Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 28/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 12 de julio de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Arroyo del Tejar», en el término municipal de Gibraleón.

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Expte. V.P. @ 529/2008.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Colada del Arroyo del Tejar», en su totalidad, exceptuando las parcelas desafectadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Gibraleón, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 28 de febrero de 1952, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 71, de fecha de 11 de marzo de 1952 ,con una anchura variable.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 17 de abril de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Colada del Arroyo del Tejar», en su totalidad, exceptuando las parcelas desafectadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva. La citada vía pecuaria forma parte de la red de vías pecuarias que conforman el Sector Sur de la provincia de Huelva que a su vez conectan con el Corredor Verde del Área Metropolitana de Huelva, y está catalogada con prioridad 1 (Máxima) de acuerdo a lo establecido por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha 17 de septiembre de 2009, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 3 de julio de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 109, de fecha de 9 de junio de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 13, de fecha de 21 de enero de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe el 23 de abril de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Colada del Arroyo del Tejar», ubicada en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, se desafectaron las parcelas afectadas por el SAU-3 y el S-3 del Plan Parcial AAU-1 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Gibraleón, por lo que resultan excluidas del procedimiento administrativo de deslinde.

En la fase de operaciones materiales, don Antonio Torres Conde alega que es propietario de la nave de uso agrícola ubicada en la parcela 23 del polígono 4, cuya construcción es del año 2000. Indica el interesado que en la cartografía del Ayuntamiento de 2002 está recogida dicha construcción.

Mediante el deslinde se definen los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación (art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo), no se pone en duda la titularidad de la nave.

En la fase de exposición pública, los interesados que a continuación se indican presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Narros Lluch, en nombre y representación de la entidad mercantil «Urbanización Viviendas de Extremadura, S.A.U.» (En lo sucesivo URVICASA), solicita informe en relación a si la finca de su titularidad está afectada por el procedimiento de deslinde, y en caso de que así sea, se indique la superficie en metros cuadrados del Sector SAU-3 que afecta el deslinde de referencia.

Como puede apreciarse en los planos que se anexan en el expediente administrativo, la afección del SAU-3 en el domino público pecuario objeto de deslinde, asciende a 1.495 metros cuadrados.

2. El Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras de Huelva), alega que la vía pecuaria objeto de deslinde afecta a la carretera CN-431, en el punto kilométrico 90+180.

En este tramo se ha producido un cambio funcional del dominio público, excepto la faja de terreno no superpuesta con la carretera, la cual mantiene el carácter de dominio público pecuario.

No obstante, en un momento posterior podrá ser de aplicación la Disposición Adicional Segunda del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, establece que:

«En caso de abandono o pérdida de la funcionalidad de la obra pública, los terrenos que con anterioridad hubiesen sido vías pecuarias revertirán a su situación inicial mediante la correspondiente mutación demanial y, en su caso, cambio de titularidad de los mismos», de ahí que se represente la carretera en los planos que definen la vía pecuaria.

3. Don Lorenzo Domínguez Jara, alega disconformidad con el trazado de la vía pecuaria. Indica el interesado que en la vía pecuaria se crearon huertos, que con posterioridad, el Ayuntamiento realizó labores de limpieza en el arroyo, y que desinteresadamente desvió el curso del arroyo hacia su propiedad (Parcela 138 del Polígono 2), para no perjudicar los huerto, por lo que solicita que se revise el trazado de la vía pecuaria.

Los argumentos esgrimidos no justifican una modificación de trazado de la vía pecuaria, el procedimiento de deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación (art. 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias).

Así mismo, indicar que se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Dicha documentación, en la que se puede apreciar el trazado de la vía pecuaria, se ha incluido en el Fondo Documental del expediente deslinde, que se compone de:

- Copia del Bosquejo Planimétrico del Instituto Geográfico y Estadístico, a escala 1:25.000 del año 1898.

- Copia del Mapa del Instituto Geográfico y Catastral (extracto sin escala), del año 1952, hoja 981.

- Copia de detalle de Planos Catastrales Históricos.

- Fotografías del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

4. Don Antonio Torres Conde, alega la propiedad varias fincas y que dichas propiedades fueron adquiridas mediante escritura pública de compraventa de fecha de 13 de diciembre de 1995, inscrita en el Registro de la Propiedad. Indica el interesado que la primera inscripción de las citadas parcelas se remontan al 8 de enero de 1889, con anterioridad a la clasificación. Aporta el interesado certificación del Registro de la Propiedad con el historial de las inscripciones.

Examinada la documentación aportada, se observa que la descripción registral de la finca núm. 2942, recoge la colindancia al Norte con el «Camino de Valverde a Huelva y Camino o Vereda que va la fuente», el cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria. De este hecho lo único que se despende, es que todo lo más que se presume es que la finca limita con la vía pecuaria, y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de esta. Siendo en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En tal sentido, cabe citar la Sentencia, de 27 de mayo de 2003, de la Sala del Contencioso-Administrativo Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, relativa a una finca cuya descripción registral indica que uno de sus límites linda con la vía pecuaria, donde se expone que esta cuestión:

«... no autoriza sin más a tener como acreditado la propiedad del terreno controvertido, y en ello no cabe apreciar infracción alguna, pues además de esa expresión de que el límite de la vía pecuaria no resulta controvertida por el deslinde, no hay que olvidar que esa expresión, no delimita por si sola el lugar concreto del inicio de la Vía Pecuaria o de la finca, sino que exige precisar cual es el lugar de confluencia de una o de otra, y por otro lado, tampoco la extensión de la finca sirve por si sola para delimitar finca y Vía Pecuaria...»

De acuerdo con la normativa vigente aplicable el deslinde se ha practicado de acuerdo con la descripción detallada del Proyecto de Clasificación, determinando de forma precisa el dominio público pecuario constituido por la vía pecuaria «Vereda de la Coscoja a Granada», y diferenciando éste del dominio público privado, en un procedimiento administrativo con amplia participación de particulares y colectivos interesados.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, de fecha de 23 de julio de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha de 23 de abril de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Colada del Arroyo del Tejar», en su totalidad, exceptuando las parcelas desafectadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Huelva a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 2.418,34 metros lineales.

- Anchura: Variable.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Gibraleón, provincia de Huelva, con una superficie total de 89.396,84 m², compuesta por; Finca de forma alargada, de anchura variable, 2.418,34 metros de longitud, con una superficie total de 78.359,72 m², conocida como «Colada del Arroyo del Tejar», en el tramo comprendido «en su totalidad», exceptuando las parcelas desafectadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente. Que linda:

- Al margen derecho, linda con; don Antonio Torres Conde (4/23), con don José Jesús Borrero Santiago (4/25), con don Miguel Gómez Gómez (4/26), con don José Jesús Borrero Santiago (4/25), con doña Carmen Santiago Gómez (4/20), con don Vicente Palanco Contreras (4/22), con Promociones Hernández González 2, S.L. (1089003PB8318), con Olivo Clasic, S.A.L. (18089006PB8318D), con Diputación Provincial de Huelva (5/9000), con don José Manuel Bebia Barbosa (1087004PB8318), con Promociones Hernández González 2, S.L. y Construcciones Hermanos Cordero, S.L. (2/5), con Ministerio de Fomento (2/4), con Ministerio de Fomento (2/9004), con Ministerio de Fomento (2/3), con Ayuntamiento de Gibraleón (2/2), con doña Emilia Orta Millares (2/1), con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (2/9005), con Urbanización y Viviendas Cáceres, S.A. (6013PBB98308), con Ayuntamiento de Gibraleón (5/9000), con Ayuntamiento de Gibraleón-carretera (5/9000), con Ayuntamiento de Gibraleón (5/9000), con propietario de la parcela catastral (8/9000), con propietario de la parcela catastral (8/3), con Asociación de Obras Cristianas de Gibraleón, don Antonio Sánchez Garrido, doña Agueda Pérez Domínguez y doña Pascuala Pérez García (8/2), con don José González Elías (8/1), con vía pecuaria-Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (8/7), con vía pecuaria-Vereda de Peguerillas.

- Al margen izquierdo, linda con; don Antonio Torres Conde (4/23), con don Miguel Gómez Gómez (4/26), con Agencia Andaluza del Agua (1/9009), con doña Ute Silverio Gómez (1/96), con Promociones Hernández González 2, S.L. (1/98), con don Juan Jerez Díaz (1/97), con propietario de la parcela catastral (1/9000), con Mosaicos San Antonio, S.L. (1388001PB8318), con Diputación Provincial de Huelva (5/9000), con Agencia Andaluza del Agua (1/9009), con don Manuel y Diego Jara de la Rosa, María de la Rosa García (1387501PB8318), con don Manuel y Diego Jara de la Rosa, María de la Rosa García (2/7), con doña Magdalena Jara Gómez (2/138), con don Jorge Peracaula Suñer (2/8), con Ministerio de Fomento (2/4), con Ministerio de Fomento (2/9004), con Ministerio de Fomento (2/3), con Ayuntamiento de Gibraleón (2/2), con Ministerio de Fomento (2/3), con Ayuntamiento de Gibraleón (2/9006), con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (5/9003), con Ayuntamiento de Gibraleón (5/9000), con Ayuntamiento de Gibraleón-carretera (5/9000), con don Damián Morón González (5/19), con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (8/5), con don Juan Manuel Verdejo Chamorro (8/4), con vía pecuaria-Cañada Real de Ayamonte a Sevilla, con don José Joaquin Martínez Mejías Garcia Cid (8/8), con vía pecuaria-Vereda de Peguerillas.

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Colada del Arroyo del Tejar», en su totalidad, exceptuando las parcelas desfectadas mediante Resolución de 12 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, de la Consejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Gibraleón, en la provincia de Huelva
PUNTO COORDENADA X COORDENADA Y
1D 149.895,65 4.144.719,82
2D 149.904,90 4.144.696,57
3D 149.916,99 4.144.679,28
4D 149.949,24 4.144.624,30
5D 149.963,49 4.144.611,44
6D 149.971,45 4.144.573,26
7D 149.992,01 4.144.493,61
8D 149.977,42 4.144.473,54
9D 149.939,40 4.144.385,76
11D 149.916,75 4.144.333,55
13D 149.896,42 4.144.309,96
14D 149.878,99 4.144.287,36
16D 149.864,33 4.144.265,72
17D 149.850,49 4.144.253,84
19D 149.833,44 4.144.216,15
20D 149.817,18 4.144.188,64
21D 149.816,40 4.144.168,71
22D1 149.803,36 4.144.162,35
22D2 149.803,36 4.144.162,35
23D 149.801,37 4.144.114,77
25D 149.767,54 4.144.073,45
26D 149.751,76 4.144.054,83
27D 149.733,99 4.144.026,54
38D 149.677,62 4.143.961,18
47D 149.631,15 4.143.908,00
48D 149.607,57 4.143.891,67
49D 149.602,27 4.143.888,95
50D 149.542,28 4.143.858,19
52D 149.486,67 4.143.803,66
54D 149.445,70 4.143.753,00
62D 149.426,87 4.143.695,22
70D 149.354,07 4.143.750,26
75D 149.236,21 4.143.705,89
76D 149.076,88 4.143.685,78
77D 149.068,01 4.143.689,56
78D 149.038,16 4.143.687,77
79D 148.975,52 4.143.681,07
80D 148.949,49 4.143.683,51
81D 148.918,26 4.143.689,43
82D 148.892,15 4.143.703,05
83D 148.863,26 4.143.717,09
84D 148.819,50 4.143.731,76
85D 148.786,53 4.143.746,92
86D 148.767,80 4.143.752,99
87D 148.758,83 4.143.755,26
88D 148.745,24 4.143.756,59
89D 148.729,54 4.143.756,75
91D 148.703,80 4.143.755,26
92D 148.685,38 4.143.741,36
93D 148.647,69 4.143.731,68
95D 148.627,76 4.143.732,17
96D 148.608,97 4.143.734,63
97D 148.600,15 4.143.735,03
98D 148.567,85 4.143.736,12
99D 148.522,39 4.143.763,86
100D 148.494,74 4.143.783,41
101D 148.465,81 4.143.798,72
102D 148.438,40 4.143.808,41
103D 148.420,09 4.143.804,73
104D 148.375,64 4.143.776,56
105D 148.367,35 4.143.769,31
106D 148.334,36 4.143.701,66
107D 148.326,20 4.143.693,29
109D 148.308,16 4.143.671,66
111D 148.278,12 4.143.659,18
112D 148.250,93 4.143.651,85
113D 148.226,24 4.143.641,83
117D 148.189,60 4.143.625,15
1I 149.951,46 4.144.697,25
2I 149.966,65 4.144.670,10
3I 149.986,60 4.144.657,49
4I 150.001,51 4.144.627,88
5I 150.018,04 4.144.590,04
6I 150.020,51 4.144.558,33
7I 150.031,25 4.144.498,69
8I 150.019,86 4.144.411,60
9I 149.983,12 4.144.376,71
10I 149.968,68 4.144.345,70
11I 149.956,38 4.144.317,94
12I 149.945,25 4.144.305,18
13I 149.926,23 4.144.293,56
14I 149.919,33 4.144.271,20
15I 149.908,20 4.144.260,68
16I 149.894,01 4.144.258,28
17I 149.884,35 4.144.242,80
18I 149.874,68 4.144.227,31
19I 149.861,44 4.144.206,81
20I 149.849,59 4.144.180,28
21I 149.835,33 4.144.148,35
22I 149.832,97 4.144.145,39
23I 149.825,36 4.144.120,79
24I 149.816,53 4.144.090,57
25I 149.800,66 4.144.066,36
27I 149.756,64 4.144.014,25
28I 149.755,58 4.144.007,85
29I 149.753,94 4.144.004,64
30I 149.751,29 4.143.999,92
31I 149.747,22 4.143.990,94
32I 149.742,48 4.143.983,65
33I 149.737,27 4.143.978,34
34I 149.733,16 4.143.971,78
35I 149.730,99 4.143.966,04
36I 149.730,09 4.143.961,63
37I 149.727,70 4.143.956,96
38I 149.713,64 4.143.936,12
39I 149.709,09 4.143.928,29
40I 149.704,61 4.143.922,50
41I 149.699,79 4.143.915,89
42I 149.695,72 4.143.908,28
43I 149.689,21 4.143.900,71
44I 149.685,85 4.143.895,31
45I 149.682,72 4.143.887,93
46I 149.679,91 4.143.883,92
47I 149.667,54 4.143.873,93
48I 149.642,25 4.143.861,12
49I 149.602,74 4.143.833,70
50I 149.573,92 4.143.823,60
51I 149.563,30 4.143.812,97
52I 149.541,84 4.143.793,23
53I 149.502,85 4.143.758,61
54I 149.485,00 4.143.741,83
55I 149.469,52 4.143.716,33
56I 149.468,13 4.143.704,46
57I 149.469,52 4.143.691,04
58I 149.470,36 4.143.676,31
59I 149.467,85 4.143.662,23
60I 149.472,31 4.143.654,10
61I 149.478,17 4.143.648,16
62I 149.478,56 4.143.646,19
63I 149.471,60 4.143.641,41
64I 149.462,22 4.143.637,97
65I 149.443,13 4.143.637,27
66I 149.428,54 4.143.637,09
67I 149.397,79 4.143.644,55
68I 149.366,10 4.143.652,26
69I 149.352,44 4.143.655,35
70I1 149.340,49 4.143.654,44
70I2 149.334,52 4.143.652,34
70I3 149.330,89 4.143.650,34
70I4 149.328,38 4.143.648,45
70I5 149.325,80 4.143.645,30
71I 149.323,00 4.143.640,98
72I 149.307,81 4.143.634,38
73I 149.303,22 4.143.618,40
74I 149.269,12 4.143.665,28
75I 149.266,57 4.143.665,37
76I 149.073,53 4.143.661,55
77I 149.067,22 4.143.661,14
78I 149.000,59 4.143.645,40
81I 148.915,39 4.143.656,69
83I 148.859,61 4.143.688,65
85I 148.782,97 4.143.729,20
86I 148.763,63 4.143.736,50
87I 148.751,40 4.143.738,90
88I 148.740,95 4.143.739,35
89I 148.731,09 4.143.739,35
90I 148.719,83 4.143.738,00
91I 148.709,86 4.143.736,26
92I 148.693,54 4.143.729,83
93I 148.677,43 4.143.724,05
94I 148.661,60 4.143.721,53
95I 148.638,16 4.143.713,87
98I 148.544,92 4.143.733,46
99I 148.495,77 4.143.737,09
100I 148.479,11 4.143.744,45
101I 148.466,58 4.143.750,94
102I 148.450,62 4.143.757,03
103I 148.442,22 4.143.758,67
104I 148.433,69 4.143.759,35
105I 148.415,28 4.143.759,78
106I 148.360,20 4.143.689,25
107I 148.358,35 4.143.687,07
108I 148.333,57 4.143.664,87
109I 148.319,01 4.143.655,42
110I 148.301,86 4.143.644,16
111I 148.286,54 4.143.638,81
112I 148.260,99 4.143.631,40
113I 148.238,98 4.143.622,71
114I 148.227,74 4.143.616,84
115I 148.219,05 4.143.613,27
116I 148.211,52 4.143.609,70
117I 148.206,26 4.143.606,57
1C 148.383,95 4.143.760,49
2C 148.348,66 4.143.694,06
3C 148.356,61 4.143.690,41

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 12 de julio de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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