Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 04/08/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 28 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agenda Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Resolución de 28 de junio de 2010, del Consejo Rector de la Agenda Tributaria de Andalucía, por la que se establecen las cuantías que determinan la competencia de los órganos de la Agencia para resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.

La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, dedica el Capítulo II a la organización de la Agencia. El artículo 10.1 dispone que «la Agencia se estructurará en los órganos de gobierno, ejecutivo y de control previstos en esta Ley, y en los complementarios que se determinen en su Estatuto». Añade el artículo 10.5 que «la creación, modificación y regulación de las unidades administrativas corresponderá al Consejo Rector».

Por su parte, el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado mediante Decreto de 324/2009, de 8 de septiembre, dedica la sección 4.ª a la estructura administrativa, determinando los órganos en que se articula y las competencias y funciones que corresponden a los mismos, sin perjuicio de un mayor desarrollo de la organización y de las funciones y competencias a través de lo que pueda disponer la Consejería competente en materia de Hacienda y este Consejo Rector.

El citado Estatuto contiene tres referencias a la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en función de la cuantía que determine este Consejo Rector:

- Corresponde a la Presidencia de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas de importe superior al que determine el Consejo Rector (artículo 12.2.n).

- Corresponde a la Dirección de la Agencia resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector (artículo 15.2.Í)).

- Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine el Consejo Rector (artículo 19.2.f)).

Por su parte, los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, atribuye a la persona titular de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas que por su cuantía le corresponda de acuerdo con lo que determine este Consejo Rector en dos supuestos:

a) En relación con las deudas cuya gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la Agencia, cuando el deudor tenga su domicilio fiscal fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En relación con las deudas resultantes de las actuaciones de los órganos de los servicios centrales de la Agencia.

En su virtud, de conformidad con los artículos 12.2.n), 15.2.1) y 19.2.f) del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, y los párrafos r) y s) del artículo 10 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se atribuyen funciones y competencias en materia tributaria y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se determina el ámbito territorial de competencias de los órganos y unidades administrativas de la Agencia Tributaria de Andalucía, este Consejo Rector, en su reunión del día 23 de junio de 2010,

RESUELVE

Uno. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a un millón de euros (1.000.000 €).

Dos. Corresponderá a la persona titular de la Dirección la resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de cuantía superior a ciento ochenta mil euros (180.000 €), salvo que, de conformidad con el apartado anterior, corresponda a la persona titular de la Presidencia.

Tres. La resolución de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas que, por su cuantía, no estén comprendidas en los dos apartados anteriores, corresponderá a las personas titulares de la Jefatura del Departamento de Aplicación de los Tributos y de las jefaturas de las Coordinaciones Territoriales de acuerdo con su ámbito funcional y territorial de competencias.

Sevilla, 28 de junio de 2010.- El Presidente del Consejo Rector, José de Haro Bailón.

Descargar PDF