Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 05/08/2010

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación y Justicia

Corrección de errores de las Resoluciones de 28 de mayo de 2010 y de 3 de mayo de 2010, de la Dirección General de Administración Local, que dan publicidad a las bases y convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, convocados por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 116, de 15.6.2010, y BOJA núm. 102, de 27.5.2010).

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Primero. Advertidos los siguientes errores en la Resolución de 3 de mayo de 2010 (BOJA núm. 102, de 27.5.2010), de la Dirección General de Administración Local, que da publicidad a las bases y convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, a continuación se procede a su rectificación:

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

En la página 13, donde dice:

«Aprobación bases: Decreto de la Alcaldía de 18 de febrero de 2010.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 18 de febrero de 2010.»

Debe decir:

«Aprobación bases: Acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2009, modificado por Decreto de la Alcaldía de 9 de febrero de 2010, ratificado por Acuerdo del Pleno de 18 de febrero de 2010.

Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 25 de enero de 2010.»

Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba).

En la página 14, donde dice:

«d) Los cursos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere el apartado A.d) serán valorados únicamente cuando hayan sido impartidos por el INAP u órgano similar de Comunidad Autónoma, siempre que hayan sido homologados a efectos del Baremo de Méritos Generales o Autonómicos para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Habilitación Estatal, y hayan sido realizados con posterioridad al 31 de julio de 2008 con el fin de acreditar la vigencia de las materias impartidas. Podrán ser acreditados mediante certificado o mediante fotocopia compulsada del diploma acreditativo de asistencia y superación.»

Debe decir:

«d) Los cursos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere el apartado A.d) serán valorados únicamente cuando hayan sido homologados o impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública o por el Instituto Andaluz de Administración Pública, a efectos del Baremo de Méritos Generales o Autonómicos para la provisión de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Habilitación Estatal, y hayan sido realizados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público, con el fin de acreditar la vigencia de las materias impartidas. Podrán ser acreditados mediante certificado o mediante fotocopia compulsada del diploma acreditativo de asistencia y superación.»

Ayuntamiento de Caniles (Granada).

En la página 17, donde dice:

«e) Tener un pabellón de deportes cubierto gestionado directamente por el Ayuntamiento: 1 punto.

f) Formar parte de una Mancomunidad de Municipios que tenga asumidos servicios propios de las Entidades Locales que la conforman, tales como la limpieza de contenedores y la gestión de depuradoras: 1 punto.»

Debe decir:

«e) Tener un pabellón de deportes cubierto gestionado directamente por el Ayuntamiento: 1 punto.

f) Con una población de derecho superior a 4.000 habitantes: 1 punto.

g) Formar parte de una Mancomunidad de Municipios que tenga asumidos servicios propios de las Entidades Locales que la conforman, tales como la limpieza de contenedores y la gestión de depuradoras: 1 punto.»

Ayuntamiento de Iznalloz (Granada).

En la página 18, donde dice:

«Aprobación bases: Resolución de la Alcaldía de 18 de diciembre de 2009.

Convocatoria: Resolución de la Alcaldía de 18 de diciembre de 2009.»

Debe decir:

«Aprobación bases: Acuerdo del Pleno de 17 de diciembre de 2009, modificado por Acuerdo del Pleno de 28 de enero de 2010.

Convocatoria: Acuerdo del Pleno de 17 de diciembre de 2009, modificado por Acuerdo del Pleno de 28 de enero de 2010.»

Ayuntamiento de Bailén (Jaén).

- Se suprime la convocatoria de la plaza de Vicesecretaría, subescala Secretaría-Intervención.

Ayuntamiento de Canillas de Aceituno (Málaga).

En la página 23, donde dice:

«- Por la realización de Curso de Contratación en la Administración Local. Ley 30/2007, de 30 de octubre, con una duración superior a 30 horas lectivas: 1,25 puntos.»

Debe decir:

«- Por la realización de Curso de Contratación en la Administración Local. Ley 30/2007, de 30 de octubre, con una duración igual o superior a 30 horas lectivas: 1,25 puntos.»

Ayuntamiento de Cártama (Málaga).

En la página 23, donde dice:

«Aprobación bases: Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2010.»

Debe decir:

«Aprobación bases: Acuerdo del Pleno de 27 de enero de 2010, modificada por Resolución de la Alcaldía de 5 de marzo de 2010.»

Ayuntamiento de Nerja (Málaga).

En la página 26, donde dice:

«De 80 o más horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso.»

Debe decir:

«De 50 o más horas lectivas: 0,50 puntos por cada curso.»

Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga).

En la página 27, donde dice:

«Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 3 de febrero de 2010.»

Debe decir:

«Convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 3 de febrero de 2010.

Entrevista: Sí.»

En la página 27, donde dice:

«- Por cada mes de servicio en el desempeño de funciones reservadas a funcionario local con habilitación de carácter estatal en puestos de Secretaría-Intervención en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que carezcan de Planeamiento General, ya sea Normas Subsidiarias Plan General de Ordenación Urbana: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,65.»

Debe decir:

«- Por cada mes de servicio en el desempeño de funciones reservadas a funcionario local con habilitación de carácter estatal en puestos de Secretaría-Intervención en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que carezcan de Planeamiento General, ya sea Normas Subsidiarias o Plan General de Ordenación Urbana: 0,05 puntos, hasta un máximo de 0,65.»

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación (Sevilla).

En la página 29, donde dice:

«- Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo de colaboración a la Secretaría General en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con Secretarías clasificadas de entrada, no reservados a funcionarios de Administración Local, como Técnico Superior, siempre que: 0,05 puntos por mes o fracción efectiva de servicio hasta un máximo de 0,25 puntos.»

Debe decir:

«- Por servicios prestados en el desempeño de puestos de trabajo de colaboración a la Secretaría General en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con Secretarías clasificadas de entrada, no reservados a funcionarios de Administración Local, como Técnico Superior, siempre que estas funciones se hayan desarrollado en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya Secretaría esté clasificada en Entrada: 0,05 puntos por mes o fracción efectiva de servicio hasta un máximo de 0,25 puntos.»

Segundo. Advertidos los siguientes errores en la Resolución de 28 de mayo de 2010 (BOJA núm. 116, de 15.6.2010), de la Dirección General de Administración Local, por la que se rectifica y amplía la de 3 de mayo de 2010, que da publicidad a las bases y convocatorias de concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, a continuación se procede a su rectificación:

Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga).

En la página 24, donde dice:

«B) Méritos específicos.

Experiencia profesional.

(...)

- Se valorarán con 0,5 puntos los servicios prestados por un periodo no inferior a 3 años, en el puesto de Secretaría-Intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes, que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía.»

Debe decir:

«A) Méritos específicos.

Experiencia profesional.

(...)

- Se valorarán con 2 puntos los servicios prestados por un periodo no inferior a 3 años, en el puesto de Secretaría-Intervención, en municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con una población superior a 3.000 habitantes e inferior a 5.000 habitantes, que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Oriental-Axarquía.»

Ayuntamiento de Cártama (Málaga).

En la página 22, donde dice:

«Formación y perfeccionamiento (0,4 máximo):

Formación específica sobre las especialidades del Derecho Administrativo Local andaluz: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, INAP o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen sobre el régimen jurídico y presupuestario de las entidades locales de Andalucía, con una duración superior a las 30 horas lectivas: 0,4 puntos por este curso.»

Debe decir:

«Formación y perfeccionamiento (0,4 máximo):

Formación específica sobre las especialidades del Derecho Administrativo Local andaluz: Por la realización de cursos organizados o convocados por entidades públicas tales como Universidades, INAP o Institutos de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y que versen sobre el régimen jurídico y presupuestario de las entidades locales de Andalucía, con una duración igual o superior a las 30 horas lectivas: 0,4 puntos por este curso.»

Sevilla, 18 de junio de 2010

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