Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 12/08/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se efectúa, para el ejercicio económico 2010, convocatoria pública de ayudas de acción social, destinada al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

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Por Orden de la entonces Consejería de Justicia y Administración Pública de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA núm. 53, de 10 de mayo, se aprobó el Reglamento de Ayudas de Acción Social, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, en cuyo Capítulo III se regulan las ayudas sometidas a convocatoria pública, siendo estas las de estudios, guardería y cuidado de hijos e hijas, alquileres y préstamos sin intereses por adquisición de primera vivienda.

La Disposición Adicional Primera de la citada Orden, en relación con el Decreto 133/2010, de 13 de abril, publicado en el BOJA núm. 71, de 14 de abril de 2010, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, faculta a esta Dirección General a efectuar las convocatorias a que haya lugar, en virtud de lo establecido en el referido Reglamento, así como a dictar las resoluciones necesarias al efecto y a determinar las cuantías de las diversas modalidades de ayudas en cada ejercicio económico.

De acuerdo con todo lo anterior, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que le confiere el citado Decreto, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de las ayudas que arriba se indican, correspondiente al ejercicio económico del presente año, para todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Reglamento y con las siguientes:

BASES

Primera. ayuda de Estudios

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los estudios oficiales del personal a que se refiere el apartado siguiente, y de sus hijos e hijas menores de 25 años, incluidos los menores de esa edad, que se encuentren en acogimiento familiar. La edad máxima de 25 años deberá cumplirse en 2010.

Se entiende por estudios oficiales los que, a su término, dan derecho a la obtención de un título académico expedido por la Consejería de Educación o por las Universidades, excepto aquellos que no se encuentren contemplados en sus programas oficiales de Grado, Postgrado, Primer, Segundo y Tercer Ciclos. En este último caso, el título universitario deberá tener validez en todo el territorio nacional.

Los estudios deben haberse cursado durante el curso académico 2009/10.

1.2. Junto a esta ayuda, que tiene carácter básico, se establecen las siguientes ayudas complementarias:

a) Ayuda de transporte y comedor para alumnas y alumnos de educación infantil y primaria.

Esta ayuda cubre, en parte, los gastos ocasionados por tales conceptos, en la submodalidad que se indica en el apartado 1.3 de esta base, tratándose ambas ayudas de manera independiente, de forma que pueden solicitarse y, en su caso, concederse la ayuda de transporte, la de comedor, o ambas.

b) Ayuda de residencia para alumnas y alumnos de educación secundaria, universitaria y enseñanzas de régimen especial.

Esta ayuda está destinada a atender, parcialmente, los gastos por residencia fuera del domicilio familiar, cuando el domicilio habitual de la persona solicitante se encuentre a más de 50 km de la localidad donde esté ubicado el centro en el que se hayan cursado los estudios, salvo que se encuentre a menor distancia y no exista medio de transporte regular compatible con el horario lectivo de la persona beneficiaria.

De acuerdo con todo lo anterior, no resultarán beneficiarios o beneficiarias de la ayuda de residencia el personal empleado público de esta Administración cuando soliciten ayuda para ellos mismos.

1.3. La ayuda de estudios contempla las submodalidades siguientes y, dentro de cada una de ellas, las ayudas que se especifican:

a) Submodalidad de estudios de educación infantil y primaria:

- Ayuda básica.

- Ayuda de transporte.

- Ayuda de comedor.

b) Submodalidad de estudios de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional).

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

c) Submodalidad de enseñanzas de régimen especial: enseñanzas artísticas (conservatorio, artes plásticas y diseño, arte dramático, danza ...), idiomas y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Si se cursaran estudios de grado superior, se tramitarán como estudios universitarios.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia, salvo para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

d) Submodalidad de estudios universitarios de grado, postgrado, primer, segundo y tercer ciclo.

- Ayuda básica.

- Ayuda de residencia.

1.4. En caso de que una persona haya cursado varios estudios oficiales durante el curso 2009/10, solo se podrá solicitar una sola submodalidad de estudio por hijo o hija, o por persona solicitante, en el caso de que se trate de la ayuda para los estudios realizados por el personal empleado.

2. Ámbito personal.

2.1. Pueden participar en la presente convocatoria, el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que se cita a continuación:

a) El personal funcionario de carrera, en prácticas e interino.

b) El personal eventual.

c) El personal estatutario.

d) El personal laboral fijo o temporal incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía.

e) El personal laboral del Servicio Andaluz de Salud.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda los huérfanos y huérfanas mayores de edad y menores de 25 años, cumplidos durante 2010. Si estos fueran menores de edad, podrá solicitar la ayuda el otro progenitor o su representante legal.

3. Requisitos de las personas solicitantes.

3.1. El personal de esta Administración, a que se refiere la base anterior, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo o en alta en esta Administración, en el momento de solicitar la ayuda.

Se asimila a la situación administrativa de servicio activo las siguientes situaciones: Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento familiar, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y permisos sin retribución.

b) Venir percibiendo las retribuciones con cargo a los Capítulos I y VI de los Presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía.

3.2. Las personas beneficiarias de esta modalidad de ayuda deberán haber estado matriculadas y cursando estudios oficiales durante el curso académico 2009/10.

4. Cuantías de las ayudas y presupuesto que se destina.

4.1. Para las distintas submodalidades de ayudas, se concederán las siguientes cuantías:

- Submodalidad de estudios de educación infantil y primaria.

a) Ayuda básica: 133 euros.

b) Ayuda complementaria por transporte y comedor: 90 euros por cada submodalidad.

- Submodalidad de estudios de educación secundaria (educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional).

a) Ayuda básica: 193 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

- Submodalidad de enseñanzas de régimen especial: enseñanzas artísticas (conservatorio, artes plásticas y diseño, arte dramático, danza ...), idiomas y acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

a) Ayuda básica: importe de la matrícula, con un máximo de 151 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

Si se hubieran cursado estudios de grado superior, su cuantía será la establecida en el apartado siguiente.

- Submodalidad de estudios universitarios de grado, postgrado, primer, segundo y tercer ciclo.

a) Ayuda básica: importe de la matrícula, con un máximo de 493 euros.

b) Ayuda complementaria de residencia: 343 euros.

4.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

5. Incompatibilidades.

Con carácter general, la ayuda de estudios es incompatible, en sus distintas submodalidades, con la percepción de otras ayudas o becas de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada para el curso 2009/10, salvo que estas últimas fueran de inferior cuantía, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia.

En particular, la incompatibilidad afecta a las siguientes ayudas públicas:

- Ayudas de la Consejería de Educación para el desarrollo de actividades de formación dirigidas al profesorado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

- Becas y ayudas, de la Consejería de Educación, al estudio de carácter general y de movilidad para el alumnado que curse estudios post-obligatorios y superiores no universitarios.

- Becas de MUFACE por estudios universitarios de mutualistas.

- Becas de MUFACE para gastos de residencia de hijos y huérfanos de mutualistas.

- Becas y ayudas, del Ministerio de Educación, al estudio de carácter general y de movilidad para el alumnado que curse estudios post-obligatorios y superiores no universitarios.

- Becas de carácter general y de movilidad, del Ministerio de Educación, para estudiantes de enseñanzas universitarias.

- Subvenciones del Ministerio de Educación para la movilidad Séneca de estudiantes universitarios.

6. Plazo y medio de presentación de las solicitudes.

6.1. Plazo. Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 30 de septiembre de 2010, inclusive.

El personal destinado en Servicios Centrales de Consejerías y Agencias Administrativas dirigirá su solicitud al Director General de Recursos Humanos y Función Pública.

El personal docente, personal de instituciones sanitarias y el destinado en Delegaciones Provinciales dirigirá su solicitud a la persona titular de la Delegación Provincial de Hacienda y Administración Pública de la provincia en la que se encuentre ubicado su centro de trabajo.

6.2. Medio de presentación de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la web del empleado público https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, desde los apartados Tramitación Electrónica o Acceso a mis datos, disponiendo de dos posibilidades:

- Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía o el que incorpora el DNI electrónico, pueden acceder desde cualquiera de los dos apartados citados, pulsando sobre «Acceso con el certificado digital».

- Las personas solicitantes que no dispongan de certificado digital podrán acceder a la cumplimentación de la solicitud desde el apartado «Acceso a mis datos”, siempre que se encuentren en la red corporativa de la Junta de Andalucía, mediante código de usuario y clave privada de acceso al mismo.

Una vez realizada la identificación, deberán seleccionar «Ayudas de Acción Social» y dentro de esta, elegir la ayuda que interesa solicitar. Ello permitirá el acceso a la solicitud, que aparecerá cumplimentada con los datos descriptivos de la convocatoria y los datos personales de identificación del usuario, validados al acceder a la aplicación.

Hay que tener presente que la web del empleado público solo ofrecerá las ayudas que tengan el plazo de presentación de solicitudes abierto, que en este caso serán todas aquellas a las que se refiere esta convocatoria, cuyo plazo de presentación de solicitudes se establece en el apartado 6.1 de cada una de las bases.

Una vez cumplimentada la solicitud, se procederá a la grabación del documento como borrador con la opción «Guardar como borrador». En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido para que el usuario proceda a su subsanación. Esta opción supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones, a través de la opción «Editar». Este almacenamiento temporal de la información tendrá solo carácter instrumental, pudiendo imprimirse cruzados por una banda que indique su carácter, y carecerá de trascendencia jurídica alguna en el procedimiento.

Desde el momento en que la solicitud queda «Firmada y Presentada» o «Presentada», no podrá ser modificada en ningún caso. La presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por los interesados, en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma por el citado Registro. El usuario podrá obtener copia escrita de su solicitud mediante la opción de impresión de la propia aplicación, disponiendo de la opción de guardar dicha solicitud electrónica donde desee. El administrador de la web del empleado público genera automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático de la Junta de Andalucía dirigido a la dirección de correo corporativa de la persona interesada. Este correo es meramente informativo, no teniendo validez jurídica ninguna.

Las personas solicitantes podrán, una vez presentada su solicitud por vía telemática ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, o ante Oficina de Registro, realizar las actuaciones o trámites previstos en las presentes bases, por la misma u otra vía distinta. En cualquier caso, la realización de actuaciones o trámites posteriores a la presentación de la solicitud deberán hacer referencia expresa a la identificación de la solicitud, según se indica a continuación:

- Presentación en Registro Telemático de la Junta de Andalucía: deberá detallarse la referencia al recibo electrónico que genera el sistema tras la presentación, indicándose el número identificativo de la solicitud.

- Presentación en Oficina de Registro de la solicitud cumplimentada manualmente: deberá detallarse nombre y DNI de la persona solicitante o acompañar fotocopia de la copia sellada de la solicitud que obre en poder de la persona interesada.

b) En los registros generales o auxiliares de los órganos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de los registros de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. Cumplimentación de la solicitud.

7.1. La solicitud, cuyo modelo se anexa a esta resolución, será cumplimentada en todos sus apartados y de forma clara y legible.

7.2. Si se solicitara más de una modalidad de ayuda en esta convocatoria (Estudios, Guardería y cuidado de hijos, Alquileres o Préstamos por la adquisición de primera vivienda), deberá presentarse una solicitud por cada modalidad de ayuda.

7.3. La falta de cumplimentación de cualquier apartado de la solicitud que implique la facilitación de datos necesarios para la concesión de la ayuda, llevará aparejada la exclusión de la solicitud de esta convocatoria.

7.4. Los datos de los miembros de la unidad familiar (apartado 2 de la solicitud), se deberán cumplimentar teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Se considera unidad familiar la formada por una o varias personas que convivan en un mismo domicilio y se encuentren relacionadas entre sí:

• Por vínculo de matrimonio o unión de hecho, esté o no inscrita en el correspondiente Registro de Parejas de hecho.

• Por el siguiente parentesco:

- Hijos e hijas, padres y madres, tanto de la persona solicitante como de su cónyuge o pareja de hecho.

- Hermanos y hermanas de la persona solicitante.

• Por ser persona sometida a la tutela judicial de la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho.

• Por situación derivada de acogimiento familiar permanente o preadoptivo.

b) En caso de que la persona solicitante tuviera hijos o hijas a los que debiera abonarle pensión alimenticia, podrá incluirlos dentro de su unidad familiar, aún cuando no convivan en su domicilio.

c) Al objeto de conocer los datos necesarios para la gestión de la ayuda, deberán cumplimentarse todos los extremos a que se refiere este apartado 2 de la solicitud, aclarándose que, el dato del Documento Nacional de Identidad, sólo es obligatorio indicarse para los mayores de 18 años.

7.5. Todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, entendiéndose como mayores de esa edad los que la cumplan durante el año 2010, deberán autorizar en el apartado 3 de la solicitud, con su firma, a esta Consejería para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos a sus ingresos durante el ejercicio económico 2008.

Dicha firma podrá realizarse en la solicitud telemática por los miembros de la unidad familiar, sean o no personal empleado de la Junta de Andalucía, siempre que estos dispongan de certificado digital reconocido por la Junta de Andalucía, o de Documento Nacional de Identidad electrónico.

Si alguno de los miembros de la unidad familiar no dispusiera de certificado digital o de Documento Nacional de Identidad electrónico, una vez presentada telemáticamente la solicitud, la persona solicitante deberá presentar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el modelo de Declaración y Autorización de suministro de datos rellenable que se publica en la web del emplead@: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, con las firmas correspondientes del resto de los miembros de la unidad familiar que autoricen el suministro de datos, en las oficinas del Registro dependientes de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso en el que el personal empleado público solicitara una ayuda de estudios exclusivamente para él y no para otros miembros de su unidad familiar, no será necesario que, ni él ni ninguno de dichos miembros, cumplimente el apartado 3 de la solicitud relativo a la autorización de suministro de datos.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud.

8.2. La documentación necesaria para la gestión de esta modalidad de ayuda solo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la resolución por la que se publiquen los primeros listados de la ayuda.

En la ayuda de residencia de estudios universitarios por hijos e hijas no será necesario acreditar gastos por residencia cuando se compruebe que los estudios se cursan en una provincia distinta a la del domicilio de la persona solicitante.

8.3. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá recabar de la persona solicitante, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

9.1. Mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se harán públicos tres listados, según el siguiente orden:

1. Listados de las personas solicitantes admitidas que deberán aportar, en su caso, alguna documentación, así como de las personas solicitantes excluidas que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general. Estos listados se publicarán una vez que se encuentren grabadas todas las solicitudes presentadas y tras ser recabados aquellos datos necesarios para la gestión de esta ayuda, cuyo suministro se pueda obtener de esta y de otras Administraciones Públicas.

2. Listados provisionales de personas admitidas y excluidas, que se publica, una vez examinada la documentación aportada, al objeto de conceder plazo para que, si se han observado defectos en la referida documentación, puedan ser subsanados.

3. Listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas, que se publica una vez distribuido el presupuesto disponible entre todas las solicitudes admitidas.

Según lo expuesto en los apartados anteriores, la inclusión de una persona como admitida en los dos primeros listados no implicará que la misma vaya a resultar beneficiaria de la ayuda, toda vez que esa circunstancia sólo podrá conocerse una vez se adjudique la ayuda, según el procedimiento al que se refiere el apartado 10 de esta base.

9.2. Las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por las que se ordenen la publicación de todos los listados que se citan con anterioridad, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.3. Los listados a que se hace alusión, aparte de estar disponibles en los Registros Generales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, serán publicados en la web del emplead@: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. Con objeto de facilitar la promoción profesional del personal al servicio de la Junta de Andalucía, las ayudas solicitadas para este se adjudicarán directamente, sin que sean objeto de aplicación de un baremo específico. Por lo tanto, no se podrán adjudicar ayudas a los hijos e hijas o a personas en acogimiento familiar sin haberse atendido previamente las solicitadas por dicho personal.

10.2. Para los hijos e hijas y las personas en acogimiento familiar, la ayuda se adjudicará en función de la renta baremable de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de dicha unidad entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta baremable, hasta alcanzar el presupuesto disponible.

10.3. Si la ayuda se solicitara para más de un hijo o hija, la adjudicación de la ayuda se realizará ordenándolos de mayor a menor edad, según la siguiente fórmula:

a) Para el primer hijo o hija, la renta baremable se obtendrá dividiendo los ingresos de la unidad familiar entre el número de miembros que la forman.

b) Para el segundo, la renta baremable se obtendrá aplicando la fórmula anterior, pero descontando un miembro del total de la unidad familiar.

c) Para el tercero, la renta baremable se obtendrá aplicando la misma fórmula, pero descontando dos miembros del total de la unidad familiar; y así sucesivamente para el resto de hijos o hijas.

10.4. Si se solicitara, por cada uno de los progenitores, la ayuda para un mismo hijo o hija, se excluirán ambas solicitudes, salvo que la guarda y custodia fuera compartida, en cuyo caso, se concederá la mitad de la ayuda a ambos si éstos resultaran beneficiarios de la misma.

10.5. Si existiera separación judicial, divorcio, nulidad o disolución de la pareja de hecho y la guarda y custodia del hijo o hija la tuviera, por resolución judicial, uno solo de los progenitores beneficiarios, y así nos lo acreditara mediante fotocopia de la referida resolución, la ayuda se adjudicará a ese progenitor.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. El presupuesto que se destine a esta modalidad de ayuda se distribuirá entre todas las solicitudes ordenadas de menor a mayor renta baremable, tal como se explica en el apartado 10 de esta base y, la relación de las personas solicitantes que resulten adjudicatarias, será publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

11.2. En esta modalidad de ayuda, las Delegaciones Provinciales de Hacienda y Administración Pública realizarán la tramitación de las solicitudes del personal que preste sus servicios en un centro de trabajo de la provincia en la que tenga su competencia la Delegación.

No obstante, al objeto de cumplir con el principio de concentración presupuestaria, será esta Dirección General la competente para resolver el procedimiento, publicando, a tal fin, todos los listados que se citan en el apartado 9 de esta base.

12. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria por la que el personal empleado público perciba la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

13. Falsedad en las solicitudes.

En base a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar, no solo a la exclusión de la convocatoria, sino también a las responsabilidades a que hubiere lugar.

SEGUNDA. AYUDA DE GUARDERÍA Y CUIDADO DE HIJOS E HIJAS

1. Concepto y submodalidades.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, de carácter compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la asistencia a escuelas infantiles o centros de educación infantil de los hijos e hijas del personal a que se refiere la base primera, así como de los menores en acogimiento familiar.

1.2. Podrá solicitarse esta ayuda para los niños y niñas nacidos a partir del 1 de enero de 2007, y los gastos que se pueden incluir son los referidos al período que va desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010.

Los niños y niñas nacidos durante 2006 y años anteriores no son beneficiarios de esta modalidad de ayuda, sino de la de estudios prevista en la base primera, por lo que para los mismos deberá solicitarse dicha ayuda.

1.3. Dentro de este tipo de ayuda se establecen dos submodalidades, pudiendo solicitarse ambas para un mismo hijo o hija. Dichas submodalidades son:

a) Guardería.

b) Transporte y comedor.

1.4. No se contemplan en esta modalidad de ayuda los gastos efectuados en concepto de ludotecas.

2. Ámbito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria el personal de esta Administración señalado en el apartado 2.1 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrá solicitar la ayuda el otro progenitor del menor o su representante legal.

3. Requisitos de las personas solicitantes.

Serán los mismos que los indicados en el apartado 3.1 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

4. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

4.1. Para las distintas submodalidades, se concederán las siguientes cuantías:

a) Ayuda de guardería: 60% del gasto realizado, con un máximo de 481 euros.

b) Ayuda de transporte y comedor: 60% del gasto realizado por cada concepto, con un máximo, para la suma de los dos, de 481 euros.

4.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

5. Incompatibilidades.

Con carácter general, la ayuda de guardería y cuidado de hijos es incompatible, en sus dos submodalidades, con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada para el periodo que va desde el 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, salvo que éstas últimas fueran de inferior cuantía, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia.

En particular, la incompatibilidad afecta a las bonificaciones de los precios públicos correspondientes a los servicios de atención socioeducativa, fijadas por Acuerdo de 7 de julio de 2009 del Consejo de Gobierno (BOJA núm. 138, de 17 de julio de 2009).

Esta modalidad de ayuda también es incompatible con la submodalidad de ayuda de estudios de educación infantil y primaria de la base primera.

6. Plazo y medio de presentación de las solicitudes.

6.1. Plazo. Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 30 de septiembre, inclusive.

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

6.2. Medio de presentación de solicitudes. Serán los mismos que se especifican en el apartado 6.2 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios.

7. Cumplimentación de la solicitud.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud.

8.2. La documentación necesaria para la gestión de esta modalidad de ayuda sólo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la resolución por la que se publiquen los primeros listados de la ayuda.

8.3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá recabar de la persona solicitante, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

9.1. Mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se harán públicos tres listados, según el siguiente orden:

1. Listados de las personas solicitantes admitidas que deberán aportar, en su caso, alguna documentación, así como de las personas solicitantes excluidas que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general. Estos listados se publicarán una vez que se encuentren grabadas todas las solicitudes presentadas y tras ser recabados aquellos datos necesarios para la gestión de esta ayuda, cuyo suministro se pueda obtener de esta y de otras Administraciones Públicas.

2. Listados provisionales de personas admitidas y excluidas, que se publica, una vez examinada la documentación aportada, al objeto de conceder plazo para que, si se han observado defectos en la referida documentación o si persisten las exclusiones que se detectaron en la solicitud, puedan ser subsanados.

3. Listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas, que se publica una vez distribuido el presupuesto disponible entre todas las solicitudes admitidas.

Según lo expuesto en los apartados anteriores, la inclusión de una persona como admitida en los dos primeros listados no implicará que la misma vaya a resultar beneficiaria de la ayuda, toda vez que esa circunstancia solo podrá conocerse una vez se adjudique la ayuda, según el procedimiento al que se refiere el apartado 10 de esta base.

9.2. Las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por las que se ordenen la publicación de todos los listados que se citan con anterioridad, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.3. Los listados a que se hace alusión, aparte de estar disponibles en los Registros Generales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, serán publicados en la web del emplead@: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.

10. Procedimiento de adjudicación.

Se adjudicará esta modalidad de ayuda aplicando las mismas reglas que las que se han expuesto para la ayuda de estudios en el apartado 10 de la base primera, con la lógica excepción de la regla prevista en el apartado 10.1, relativa a la ayuda de estudios que solicita la persona empleada para sí misma.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios, salvo lo establecido en relación a la tramitación de las solicitudes, que se realizará en el Servicio de Acción Social de este Centro Directivo.

11.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será la persona titular de la misma la que dicte resolución publicando los distintos listados de la ayuda.

12. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria por la que el personal empleado público perciba la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

13. Falsedad en las solicitudes.

En base a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar, no sólo a la exclusión de la convocatoria, sino también a las responsabilidades a que hubiere lugar.

TERCERA. AYUDA PARA ALQUILERES

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica destinada a sufragar, en parte, los gastos habidos durante el periodo que va desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, por pagos de alquiler de la vivienda habitual.

1.2. No se contemplarán, a efectos de esta ayuda, los contratos de arrendamiento celebrados entre la persona solicitante y sus familiares, cuando entre ellos exista un vínculo de parentesco por consanguinidad o afinidad de hasta el segundo grado.

2. Ámbito personal.

2.1. Podrá participar en esta convocatoria el personal de esta Administración señalado en el apartado 2.1 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios.

2.2. En caso de fallecimiento de los anteriores, podrán solicitar la ayuda el cónyuge viudo o pareja de hecho supérstite, siempre que:

a) No conste sentencia de separación, divorcio, nulidad o disolución de la pareja de hecho.

b) Se encuentre incapacitado o incapacitada para el trabajo, sin derecho a pensión por tal incapacidad, o en situación de desempleo sin derecho a prestación o subsidio, y que, en ambos casos, tenga a su cargo y conviviendo con él o ella, hijos o hijas menores de 25 años, entendiéndose como menores de esa edad aquéllos que la cumplan a lo largo de todo el año 2010.

Cuando no exista cónyuge viudo o pareja de hecho supérstite, podrán solicitar la ayuda los huérfanos o huérfanas, del referido personal, menores de 25 años.

3. Requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Además de los indicados en el apartado 3.1 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios, el personal al servicio de esta Administración deberá haber prestado servicios en la misma, de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

3.2. La finca urbana sobre la que recaiga el alquiler deberá estar dedicada a vivienda habitual de la persona solicitante y satisfacer su necesidad de vivienda de forma permanente o temporal.

Si el contrato de arrendamiento fuera, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, para uso distinto del de vivienda, sólo se admitirán aquellos contratos que se refieran a arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, siempre que quede acreditada la necesidad del alquiler por motivos laborales.

3.3. La persona solicitante y su cónyuge o pareja de hecho deberán carecer de vivienda propia, salvo que se acredite la absoluta necesidad del alquiler por razones de trabajo tales como el traslado forzoso o el desempeño de un puesto de trabajo en régimen de interinidad o temporalidad en localidad distinta a la de residencia, u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

Esta excepción será aplicable también en los supuestos de conciliación familiar, violencia en el ámbito familiar, separación o divorcio, u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

Cualquier otra causa alegada deberá ser argumentada y acreditada para su valoración.

4. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

4.1. Se concederá la cantidad de 90 euros por cada mes que se acredite de alquiler, salvo que el gasto, por compartir la vivienda o por otro motivo, sea inferior, en cuyo caso se concederá el importe del gasto acreditado.

En caso de que haya más de una persona arrendataria, la cantidad a conceder será el resultado de dividir la cantidad de 90 euros entre el número total de arrendatarios, siempre y cuando el gasto de alquiler mensual efectuado sea superior a esta cantidad.

4.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

5. Incompatibilidades.

Con carácter general, la ayuda de alquileres es incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por cualquier organismo o entidad pública o privada para el periodo que va desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010, salvo que estas últimas fueran de inferior cuantía, en cuyo caso podrá solicitarse la diferencia.

En particular, la incompatibilidad afecta a las siguientes ayudas públicas:

- Renta básica de emancipación de los jóvenes.

- Subvención de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda a inquilinos de viviendas.

Esta modalidad de ayuda también es incompatible con la ayuda de préstamos por adquisición de primera vivienda de la base cuarta de esta convocatoria, salvo que se acredite la absoluta necesidad del alquiler por razones de trabajo u otras que se estimen por la Comisión o Subcomisión de Acción Social.

6. Plazo y medio de presentación de las solicitudes.

6.1. Plazo. Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 30 de septiembre, inclusive.

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

6.2. Medio de presentación de solicitudes. Serán los mismos que se especifican en el apartado 6.2 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios.

7. Cumplimentación de la solicitud.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud.

8.2. La documentación necesaria para la gestión de esta modalidad de ayuda sólo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la resolución por la que se publiquen los primeros listados de la ayuda.

8.3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá recabar de la persona solicitante, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

9.1. Mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se harán públicos tres listados, según el siguiente orden:

1. Listados de las personas solicitantes admitidas que deberán aportar, en su caso, alguna documentación, así como de las personas solicitantes excluidas que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general. Estos listados se publicarán una vez que se encuentren grabadas todas las solicitudes presentadas y tras ser recabados aquellos datos necesarios para la gestión de esta ayuda, cuyo suministro se pueda obtener de esta y de otras Administraciones Públicas.

2. Listados provisionales de personas admitidas y excluidas, que se publica, una vez examinada la documentación aportada, al objeto de conceder plazo para que, si se han observado defectos en la referida documentación o si persisten las exclusiones que se detectaron en la solicitud, puedan ser subsanados.

3. Listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas, que se publica una vez distribuido el presupuesto disponible entre todas las solicitudes admitidas.

Según lo expuesto en los apartados anteriores, la inclusión de una persona como admitida en los dos primeros listados no implicará que la misma vaya a resultar beneficiaria de la ayuda, toda vez que esa circunstancia sólo podrá conocerse una vez se adjudique la ayuda, según el procedimiento al que se refiere el apartado 10 de esta base.

9.2. Las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por las que se ordenen la publicación de todos los listados que se citan con anterioridad, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.3. Los listados a que se hace alusión, aparte de estar disponibles en los Registros Generales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, serán publicados en la web del emplead@: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. La ayuda se adjudicará en función de la renta baremable de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de dicha unidad entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta baremable, hasta alcanzar el presupuesto disponible.

10.2. En aquellos supuestos en que el contrato esté a nombre de varias personas arrendatarias, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si se trata de dos titulares unidos por vínculo matrimonial o convivencia como pareja de hecho y solo uno de ellos es beneficiario de la ayuda, se concederá la misma, en su integridad, al que resulte beneficiario.

b) Si estamos ante el supuesto anterior, pero ambos son personas beneficiarias de la ayuda, se concederá la misma por mitad para cada una de éstas.

c) Si entre las distintas personas arrendatarias no existe el referido vínculo, la ayuda se concederá en proporción al porcentaje de participación en el contrato de arrendamiento.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios, salvo lo establecido en relación a la tramitación de las solicitudes, que se realizará en el Servicio de Acción Social de este centro directivo.

11.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será la persona titular de la misma, la que dicte resolución publicando los distintos listados de la ayuda.

12. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria por la que el personal empleado público perciba la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

13. Falsedad en las solicitudes.

En base a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar, no sólo a la exclusión de la convocatoria, sino también a las responsabilidades a que hubiere lugar.

CUARTA. AYUDA DE PRÉSTAMOS SIN INTERESES POR LA ADQUISICIÓN DE PRIMERA VIVIENDA

1. Concepto.

1.1. Esta prestación consistirá en una ayuda económica, en la cantidad que se determina en el apartado 4 de esta base, a percibir por una sola vez y reintegrable en plazos mensuales sin interés, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por la compra de la primera vivienda.

1.2. Los plazos de amortización serán fijados por la propia persona solicitante, no pudiendo exceder, según el grupo o categoría de pertenencia, del número siguiente de meses:

Grupos A.1 y I 48 meses

Grupos A.2, B y II 60 meses

Grupos C.1 y III 72 meses

Grupos C.2, E y IV, V 84 meses

El plazo de amortización del préstamo no podrá exceder del tiempo que reste para la jubilación.

1.3. En caso de cambio de grupo con anterioridad a la resolución definitiva de concesión, será de aplicación el plazo de amortización que corresponda al nuevo grupo.

2. Ámbito personal.

Podrá participar en esta convocatoria:

a) El personal funcionario de carrera, estatutario y laboral fijo al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

b) El personal interino docente a que se refiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, así como aquel personal interino acogido a estabilidad.

3. Requisitos de las personas solicitantes.

3.1. Serán los mismos que los indicados en el apartado 3.1 de la base primera, relativa a la modalidad de ayuda de estudios, así como los que a continuación se indican:

a) El personal al servicio de esta Administración deberá haber prestado servicios en la misma, de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Dicho personal deberá encontrarse en activo o en alta en el momento de la concesión del préstamo.

3.2. La vivienda debe haberse elevado a escritura pública notarial y haberse inscrito en el correspondiente Registro de la Propiedad durante el año 2009.

3.3. La persona solicitante y su cónyuge o pareja de hecho deberán de carecer de cualquier otra vivienda propia, salvo que se acrediten situaciones de violencia en el ámbito familiar, separación, divorcio u otras similares que se estimen por la Comisión y Subcomisión de Acción Social.

4. Cuantía de la ayuda y presupuesto que se destina.

4.1. Se concederá la cantidad que indique la persona solicitante con un máximo de 6.000 euros.

4.2. La cantidad que se destine a esta modalidad de ayuda será la que permitan las disponibilidades presupuestarias y la misma se determinará por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, a propuesta de la Comisión y la Subcomisión de Acción Social.

5. Incompatibilidades.

Esta ayuda es compatible con la ayuda de préstamos sin intereses para necesidades urgentes, regulada en el Reglamento de Ayudas de Acción Social, y con los anticipos reintegrables, regulados por Orden de 14 de diciembre de 1992, siempre y cuando se respeten los límites de detracción en nómina que se establezcan en la normativa vigente.

Asimismo, desde la consideración de esta ayuda como un préstamo a reintegrar, se entiende compatible con la ayuda, a fondo perdido, para adquisición de vivienda que concede MUFACE a su personal funcionario mutualista.

6. Plazo y medio de presentación de las solicitudes.

6.1. Plazo. Podrán presentarse las solicitudes correspondientes a esta modalidad de ayuda desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, hasta el 30 de septiembre, inclusive.

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

6.2. Medio de presentación de solicitudes. Serán los mismos que se especifican en el apartado 6.2 la base primera, relativa a la ayuda de estudios.

7. Cumplimentación de la solicitud.

Se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios.

8. Documentación.

8.1. No se aportará ninguna documentación en el momento de presentar la solicitud.

8.2. La documentación necesaria para la gestión de esta modalidad de ayuda solo se aportará con posterioridad, a requerimiento de la Administración, que lo hará mediante la resolución por la que se publiquen los primeros listados de la ayuda.

8.3. La Consejería de Hacienda y Administración Pública podrá recabar de la persona solicitante, en cualquier momento del procedimiento, la aportación de cuanta documentación sea necesaria, bien para contrastar los datos alegados por la misma, bien por entender que los documentos aportados no fueren suficientemente acreditativos de los requisitos exigidos.

Igualmente, a la vista de la documentación aportada, esta Dirección General podrá acordar, en su caso, la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

9. Publicación de listados.

9.1. Mediante sendas Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se harán públicos tres listados, según el siguiente orden:

1. Listados de las personas solicitantes admitidas que deberán aportar, en su caso, alguna documentación, así como de las personas solicitantes excluidas que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general. Estos listados se publicarán una vez que se encuentren grabadas todas las solicitudes presentadas y tras ser recabados aquellos datos necesarios para la gestión de esta ayuda, cuyo suministro se pueda obtener de esta y de otras Administraciones Públicas.

2. Listados provisionales de personas admitidas y excluidas, que se publica, una vez examinada la documentación aportada, al objeto de conceder plazo para que, si se han observado defectos en la referida documentación o si persisten las exclusiones que se detectaron en la solicitud, puedan ser subsanados.

3. Listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas, que se publica una vez distribuido el presupuesto disponible entre todas las solicitudes admitidas.

Según lo expuesto en los apartados anteriores, la inclusión de una persona como admitida en los dos primeros listados no implicará que la misma vaya a resultar beneficiaria de la ayuda, toda vez que esa circunstancia sólo podrá conocerse una vez se adjudique la ayuda, según el procedimiento al que se refiere el apartado 10 de esta base.

9.2. Las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por las que se ordenen la publicación de todos los listados que se citan con anterioridad, serán insertadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.3. Los listados a que se hace alusión, aparte de estar disponibles en los Registros Generales de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus Delegaciones Provinciales, serán publicados en la web del emplead@: https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/.

10. Procedimiento de adjudicación.

10.1. La ayuda se adjudicará en función de la renta baremable de la unidad familiar de la persona solicitante, que se obtendrá dividiendo la renta anual de dicha unidad entre el número de miembros que la componen, efectuándose la adjudicación de las ayudas por orden de menor a mayor renta baremable, hasta alcanzar el presupuesto disponible.

10.2. En caso de producirse empate entre dos o más personas solicitantes, se concederá a quien resulte con mayor antigüedad en la Administración.

10.3. En aquellos supuestos en que la vivienda pertenezca a varias personas titulares, se concederá la ayuda en los siguientes términos:

a) Si dos personas solicitantes, unidos por vínculo matrimonial o de convivencia como pareja de hecho, fuesen ambos titulares y solo una de ellas resultara beneficiaria de la ayuda, se concederá ésta, en su integridad, a la que resulte beneficiaria.

b) En el supuesto anterior, si ambos resultasen personas beneficiarias de la ayuda, se concederá la misma por mitad a cada una de ellas.

c) Si la persona solicitante es cotitular junto con personas a las que no les une el vínculo señalado en el apartado a), la ayuda se concederá en proporción a su porcentaje de titularidad en la vivienda.

11. Resolución del procedimiento.

11.1. Se estará a lo dispuesto en el apartado 11 de la base primera, relativa a la ayuda de estudios, salvo lo establecido en relación a la tramitación de las solicitudes, que se realizará en el Servicio de Acción Social de este centro directivo.

11.2. Es competente para resolver esta modalidad de ayuda, en todas sus fases, esta Dirección General, por lo que será la persona titular de la misma, la que dicte resolución publicando los distintos listados.

12. Pago de la ayuda.

El pago de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria por la que el personal empleado público perciba la nómina.

En el caso de que las personas beneficiarias sean los viudos o viudas, o los hijos e hijas huérfanos del personal empleado de la Junta de Andalucía, se les abonará la ayuda en la cuenta bancaria que hagan constar en la solicitud.

13. Falsedad en las solicitudes.

En base a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar, no solo a la exclusión de la convocatoria, sino también a las responsabilidades a que hubiere lugar.

14. Reintegro.

4.1. Se efectuará mediante detracción en nómina, que realizarán las habilitaciones de los correspondientes centros directivos.

14.2. En caso de traslado, el centro directivo de origen comunicará al del nuevo destino la situación del reintegro del préstamo, con indicación del importe total concedido, saldo pendiente de amortizar e importe mensual de la detracción.

14.3. En caso de excedencia, cese o comisión de servicio en puestos no retribuidos con cargo a los presupuestos de la Administración de la Junta de Andalucía, se habrá de proceder a la liquidación total del mismo.

14.4. El personal beneficiario de préstamos podrá reintegrar de una sola vez, en cualquier momento, la cantidad pendiente de amortización. A tal efecto, quienes opten por esta vía, ingresarán dicha cantidad en la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública correspondiente, con notificación posterior a su habilitación, que lo pondrá en conocimiento del Servicio de Acción Social de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Sevilla, 28 de julio de 2010.- El Director General, Manuel Alcaide Calderón.

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