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Expediente R 40/09:
Ignorándose el actual domicilio de Flores Campomar, S.L.U., contra el que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Spelia, S.L., en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio, esta no ha podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la decisión arbitral dictada en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, Expte. R 40/09, por el que se declara el desistimiento del reclamante, dando por concluidas las actuaciones y procediendo al archivo de la reclamación, sin que ello implique renuncia a la acción en tanto no opere la prescripción prevista en el art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (BOE núm. 273).
Expediente R 41/10:
Ignorándose el actual domicilio de Flores Campomar, S.L.U., contra el que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Spelia, S.L., en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio, esta no ha podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la decisión arbitral dictada en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, Expte. R 41/09, por el que se declara el desistimiento del reclamante, dando por concluidas las actuaciones y procediendo al archivo de la reclamación, sin que ello implique renuncia a la acción en tanto no opere la prescripción prevista en el art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (BOE núm. 273).
Expediente R 171/09:
Ignorándose el actual domicilio de Transportes Jesús Martínez Ruiz, contra el que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Hijos de Acaiñas Cabrera, S.L., en los términos que indican los artículos 37 y 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de 31 de julio de 1987), y dado que intentada la notificación en su domicilio, esta no ha podido practicarse; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la decisión arbitral dictada en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, Expte. R 171/09, por el que se declara el desistimiento del reclamante, dando por concluidas las actuaciones y procediendo al archivo de la reclamación, sin que ello implique renuncia a la acción en tanto no opere la prescripción prevista en el art. 79 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (BOE núm. 273).
Cádiz, 30 de junio de 2010.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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