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Esta Delegación Provincial, en el ejercicio de la delegación de competencias atribuidas por la Orden de 22 de septiembre de 2003 y conforme al artículo 13.2 de la Orden de 3 de agosto de 2007, que regula la concesión de subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de mediación intercultural, una vez estudiadas la solicitudes con arreglo al procedimiento y con las condiciones establecidas en dicha Orden y, valorados por la Comisión Evaluadora los proyectos presentados para el curso 2009/2010 según los criterios dispuestos en el artículo 11 de aquella misme Orden
RESUELVE
Primero. La Resolución definitiva de la convocatoria que realiza la Orden de 4 de marzo de 2009 de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de mediación intercultural en el curso 2009/2010, otorgando dichas subvenciones a las Entidades sin fines de lucro que se relacionan en el Anexo I.
Segundo. Denegar las solicitudes presentadas por las Entidades sin fines de lucre relacionadas en el Anexo II por los motivos que se especifican en el mismo.
Tercero. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas se extenderá hasta la finalización del curso escolar 2009/2010, y su financiación por el importe total de cuarenta mil euros (40.000 €), correrá a cargo de la aplicación presupuestaria: 0.1.20.00.02.18.485.09.42F.2.
Cuarto. El pago de las subvenciones se efectuará en un único libramiento en firme y mediante transferencia bancaria a las cuentas designadas por la Entidades beneficiarías de estas ayudas.
Quinto. Las Entidades sin fines de lucro beneficiarías deberán presentar una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad y de la ejecución íntegra del Proyecto subvencionado aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando le documentación preceptiva que dispone el artículo 19 de la Orden de 3 de agosto de 2007, con anterioridad al día 31 de julio 2010.
Sexto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio) y artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE núm. 285, de 27 de noviembre).
Granada, 19 de octubre de 2009.- La Delegada, Ana Gámez Tapias.
ANEXO I: ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO BENEFICIARIAS DE SUBVENCIÓN EN EL CURSO 2009/2010 | |||
NOMBRE DE LA ENTIDAD | PRESUPUESTO | SUBVENCIÓN | PORCENTAJE |
SAVE THE CHILDREN | 8.000 | 8.000 | 100% |
PROYECTO SOLIDARIO | 13.250 | 8.000 | 60,38% |
ASOCIACIÓN YANUA | 8.850 | 8.000 | 90,39% |
ARCA EMPLEO | 8.000 | 8.000 | 100% |
ASMIN | 8.096,70 | 8.000 | 98,80% |
ANEXO II: EXCLUSIONES PROGRAMAS DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL EN EL CURSO 2009/2010 | ||
NOMBRE DE LA ENTIDAD | CAUSA DE EXCLUSIÓN | MOTIVACIÓN ORDEN DE 3.8.2007 |
F. GLOBALIA | Solicitud fuera de plazo | Artículo 8 |
Colegio Oficial de Psicólogos de A. Oriental | No es destinatario de la convocatoria | Artículo 4 |
AMPA La Joya | No es destinatario de la convocatoria | Artículo 4 |
AMPA Foncanal | No es destinatario de la convocatoria | Artículo 4 |
ACOGIDA | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
F. SIERRA NEVADA | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
ALCANTRA | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
Ayuda al Refugiado | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
Comunidad Musulmana | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
IBN ARABI | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
ROMI | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
LOGROS | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
IDEAS | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
NAJLA | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
Asoc. C. La Herradura | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
MPDL Granada | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |
C.C. Iniciativas Europeas | Puntuación insuficiente | Artículo 12 |