Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 17/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 6 de julio de 2010, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de autos núm. 96/2009.

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NIG: 2906942C20090013389.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens. 96/2009. Negociado: A6.

Sobre: Dimana de las diligencias urgentes núm. 459/09.

De: Doña Nicoleta Mihaela Oancea.

Procuradora: Sra. Mercedes Núñez Camacho.

Letrado: Sr. Miguel Carlos de la Osada Fuentes.

Contra: Don Constantin Necula.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda./custod/alim.menor no matr.noconsens. 96/2009, seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, a instancia de Nicoleta Mihaela Oancea contra Constantin Necula sobre dimana de las diligencias urgentes núm. 459/09, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 22/10

En Marbella, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por doña Carmen Rodríguez-Medel Nieto, Magistrada-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella y su partido, los presentes autos de medidas sobre hijos de uniones de hecho seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 96/2009, a instancias de doña Nicoleta Mihaela Oancea, representada por la Procuradora doña Mercedes Núñez Camacho y defendida por el Letrado don Miguel Carlos de la Osada Fuentes, siendo parte demandada don Constantin Necula, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de medidas sobre hijos de uniones de hecho interpuesta por la Procuradora doña Mercedes Núñez Camacho, en nombre y representación de doña Nicoleta Mihaela Oancea, contra don Constantin Necula, declarado en rebeldía, y con la intervención del Ministerio Fiscal, debo adoptar las siguientes medidas respecto al hijo menor de la pareja:

1. El hijo menor quedará bajo la custodia y compañía de la madre, compartiendo ambos padres la patria potestad.

2. Atribución del uso de la vivienda familiar al hijo menor y al progenitor custodio.

3. Fijación como régimen de visitas en favor del padre:

a) El padre disfrutará de la compañía de su hijo los sábados, recogiéndole en el Punto de Encuentro Familiar de Marbella, a las 11,00 horas de ese día, y reintegrándole a ese mismo lugar, a las 13,00 horas.

b) Durante el período de vacaciones de verano escolares, a partir de que el menor cumpla los cuatro años de edad, pasará el hijo un mes con el padre, julio o agosto, a convenir entre ambos progenitores con la suficiente antelación, y, en caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares. La elección deberá comunicarse a la otra parte con tres meses de antelación.

c) Respecto a las vacaciones de Navidad, a partir del mismo momento antes señalado: Se dividirán en dos mitades, la primera desde el día en que el hijo termine el colegio hasta el día 31 de diciembre, a las 18,00 h, y la segunda desde esa hora y día hasta las 18,00 horas del día anterior a la incorporación del menor al centro escolar. En caso de desacuerdo el padre escogerá los años pares y la madre los impares.

d) En lo relativo a las vacaciones de Semana Santa, también a partir de que el menor cumpla los cuatro años, el hijo permanecerá alternativamente un año con cada uno de los padres, eligiendo la madre los años cuya terminación sea impar y el padre los años pares. Lo mismo ocurrirá, pero a la inversa, en las vacaciones de Semana Blanca.

Durante los períodos vacacionales quedará en suspenso el sistema de visitas regulado en el apartado a).

El progenitor que se encuentre con el hijo permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica con el otro, siempre que esta no se produzca en forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.

4. Fijación, a cargo del padre, como alimentos para el hijo menor de edad, la cantidad de doscientos euros (200,00 €) mensuales y en doce mensualidades al año.

Esta cantidad será ingresada por meses anticipados, dentro de los siete días primeros de cada mes, en la cuenta corriente que al efecto designe la madre.

Cuando el menor cumpla la mayoría de edad, el padre seguirá abonando la misma pensión, adecuadamente actualizada, hasta el momento en que alcance independencia económica y laboral o deje de convivir con el progenitor custodio.

Esta cantidad sufrirá anualmente las variaciones correspondientes, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística o el Organismo que, en su caso, le sustituya.

Los gastos extraordinarios que se produzcan serán sufragados por ambos progenitores por mitad.

Todos ello sin hacer pronunciamiento en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4072/0000/30/0096/09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado: Carmen Rodríguez-Medel Nieto. Rubricado.»

Se hace constar que la peticionaria-demandante tiene reconocido el derecho de Asistencia Jurídica Gratuita, que incluye la «inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales» (art. 6.4 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Constantin Necula, extiendo y firmo la presente en Marbella, a seis de julio de dos mil diez.- La Secretario.

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