Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 09/08/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, y se efectúa su convocatoria para 2010.

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preámbulo

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El artículo 5, del Real Decreto 1229/2005, dispone que «con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de este Real Decreto». Asimismo, en su artículo 6 se establece que «La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma», para lo cual la misma norma realiza en su disposición transitoria única una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Mediante el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, se dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, y en particular, la protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente dictó Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa su convocatoria para el año 2006. Una vez transcurridas varias convocatorias con las bases reguladoras, establecidas por dicha Orden, y en aras de mejorar la tramitación, se hace necesario elaborar una nueva Orden que regule las subvenciones a las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada. Con ello se pretende, por un lado, clarificar los conceptos recogidos en la anterior Orden reguladora, y por otro lado, agilizar y simplificar el procedimiento administrativo, tanto para la reducción de cargas a los administrados y agilización de los trámites internos propios de la administración, como para mejorar las oportunidades de participación y mayor transparencia en la actuación pública.

En la redacción de la nueva norma se han tenido presentes también la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento por el que se regula los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Además, la tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente Orden se sujeta a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y el Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por todo lo expuesto, recabados los informes preceptivos, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto de las ayudas.

1. La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.

3. Según el artículo 38 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son Áreas de Influencia Socioeconómica las integradas, al menos, por el conjunto de términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento en su disposición final primera, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Asimismo, será aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

2. Según el artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente base reguladora serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Régimen de concesión y cuantía de la subvención.

1. El reparto económico entre el Parque Nacional de Doñana y el Parque Nacional de Sierra Nevada se realizará según el Acuerdo del Consejo de Ministros de cada año, por el que se formalizan los criterios de distribución territorial de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

2. Una vez distribuido por Parques Nacionales, según el apartado anterior, dentro de cada Parque Nacional se repartirá el crédito según el tipo de beneficiarios:

a) Para el caso de Ayuntamientos se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. Para ello, la disponibilidad presupuestaria se reparte en función del territorio y población, siendo las distintas convocatorias las que asignen el porcentaje de aplicación de cada una de estas variables, así como la posibilidad de un incluir un factor de corrección. A cada ayuntamiento le corresponderá una cuantía en función de su peso específico, tanto de superficie como de población, sobre el total del área de influencia socioeconómica.

Se tendrán en cuenta los datos de superficie y población del año anterior al de la convocatoria, oficialmente disponible en el Instituto de Estadística de Andalucía.

b) Para el resto de tipo de beneficiarios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados según el artículo 6 de la presente Orden, concediéndose subvención a aquellas solicitudes que tengan mayor puntuación, con el límite de la disponibilidad presupuestaria.

3. Para los beneficiarios del apartado 1.1 del artículo 4, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, se garantizará la subvención de un proyecto, estableciéndose una cantidad mínima por proyecto en cada convocatoria.

4. Para el resto de beneficiarios, se podrá subvencionar un solo proyecto por solicitante, siendo el importe máximo de la subvención que se puede conceder de 25.000 euros.

5. En cualquier caso, el importe total de la subvención para un proyecto no podrá superar el 75% de la inversión total objeto de subvención, salvo que los solicitantes sean mujeres, personas desfavorecidas o Ayuntamientos, en cuyo caso podrá otorgarse el 100%.

A los efectos de esta norma, se entiende por personas desfavorecidas los inmigrantes, minorías étnicas, discapacitados físicos o psíquicos con dificultad para incorporarse al mercado laboral, enfermos crónicos y drogodependientes en fase de desintoxicación.

6. Para las entidades empresariales y empresarios autónomos previstos en el subapartado 1.2 del artículo 4.1 de la presente Orden, las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de minimis, siendo de aplicación el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. El importe máximo total de la ayuda por beneficiario se fija de conformidad con lo establecido en el Reglamento en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales a partir de la concesión de la primera ayuda de minimis, que se aplicará independientemente de la forma de ayuda o del objetivo perseguido, y que se expresa como subvención en efectivo, salvo lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera cuyo límite se fija en 100.000 euros.

A dichos efectos, se considera pequeña y mediana empresa las que tengan menos de 250 empleados o cuyo volumen anual de negocio no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, de acuerdo con la definición contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. La cuantía de las subvenciones individuales que se otorguen a empresas privadas no podrá superar en ningún caso, las cantidades fijadas en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

9. No será objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas con posterioridad al inicio de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

1.1. Ayuntamientos.

Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

1.2. Entidades empresariales y empresarios autónomos.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

b) Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional.

- Cuando, residiendo en el área de influencia socioeconómica de uno de los citados Parques Nacionales, pretendan implantar su actividad en la misma.

- Cuando, no residiendo en dicha área de influencia socioeconómica, vengan realizando en el interior del Parque Nacional de Doñana o de Sierra Nevada actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de tales Parques.

1.3. Personas físicas.

Las personas físicas que tengan su primera residencia en el interior de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada o en las áreas de influencia socioeconómica de los citados Parques.

1.4. Instituciones sin fines de lucro.

a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

b) Las Asociaciones de Municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales citados, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

1.5. Otros.

a) Las entidades de Derecho Público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana o del Parque Nacional de Sierra Nevada.

b) Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los Parques Nacionales citados, históricamente constituidas para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho Parque.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Haber sido condenadas, el solicitante o la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibles de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de altos Cargos y otros Cargos Públicos, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que en desarrollo de la Ley General de Subvenciones reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley referida en el apartado anterior o la Ley General Tributaria. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 1.5.b) del artículo 4 de esta Orden cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. Del mismo modo, no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 5. Iniciativas subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes iniciativas:

a) Inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Doñana Sierra Nevada referidas a:

1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración de los citados Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales.

5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

8. Iniciativas privadas destinadas a la dotación, en la primera residencia de sus propietarios, de las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad a viviendas con una antigüedad acreditada de más de 50 años.

b) Las actividades no consistentes en inversiones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada referidas a:

1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los citados Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

c) Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Artículo 6. Criterios de valoración en concurrencia competitiva.

1. Las solicitudes de subvención se valorarán por la Comisión Técnica de Evaluación prevista en el artículo 12 de esta Orden, puntuando cada proyecto subvencionable de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo III de la presente Orden.

2. La puntuación total obtenida con la suma de los apartados que figuran en el Anexo III, para aquellas solicitudes de subvención referidas a actuaciones o proyectos enmarcados en el artículo 5, que contribuyan a la mejora del tejido empresarial de las áreas de influencia socioeconómicas del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, a la creación de empleo estable en los mismos y a la integración de la mujer en actividades socioeconómicas, se verá incrementada con 0,5 puntos adicionales.

3. Si por aplicación de los criterios de valoración se alcanzase un mismo valor, en dos o más solicitudes, y no existiese crédito suficiente para atenderlas, se seleccionará la subvención o subvenciones cuyo importe solicitado sea menor. En el caso de que siguiera existiendo empate, una vez aplicado el criterio anterior, se ordenarán de mayor a menor teniendo en cuenta las cuatro últimas cifras del CIF o DNI del solicitante, seleccionándose en orden descendente de mayor a menor.

Artículo 7. Informe del Consejo de Participación.

Para las solicitudes en régimen de concurrencia competitiva la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental solicitará informe al Consejo de Participación del Parque Nacional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.m) del Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, a los efectos de que se pronuncie sobre la adecuación de las solicitudes admitidas a los objetivos del Parque Nacional, cuya valoración se sumará a la puntuación total de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden:

- 0,75 si la adecuación a los objetivos del Parque Nacional es alta.

- 0,30, si la adecuación es media.

- 0, si es baja.

Este informe se deberá emitir en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud del mismo. En el caso de no recibirse dicho informe en el plazo indicado se continuará con el procedimiento de concesión.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio por la Consejería de Medio Ambiente mediante convocatoria pública y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva para los Ayuntamientos y en régimen de concurrencia competitiva para el resto.

2. Le corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental, de acuerdo con el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. Para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, la citada Dirección General realizará de oficio cuantos actos de instrucción que estime necesarios, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.

3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán:

a) En el supuesto de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se llevará a cabo de forma conjunta a todos los interesados. En particular, el requerimiento de subsanación de solicitudes y el listado provisional y definitivo de beneficiarios, se publicarán en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de las Delegaciones Provinciales de Almería, Granada, Huelva y Sevilla, en las oficinas del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente), en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará un extracto del contenido del acto o resolución en que se indicará los lugares donde la información íntegra se halle disponible.

b) Para el caso de subvenciones que se tramiten en régimen de concurrencia no competitiva será de manera individual a los interesados y se realizará de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

Artículo 9. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, siendo inadmitidas aquellas que sean presentadas fuera de plazo.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En soporte papel, preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 84.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Mediante vía telemática, a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://juntadeandalucia.es y a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente). Para acceder a dicho procedimiento el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada, expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o por otra entidad proveedora del servicio de certificación y expedición de firma electrónica avanzada, reconocida por la Junta de Andalucía mediante convenio, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimiento administrativo por medios electrónicos (internet), y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En los supuestos en que para la realización de cualquier operación por medios electrónico se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún instrumento de los previstos en el párrafo anterior y no se disponga, podrán ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotado, teniendo el ciudadano que identificarse y presentar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio.

De acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

Según la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se dará cumplimiento al artículo 26, en cuanto al cómputo de los plazos se refiere.

El Registro Telemático Único emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado.

La persona o entidad jurídica interesada, tras la presentación telemática de su solicitud, podrá realizar las actuaciones o trámites siguientes de forma no telemática, pero deberá indicar expresamente que el inicio del procedimiento se ha realizado en forma telemática.

Las cuestiones relativas a las dudas o discrepancias que se produzcan acerca de la emisión o recepción de documentos electrónicos en el Registro Telemático Único, las resolverá el órgano, organismo o entidad competente para la tramitación del documento electrónico de que se trate.

3. La documentación para participar en la convocatoria:

a) El modelo que figura como solicitud recogido en el Anexo I de la presente norma, que se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Medio Ambiente (www.juntadeandalucia.es/medioambiente). Igualmente estará a disposición de los interesados en los Servicios Centrales de la misma y en las oficinas del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada.

La presentación de dicha solicitud conlleva la autorización a la consulta de la localización geográfica mediante la referencia catastral incluida en Anexo I.

Es obligatorio desglosar en dicho modelo de solicitud el presupuesto por conceptos.

En dicha solicitud será obligatorio marcar las siguientes declaraciones responsables:

- Declaración responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y del importe o, en su caso, la no-concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

- En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, declaración responsable de la titularidad de dichos bienes o de poseer la autorización a favor del beneficiario.

- Declaración responsable de que se tiene representación o poder de la persona jurídica o entidad para presentar la solicitud de subvención, firmada por la persona o personas físicas que tengan atribuida dicha representación.

- De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- De no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Declaración responsable de no haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

- Para el caso de empresa y empresarios autónomos la declaración responsable de que el beneficiario tiene la condición de pequeña o mediana empresa.

- Para el caso de entidades empresariales y empresarios autónomos, la declaración responsable de la entidad, o persona solicitante, de que no ha recibido ayuda de mínimis. En el supuesto de haber recibido ayuda de mínimis, la declaración responsable de que se cumple lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre y el apartado 6 del artículo 3 de la presente Orden, indicando para ello la entidad concedente, la fecha de la concesión y los importes.

b) La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos, según beneficiarios:

Documentación genérica:

- Certificado emitido por entidad financiera en la que se indique el código cuenta cliente del solicitante.

- Declaración responsable, adjunta a la solicitud, de pertenecer a algún sector desfavorecido definido en el apartado 5 del artículo 3 de esta Orden, con la documentación que lo acredite en su caso.

Entidades empresariales y empresarios autónomos.

- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de la actividad empresarial. En los casos de sociedades mercantiles, se aportará la fotocopia compulsada de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

- Fotocopia compulsada del DNI del empresario autónomo o representante de la entidad, en el caso de no autorizar a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

- Certificado de empadronamiento para los empresarios autónomos, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos.

Personas físicas.

- Certificado de empadronamiento, salvo que se autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos.

- Fotocopia compulsada del DNI, en el caso de que el beneficiario no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

Instituciones privadas sin fines de lucro.

- Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.

Beneficiarios del apartado 1.5 del artículo 4.

- Las entidades de derecho público y las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de alguno de los citados Parques Nacionales, deberán presentar fotocopia compulsada del Acta Fundacional, Estatutos y Certificación de su inscripción en el registro correspondiente.

- Fotocopia compulsada del DNI del representante, en el caso de que el beneficiario no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

- Declaración responsable, adecuada al modelo que figura como Anexo II, sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (expresado en forma de porcentaje sobre el total), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En el mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En ningún caso, se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. La solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el Estado, así como con la Seguridad Social.

5. En el caso de los solicitantes del artículo 4 de la presente Orden deseen solicitar subvención para distintas iniciativas desarrolladas en el artículo 5, deberá presentar solicitudes separadas para cada una de ellas, de tal manera que en ningún caso pueda darse la confluencia de actividades encuadradas en distintas iniciativas para un mismo proyecto.

6. De acuerdo con el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el solicitante tiene derecho a no presentar documentos que ya se encuentre en poder de la Consejería de Medio Ambiente, debiendo cumplimentar la casilla correspondiente del apartado 3 del Anexo I de esta Orden. Para el resto de Administraciones Públicas, el interesado deberá aporta con la solicitud su consentimiento en los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, indicando el día y procedimiento en los que se presentó.

Artículo 10. Subsanación.

Transcurrido el plazo de presentación, si alguna de las solicitudes recibidas no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado en la forma establecida en el artículo 8.3 de esta Orden, para que, mediante el modelo recogido el anexo V, y en el plazo de 10 días contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto del correspondiente acto o desde su notificación al interesado del mismo, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Informe de la Delegación Provincial.

1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental podrá solicitar a la Delegación Provincial correspondiente la emisión, en el plazo de un mes, de un informe de viabilidad, de todas las solicitudes presentadas, sobre la adecuación de las actuaciones proyectadas a los objetivos del Parque Nacional de Doñana o del Parque Nacional de Sierra Nevada.

2. El carácter desfavorable del informe que se emita por la Delegación Provincial conllevará la imposibilidad de continuar el procedimiento de concesión, acordándose, previa audiencia al interesado, el archivo del expediente.

Artículo 12. Comisión Técnica de Evaluación.

1. Para asesoramiento del órgano instructor en la tramitación del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se crea una comisión técnica de evaluación integrada por una presidencia y cinco vocalías que serán asumidas por las personas funcionarias nombradas al efecto por la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad e Información Ambiental.

2. El órgano instructor recabará de la Comisión Técnica de Evaluación el informe de valoración de todos los proyectos subvencionables conforme a los criterios objetivos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, una vez recibido por dicha comisión los informes de los Consejos de Participación y los informes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

3. Recibido el informe de la Comisión, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 8.3 de la presente Orden. Dicha propuesta contendrá un listado provisional en el que se establecerán los beneficiarios de la subvención, con indicación del objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto.

4. Los interesados tendrán un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la correspondiente propuesta de resolución, para formular las alegaciones y aportar los documentos que estimen convenientes.

Artículo 13. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de acuerdo con el formulario recogido en el Anexo VI.

2. En todo caso, la reformulación de solicitudes se realizará en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación, en los términos previsto en el artículo 8.3 de la presente Orden, y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Artículo 14. Resolución, notificación y plazo.

1. Finalizado el trámite de audiencia y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental dictará resolución, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 2009.

2. La resolución contendrá la distribución económica correspondiente y será motivada, fundamentándose en los criterios establecidos en la presente Orden, haciendo constar expresamente, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

3. La resolución que pone fin al procedimiento y a la vía administrativa, deberá expresar el beneficiario de la subvención, el objeto de la ayuda debidamente detallado, plazo de ejecución de las acciones subvencionadas, que no excederá de 12 meses desde el día de la aceptación, cuantía de la ayuda concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, importe sufragado con los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, la aplicación presupuestaria del gasto, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario, el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y el seguimiento, o comprobación, en caso que se considere oportuno, con indicación del órgano que deba llevarlo a efecto.

4. En el plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, tal y como establece el artículo 8.3 de la presente Orden, el beneficiario deberá formular aceptación expresa del contenido de la misma, mediante el modelo recogido en el Anexo VII. En el caso de la aceptación expresa, el beneficiario deberá acompañar a dicha aceptación el proyecto completo de la actividad o inversión para la que se le ha concedido la subvención, incluyendo el presupuesto desglosado por conceptos, y en general, cualquier documento exigido en la convocatoria. Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación al interesado, de acuerdo con el artículo 8.3 de la presente Orden.

5. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, una vez resuelta cada convocatoria anual, la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental remitirá al Organismo Autónomo Parques Nacionales relación individualizada de los beneficiarios con indicación del proyecto subvencionado y detalle de la cuantía de la subvención concedida. Del mismo modo, al comienzo de cada ejercicio económico trasladará a dicho Organismo la relación individualizada de los pagos efectuados en el ejercicio anterior.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 120.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 116 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre y en el Anexo IV de esta Orden.

Los beneficiarios deberán divulgar que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de la Red de Parques Nacionales y subvencionados por la Consejería de Medio Ambiente. A tal efecto, durante la ejecución de las acciones subvencionadas deberán realizarse las oportunas comunicaciones y señalizaciones acreditativas de su financiación, conforme a los modelos establecidos en el Anexo IV de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21 de esta Orden.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.h) del artículo 119 de Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

k) Comunicar los cambios de domicilios, teléfono y e-mail a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

3. El incumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de las subvenciones dará lugar al reintegro de la misma de acuerdo con el artículo 21 de la presente Orden.

Artículo 16. Pago de la subvención.

1. De acuerdo con el artículo 124.3 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos realizados con anterioridad, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.050 euros.

2. La subvención concedida podrá abonarse en un único pago a aquellos beneficiarios que hayan realizado la actividad con anterioridad a la resolución de concesión, previa justificación. En cualquier caso, la actividad no podrá comenzarse antes de la solicitud de la subvención.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la misma.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario ni a los que no se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o que sean deudores de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público, acreditando el no estar incurso en estos hechos mediante los certificados correspondientes, incluido para el caso de los beneficiarios del apartado 1.1 del artículo 4 de la presente Orden.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el beneficiario haya indicado en la solicitud.

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1. Dentro de los tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o inversión subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. El importe definitivo de la subvención se liquida aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

3. La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

4. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

5. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de subvenciones y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

6. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

7. El carácter subvencionable del gasto de amortización estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Que las subvenciones no hayan contribuido a la compra de los bienes.

b) Que la amortización se calcule de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas.

c) Que el coste se refiera exclusivamente al período subvencionable.

8. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto que se establezca.

10. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

11. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de la actividad realizada en relación con la finalidad para la que fue concedida la subvención, con justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de la acciones subvencionadas.

b) Cuenta justificativa del gasto realizado que tendrá el siguiente contenido:

I. Originales o copia autenticada de las facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos efectuados por el importe total del objeto subvencionado, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

II. En su caso, certificados acreditativos de que los importes recibidos de la subvención concedida han quedado registrados en la contabilidad de la corporación o de la entidad, debiendo consignar en los mismos el asiento contable practicado.

12. El importe de la subvención o ayuda no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en la resolución de concesión por lo que, en cualquier momento, la Dirección General de Desarrollo sostenible e Información Ambiental podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir a los beneficiarios la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en la resolución de concesión.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, por lo que deberá ser comunicada a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

2. El beneficiario podrá solicitar del órgano que concedió la subvención la modificación del proyecto subvencionado y la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad o conducta subvencionada como para su justificación sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente fundada, planteándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. En el caso de que se solicite una prórroga, la petición deberá efectuarse por el beneficiario con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y no podrá tener una duración superior a la mitad del referido plazo. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se notifique resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución sobre modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Artículo 19. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad sólo se podrá producir, previa solicitud de las personas interesadas, bajo las siguientes circunstancias:

- En los casos en que exclusivamente se cambie la denominación de Sociedades Anónimas a Sociedades Limitadas, u otros análogos, en los que permanezca la misma persona jurídica y cambie la forma o la personalidad jurídica.

- En los casos de fallecimiento de la persona que solicitó la subvención.

2. Se podrá solicitar desde la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, conforme a lo previsto en el presente artículo.

3. Las solicitudes de cambio de titularidad estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental y deberán formularse de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dichas solicitudes deberán presentarse preferentemente en los lugares a los que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de la presente Orden y siempre con antelación a la fecha en que finalice el plazo de ejecución de acciones a los que se refiere el artículo 14 de la misma. En cualquier caso las solicitudes de cambio de titularidad podrán realizarse mediante vía telemática, con firma digital a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

4. La solicitud de cambio de titularidad tendrá que acompañarse, según proceda, de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que solicita el cambio de titularidad:

- En el caso de fallecimiento de la persona que solicitó la subvención, una certificación sobre el hecho y de la disposición testamentaria si la hubiera, que se acreditará mediante copia notarial o, en su caso, fotocopia compulsada de la escritura notarial de otorgamiento de testamento. Si no existiera testamento, la declaración de herederos abintestato que se obtenga según lo tipificado en la normativa legal aplicable.

- En el caso de transformaciones de Sociedades Anónimas en Sociedades Limitadas, u otras análogas en las que mantenga la misma persona jurídica, la escritura correspondiente.

b) Declaración responsable de la persona interesada sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

c) Subrogación de la persona interesada en los compromisos adquiridos por la anterior titular.

d) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, NIE o CIF según proceda, de la persona interesada o autorización a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

e) En todos los casos en que se actúe mediante representación, la persona que la ostente tendrá que acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución sobre el cambio de titularidad solicitado se dictará por la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental previa instrucción del procedimiento en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. La propuesta razonada de resolución de la persona titular de la Delegación Provincial acompañada de la solicitud presentada, los informes pertinentes y las alegaciones del interesado, estas últimas en el caso que hubiese sido necesario efectuar el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad e Información Ambiental que dictará la resolución que proceda sobre dicho cambio de titularidad.

6. El plazo para resolver y notificar la resolución sobre el cambio de titularidad a las personas interesadas será de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiéndose entender desestimada por silencio administrativo toda solicitud de cambio de titularidad no notificada en dicho plazo.

7. Toda resolución que desestime un cambio de titularidad conllevará, en su caso, que se deje sin efecto la resolución de concesión recaída en el procedimiento a favor del solicitante inicial.

Artículo 20. Publicidad.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efecto de general conocimiento, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, de acuerdo con los artículos 18.1 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 123 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Causas de reintegro y régimen del mismo.

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también iniciar expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, previa audiencia al interesado, en los siguientes supuestos de incumplimiento, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 17 de esta Orden y en las demás normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de otras obligaciones o compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, y en particular la de divulgar que la actividad cuenta con financiación de la Red de Parques Nacionales.

j) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda.

k) La no autorización del cambio de titularidad, de acuerdo al artículo 19 de la presente Orden.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

- Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad con relación al objeto de la presente Orden.

- Interés ambiental de las actividades realizadas.

3. La Consejería de Medio Ambiente exigirá de los beneficiarios el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y los intereses correspondientes desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las causas de reintegro son las establecidas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención, tal y como establece el artículo 125 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

4. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

6. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 23. Régimen sancionador.

Las infracciones y sanciones aplicables en la materia objeto de la presente Orden serán las establecidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 24. Dotación presupuestaria.

La concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y según la distribución territorial de los créditos asignados en los Presupuestos Generales del Estado para subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los citados Parques Nacionales aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 40 del Decreto 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición adicional primera. Habilitación para dictar instrucciones.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental para adoptar las medidas y dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de concesión de subvenciones para 2010.

1. Se efectúa la convocatoria para el año 2010 de las subvenciones para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en las bases establecidas por la presente Orden.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3. La financiación de las subvenciones será con cargo a las Aplicaciones Presupuestarias siguientes:

Parque Nacional de Sierra Nevada:

Ayuntamientos 01.22.00.18.00. 766.01. 44D. 854.306,38 €
Empresas 01.22.00.18.00. 776.01. 44D. 174.327,72 €
Otros 01.22.00.18.00. 746.01. 44D. 151.430,44 €
Personas físicas e Inst. sin fines lucro 01.22.00.18.00. 786.01. 44D. 160.917,89 €
Parque Nacional de Doñana:
Ayuntamientos 01.22.00.18.00. 766.01. 44D. 419.843,62 €
Empresas 01.22.00.18.00. 776.01. 44D. 85.672,28 €
Otros 01.22.00.18.00. 746.01. 44D. 74.419,56 €
Personas físicas e Inst.
sin fines lucro
01.22.00.18.00. 786.01. 44D. 79.082,11 €

Para el supuesto en que no existan beneficiarios suficientes que agoten la disponibilidad presupuestaria en un Parque Nacional, por no existir solicitantes o por no cumplir las solicitudes presentadas los requisitos de esta Orden, el crédito restante podrá pasar a incrementar la dotación presupuestaria asignada al mismo tipo de beneficiario del otro Parque Nacional.

Dichas disponibilidades, consignadas en el presupuesto, podrán verse ampliadas mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado para 2010, para las finalidades y beneficiarios recogidos en la presente Orden.

4. Para la convocatoria 2010, los porcentajes de territorio y población a los que hace referencia el artículo 3.2.a de la presente Orden serán 80% y 20% respectivamente, corregidos por el factor (Ypromedio-Y1)/(Ypromedio*100), donde:

- Y1: Valor del peso específico de las variables territorio y población perteneciente a cada Ayuntamiento sobre el total de cada Parque Nacional. Su cálculo es el siguiente:

(Xi / ∑ Xi) *100, donde:

Xi es la superficie o población de cada municipio.

∑ Xi es el total de superficie o población del Área de Influencia Socioeconómica de cada Parque Nacional.

- Ypromedio: Promedio de las variables Yi de cada Parque Nacional.

Sin perjuicio del apartado 5 de esta disposición, una vez calculado el factor corrector, se determinará la subvención que corresponda a cada Ayuntamiento de la siguiente manera:

(Y1 + Factor corrector) * Qi * P donde,

Qi es la dotación presupuestaria correspondiente para Ayuntamientos en cada Parque Nacional.

P es el porcentaje asignado a cada variable (80% para territorio y 20% para población).

5. Para lo establecido en el artículo 3.3 de esta Orden, se garantizará una subvención mínima de 18.000 euros, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden, sin perjuicio de que pueda incrementarse dicha cuantía por el órgano competente para resolver, en función de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

6. De acuerdo con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la distribución de los compromisos por anualidades será del 75% para 2010 y del 25% para 2011.

7. Los actos integrantes del procedimiento de concesión se notificarán a todos los interesados en la forma prevista en el artículo 8.3 de la presente Orden.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se crea el fichero de datos de carácter personal para el tratamiento de los datos aportados por los interesados en el procedimiento que se regula en la presente orden, y con la siguiente descripción:

Nombre del fichero: Gestión de subvenciones y ayudas

Órgano responsable: Consejería de Medio Ambiente. Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Usos y fines: tramitación, gestión y seguimiento de las subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente.

Personas o colectivos afectados: Ciudadanos solicitantes de una subvención.

Procedimiento de recogida de datos: formulario papel y telemático.

Tipología de los datos: Datos de carácter identificativo y datos económicos. Tratamiento mixto.

Cesiones de datos que se prevén: Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Administración General del Estado y la Comisión de las Comunidades Europeas.

Unidad o Servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Nivel medio.

De acuerdo con el artículo 39.2 de la citada Ley Orgánica, el fichero será objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos mediante notificación a la Agencia Española de Protección de Datos, cumplimentando los modelos y formularios publicados al efecto por la Agencia.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

Disposición transitoria única. Subvenciones tramitadas al amparo de órdenes precedentes.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa convocatoria para el año 2006.

Disposiciones final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2010

José Juan Díaz Trillo

Consejero de Medio Ambiente

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