Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 18/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 74/2009.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20090000585.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 74/2009. Negociado: 4.

Sobre: Tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Contra: Encarnación Muñoz Moya.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 224/2010

En Málaga, a 12 de julio de 2010.

Vistos por mí, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 74/09, seguidos a instancias del Consorcio de Compensación de Seguros, representado, y dirigido por el/la Letrado del Estado, contra doña Encamación Muñoz Moya, declarada en rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el/la Letrado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra doña Encarnación Muñoz Moya, debo condenar a este último a abonar a la actora la suma de seiscientos veintitrés euros con setenta y seis céntimos (623,76 euros), más los intereses legales, y ello con imposición de las costas del juicio a la misma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2958, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la misma a la parte demandada rebelde en la forma prevenida en el art 497.2 de la LEC.

Inclúyase la misma en el libro de legajos dejando testimonio bastante en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamenjfe juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Araceli Catalán Quintero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Encarnación Muñoz Moya, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación, estando exenta la parte demandante del coste de la publicación del presente por ser esta el Consorcio de Compensación de Seguros.

Málaga, catorce de julio de dos mil diez.- El/La Secretario.

Descargar PDF