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Número de identificación general: 4109142C20080021087.
Procedimiento; Medidas sobre hijos de uniones de hecho 82/2008. Negociado: P.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Dos de Sevilla.
Juicio: Medidas sobre hijos de uniones de hecho 82/2008.
Parte demandante: Marisol Sánchez Rodríguez.
Parte demandada: Francisco Javier Camacho Nieto.
Sobre: Medidas sobre hijos de uniones de hecho.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo literal es el siguiente:
SENTENCIA NUM. 45/09
En Sevilla, a 16 de septiembre de 2009.
Vistos por Francisco Manuel Gutiérrez Romero, Magistrado Titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer número dos de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paterno filiales y, seguidos ante este Juzgado bajo el número 82 del año 2008, a instancia de doña Marisol Sánchez Rodríguez, representada por el Procurador don Antonio de la Banda Mesa y asistido por la letrada doña Paola Balbuena Lorenzo contra don Francisco Javier Camacho Nieto, declarado en rebeldía, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda formulada por Antonio de la Banda Mesa, en nombre y representación de doña Marisol Sánchez Rodríguez contra don Francisco Javier Camacho Nieto, debo acordar las siguientes medidas:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre: martes y jueves de cada semana desde las 17,00 horas hasta las 20,00 horas, sin pernocta alguna, debiendo efectuarse la entrega y recogida del menor en el domicilio materno y a través de los abuelos paternos.
3. El padre entregará en concepto de alimentos para su hijo la suma de 250 euros mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la actora. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC publicado por el INE u organismo oficial que le sustituya. Asimismo, ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de su hija (médicos, escolares y similares), previa justificación documental de los mismos.
Todo ello, sin que proceda especial imposición de costas.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 26.5.09 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia a don Francisco Javier Camacho Nieto.
En Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil diez.- La Secretario Judicial.
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