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Por Resolución de Alcaldía núm. 346/2010, de fecha 13.7.2010, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso para la provisión en propiedad, por promoción interna, movilidad horizontal, mediante concurso de méritos, de las siguientes plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento afectadas por el Plan de Estabilidad, y se abre el período de información pública.
Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
«BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA
PROMOCIÓN INTERNA (FUNCIONARIOS)
Primera. Normas generales.
1.1. Objeto. Es objeto de las presentes bases la contratación de las plazas descritas en el Anexo I, en régimen de promoción interna mediante concurso, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, con las retribuciones, funciones y condiciones establecidas en la normativa legal vigente y en la RPT del Ayuntamiento, correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2009, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 414/2009, de 26.8.2009 (BOP núm. 176, de 14.9.2009), y su modificación aprobada por Resolución de Alcaldía núm. 27/2010, de 14.1.2010 (BOP núm. 21, de 2.2.2010).
1.2. Régimen jurídico aplicable. La legislación aplicable es la siguiente:
- Los artículos 21.1.g) y h), 90.2, 91, 100 y 102 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Los artículos 18, 62, 75 y 76, disposición adicional séptima y disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
- El artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres.
- El artículo 22.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Los artículos 134.1 y 169 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- Los artículos 18 y siguientes, 77 y siguientes y la disposición adicional novena.1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Las pruebas selectivas que se convocan se regirán por las presentes bases, por sus anexos particulares y por las disposiciones legales citadas.
1.3. Efectos vinculantes. Estas bases vinculan a la Administración convocante, al Tribunal y a todas las demás personas que tengan interés directo en la convocatoria.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
Será requisito para poder participar en el presente concurso:
a) Ser personal funcionario del Ayuntamiento de Trigueros, perteneciente al grupo que para cada plaza se exige en el Anexo I.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la misma el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aplicado por analogía.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título exigido para cada plaza, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el inferior subgrupo en el Ayuntamiento de Trigueros.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trigueros, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Deberán acreditarse los méritos que se presenten para valorar en la fase de concurso, mediante documento original de los mismos o fotocopia compulsada ante funcionario habilitado para ello.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud (conforme al Anexo II) deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Certificado del Ayuntamiento de Trigueros de los servicios prestados por el/la interesado/a, con especificación de la categoría/grupo de su puesto/plaza desde la cual solicita su participación en este proceso y su antigüedad.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
- Currículum Vitae.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la misma se hará constar la composición del Tribunal Calificador. En la misma publicación se hará constar la composición del Tribunal, así como el lugar, fecha y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos aportados. El llamamiento para posteriores fases (entrevista) se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación.
Quinta. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:
- Presidente.
- Secretario.
- Cuatro Vocales, a designar por la Alcaldía.
Deberán designarse suplentes para cada uno de los miembros del Tribunal.
Todos los miembros del Tribunal, excepto el Secretario/a, tendrán voz y voto.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
6.1. Sistema de selección y calificación.
Para las plazas de la plantilla del personal laboral el sistema de selección será el concurso, que constará de dos fases, valoración de méritos y entrevista, y pudiendo obtenerse un máximo de 10 puntos en el total de ambas fases.
Primera fase: La baremación del concurso (valoración de méritos) es la establecida para cada una de las plazas en los Anexos. Se evaluará con un máximo de 7 puntos.
En la fase segunda, entrevista personal, el Tribunal preguntará a los aspirantes sobre cuestiones relacionadas con su currículum y las tareas del puesto a que aspira. Se evaluará con un máximo de hasta 3 puntos.
6.2. Comienzo y desarrollo de la selección.
Constituido el Tribunal en el lugar, fecha y hora indicado en el anuncio publicado en el BOP, junto con la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as y la composición del mismo, procederá a la evaluación de los méritos alegados por los aspirantes para la fase de concurso de todas las plazas, con arreglo a los baremos que figuran en los Anexos.
El lugar, día y hora de realización de las entrevistas se determinará en la resolución de la Alcaldía por la que se resuelva la evaluación de los méritos alegados (fase de concurso) otorgando las puntuaciones obtenidas en la baremación de los méritos presentados, que se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento con al menos 10 días de antelación de la fecha de realización de la entrevista.
Serán eliminados los aspirantes que en la fase de concurso no obtengan como mínimo 3 puntos, no pasando por tanto a la fase de entrevista.
Para el orden de actuación de los/as aspirantes se tendrá en cuenta la Resolución de 26 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE núm. 31, de 5 de febrero), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado, según la cual se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “J”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “J”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «K», y así sucesivamente.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la entrevista quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
En cualquier momento del proceso selectivo, si los miembros del Tribunal tuvieran conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia y constatación, deberá proponerse su exclusión a la Presidencia del Tribunal.
Los servicios realizados en la Administración Pública se justificarán con un certificado de servicios previos emitido del órgano municipal correspondiente. Solo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado pero no sus períodos como becario o personal en prácticas.
Los cursos se justificarán con copia compulsada de cualquier documento acreditativo.
6.3. Calificación final. La calificación final será la suma de la puntuación obtenida en el concurso y en la entrevista.
En caso de empate se dilucidará a favor del/de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la entrevista. De persistir el empate, primará la mayor puntuación en la experiencia, sino en la formación. En último extremo, por sorteo.
Séptima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que tras resolver sobre el nombramiento, la publicará en el/los Boletines Oficiales correspondientes.
Las vacantes convocadas para la promoción interna que queden desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a las que se ofrezcan al resto de los aspirantes de acceso libre, salvo en el caso de convocatorias independientes de promoción interna (artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado).
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (certificado médico, declaración responsable, …).
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión dentro del plazo que se establezca de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del Empleado Público.
Octava. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Publíquese esta convocatoria de pruebas selectivas y de sus correspondientes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En Trigueros, junio de 2010. El Alcalde, Fdo.: Cristóbal Romero Márquez.
ANEXO I
PLAZAS OFERTADAS Y DATOS COMPLEMENTARIOS
1. Plaza: Administración General, Subescala Administrativa.
Denominación: Administrativo-Contabilidad y Presupuesto. Código RPT: L4.3.1.
Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2009 y su modificación.
Número de vacantes: Una (jornada completa).
Grupo: C1, Nivel 20.
Categoría del Tribunal: Segunda.
Titulación: Bachiller o Técnico, o equivalente; o pertenecer al Grupo C2.
Baremación del concurso:
a) Cursos, Seminarios, Congresos, Jornadas:
Por la participación como asistente en Cursos, Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por centros autorizados:
- De duración superior a 50 horas: 1 punto.
- De 20 a 49 horas: 0,70 puntos.
- De duración inferior a 20 horas: 0,50 puntos.
Aquellos en los que no se acredite debidamente las horas, no serán tenidos en cuenta.
Como máximo se podrá obtener 1 punto.
b) Experiencia:
- Por cada mes completo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Trigueros en plaza/puesto de inferior categoría con relación de jerarquía (Aux. Admvo. Área de Intervención-Tesorería), acreditado mediante certificación de servicios: 0,10 puntos.
- Idem. en la plaza/puesto a la/al que se aspira, desempeñado por adscripción provisional/comisión de servicios: 0,30 puntos.
Como máximo, se podrán obtener en la experiencia profesional 6 puntos.
c) Entrevista: Hasta un máximo de 3 puntos, y de acuerdo con la base 6.1.
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA
Don/Doña ....................................................................., con DNI núm. ................................., y domicilio a efectos de notificación en ...................................., localidad: ........................, provincia: ................................., C.P.: .........................
EXPONE
Primero. Que vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial del Estado núm. ..........., de fecha ....................., en relación con la convocatoria para la promoción interna de la siguiente plaza de Administración General, Subescala Administrativa, en régimen funcionario mediante sistema de concurso, conforme a las bases que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia número ............, de fecha ..........................., y en el BOJA núm. ........., de fecha ...........................
Segundo. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
Tercero. Que declara conocer las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección de personal funcionario de la plantilla municipal.
Cuarto. Que adjunta a la presente:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
- Certificado del Ayuntamiento de Trigueros de los servicios prestados por el/la interesado/a, con especificación de la categoría/grupo de su puesto/plaza desde la cual solicita su participación en este proceso y su antigüedad.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria así como de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.
- Currículum Vitae.
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada.
En ......................., a ......... de ..................... de 2010.
El solicitante,
Fdo.: ....................................................»
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento de Trigueros, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huelva, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Trigueros, 13 de julio de 2010.- El Alcalde, Cristóbal Romero Márquez.
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