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NIG: 2906742C20100002781.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 175/2010. Negociado: 5T.
De: Doña Elvira, S.A.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
Contra: María Jesús González Valdés, Fernando López Chico y José Manuel Rodríguez González.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 175/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga a instancia de Doña Elvira, S.A., contra María Jesús González Valdés, Fernando López Chico y José Manuel Rodríguez González sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA. NÚM 49/10
En la ciudad de Málaga, a 6 de abril de 2010.
Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de Málaga y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 175/10, a instancia de la entidad Doña Elvira, S.A., representada por el Procurador Sr. Sánchez Díaz y asistido de la Letrada Sra. Reina Segovia, contra don Fernando López Chico, don José Manuel Rodríguez González y doña María Jesús González Valdés, sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de rentas y cantidades asimiladas.
FALLO
Que debo acordar y acuerdo el sobreseimiento del presente procedimiento respecto a la acción de desahucio ejercitada.
Que, estimando la demanda interpuesta respecto a la acción de reclamación de cantidad ejercitada, debo condenar y condeno a don Fernando López Chico, a don José Manuel Rodríguez González y a doña María Jesús Gonzañez Valdés a que abonen de forma solidaria a la entidad Doña Elvira, S.A., la cantidad de 2.370 euros en concepto de principal, así como las costas derivadas de la acción de reclamación de cantidad ejercitada.
Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la llma. Audiencia Provincial de Málaga, no se prepara recurso de apelación en el plazo de cinco días. Se advierte expresamente que al preparar el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de depósitos y consignaciones abierta en la entidad Banesto a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Fernando López Chico y José Manuel Rodríguez González, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintiuno de mayo de dos mil diez.- El/La Secretario.
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