de resolución de las cesiones de uso y contratos de arrendamiento vigentes a la fecha de extinción de las Cámaras Agrarias.

Disposición adicional primera. Responsables de cuentas.

Tras la entrada en vigor de la presente Orden, y a los efectos de llevar a cabo la liquidación de las cuentas y depósitos financieros de titularidad de las Cámaras Agrarias, la Consejería de Agricultura y Pesca nombrará dos responsables por cada cuenta para que realicen las referidas operaciones de liquidación, de manera que se adeuden en dichas cuentas o depósitos los gastos corrientes propios del funcionamiento, como agua, electricidad, teléfonos, necesitando en los demás casos la autorización expresa de la Consejería de Agricultura y Pesca. El saldo resultante de la liquidación quedará afecto a fines de interés general agrario en los términos que se determinen por la Comisión Liquidadora.

Disposición adicional segunda. Destino y condición resolutoria.

El destino de los bienes inmuebles cuya propiedad sea objeto de transmisión para finalidad diferente de la propuesta en el seno de la Comisión Liquidadora dejará sin efecto la misma, volviendo a quedar dichos bienes bajo la tutela de la Consejería de Agricultura y Pesca hasta tanto se acuerde un nuevo destino por la Comisión Liquidadora. A estos efectos los bienes inmuebles cuya propiedad sea objeto de transmisión como consecuencia de lo dispuesto en esta Orden, deberán reflejar en el título de dominio una condición resolutoria expresa, por plazo de veinte años. Cualquier cambio de destino durante dicho período requerirá la autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de Agricultura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 2010

Clara Eugenia Aguilera García

Consejera de Agricultura y Pesca

Descargar PDF