Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 30/07/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 24 de junio de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Cuervo (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Cuervo (Sevilla), de reestructuración del Sistema General deportivo y sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-1 (antes PP-1 «Rodalabota»).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de mayo de 2010, y con el número de registro 4213, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de El Cuervo.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de mayo de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Cuervo (Sevilla), de reestructuración del Sistema General deportivo y sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-1 (antes PP-1 «Rodalabota») (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Cuervo (Sevilla), de reestructuración del Sistema General deportivo y sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-1 (antes PP-1 “Rodalabota”), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto en el sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-1, variar geométricamente la parcela destinada a Sistema General deportivo ubicada en dicho sector para adaptarlo a la instalación de unas pistas de entrenamiento de ciclismo, y que además pueda funcionar como pista de atletismo con graderío lateral, manteniendo la superficie de la parcela de Sistema General deportivo establecida en la normativa en 25.132 m2.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Cuervo para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

No obstante, se señala que el Estudio de Detalle que se propone en el ámbito de esta actuación deberá limitarse a las determinaciones que establece el artículo 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. En caso de que deban establecerse otras determinaciones que excedan de las competencias de esta figura de planeamiento, deberá redactarse un Plan Especial.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de El Cuervo (Sevilla), de reestructuración del Sistema General deportivo y sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-1 (antes PP-1 “Rodalabota”), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 26 de enero de 2010, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

Modificaciones del Planeamiento Vigente.

Tanto el Sistema General como el sector de suelo urbanizable sectorizado SUS-1, han sufrido modificación en su forma geométrica, no obstante, esta variación geométrica no supone una variación en su superficie.

Por otro lado, todos los propietarios afectados por la modificación, se engloban dentro de la misma área de reparto, por lo que no se perjudica a ninguno de ellos.

A continuación se recogen las nuevas fichas urbanísticas de los ámbitos afectados:

Rodalabota SUS-1 (PP-1).

Clasificación del suelo: Urbanizable Sectorizado.

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Objetivos: Ampliación de los suelos industriales de Rodalabota.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

Superficie bruta: 128.780 m².

Edificabilidad bruta: 0,50 m² techo/m² suelo.

Total superficie edificable: 64.390 m² de techo.

Uso global: Industrial.

Tipología: Naves adosadas.

Densidad de viviendas: -

Núm. máximo de viviendas -

Superficie parcela mínima: 150 m².

Sistema general adscrito: Sistema General Deportivo. 25.132 m².

Sistema General Equipamiento Medioambiental. 5.000 m².

Cesiones: Las que determine la LOUA y el Reglamento de Planeamiento.

GESTIÓN

Sistema de actuación: Cooperación.

Iniciativa: Pública.

Titularidad: Privada.

Área de reparto: A.

Cesiones: Las que determine la LOUA y el Reglamento de Planeamiento, viales, Sistema General, 10% aprovechamiento del sector y exceso aprovechamiento.

Aprovechamiento del área de reparto:

Superficie lucrativa (SL): 0,4282 U.A./m².

Aprovechamiento del sector (AS): 64.390 U.A.

Aprovechamiento susceptible de apropiación (90% AS):

55.143 U.A.

49.629 U.A.

Aprovechamiento de cesión al Aymto: (10% AS): 5.514 U.A.

Exceso/defecto aprovechamiento (SL-AS): 9.247 U.A.

Instrumentos de desarrollo: Plan Parcial.

Proyecto de Reparcelación.

Proyecto de urbanización.

Rodalabota SUS-1 (PP-1).

Clasificación del suelo: Urbanizable.

Planeamiento de desarrollo: Plan Parcial.

Localización: Ubicado al norte del suelo urbano, con límites occidentales con el Sistema General Viario ocupado por la Carretera Nacional IV, suelos pertenecientes al SUS-2 al norte, suelos residenciales incluidos en el SUO-1 al este, y sur con suelo urbano.

Sistema General Deportivo SGD.

Clasificación del suelo: Urbanizable Sectorizado.

Planeamiento de desarrollo: Estudio de Detalle.

Objetivos: Ampliación del Polideportivo existente.

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

Superficie bruta: 25.132 m².

GESTIÓN

Sistema de actuación: Cooperación.

Iniciativa: Pública.

Titularidad: Privada.

Área de reparto: A.

Cesiones: -

Aprovechamiento del área de reparto: 0,4282 U.A./m².

Superficie lucrativa (SL): 0 U.A.

Aprovechamiento del sector:

Aprovechamiento susceptible de apropiación (90% AS):

Aprovechamiento de cesión al Ayto. (10% AS):

Exceso/defecto aprovechamiento (SL-AS):

Instrumentos de desarrollo: Estudio de Detalle.

Proyecto de Reparcelación.

Proyecto de urbanización.

Condiciones de desarrollo: Los Planes Parciales gestionarán el suelo y compensará a los propietarios de los mismos con el exceso de los sectores SUS-1 y SUO-1.

Sistema General Deportivo SGD.

Clasificación del suelo: Urbanizable Sectorizado.

Planeamiento de desarrollo: Estudio de Detalle.

Localización: Ubicado al norte de la población. Su límite norte lo establece con el Sistema General Deportivo preexistente, al oeste o sur con SUS-1 y al este con SUO-1

Condiciones para el Desarrollo de la Parcela destinada a Sistema General Deportivo.

La superficie de la parcela destinada a Sistema General Deportivo es de 25.132,00 m².

La obtención de esta parcela destinada a dotaciones se realizará mediante ocupación directa a cambio del reconocimiento a su titular del derecho a integrarse en una unidad de ejecución, según las proporciones especificadas en la ficha de cada uno de los sectores que componen el área de reparto.

Sevilla, 24 de junio de 2010.- La Delegada, Salud Santana Dabri

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