Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 23/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de junio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de divorcio contencioso núm. 726/2009.

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NIG: 2305042C20090007079.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 726/2009. Negociado: 3M.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Naydud Trujillo Piedrahita.

Procuradora: Sra. María del Valle Herrera Torrero.

Letrado: Sr. José Manuel Calabrús de Los Ríos.

Contra: M. Fiscal y Enrique Luque González.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de Familia, Divorcio Contencioso 726/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jaén a instancia de Naydud Trujillo Piedrahita contra Enrique Luque González sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 313/2010

En Jaén, a 15 de junio de 2010.

Vistos por el Sr. don José Antonio Lucini Nicás, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de esta ciudad, los autos de divorcio número 726 de 2009, seguidos a instancia de doña Nayud Trujillo Piedrahita, con domicilio en Écija (Sevilla), C/ Barriada de la Paz, bloque 3, 3.° C, representada por la Procuradora Sra. Herrera y dirigida por el Letrado Sr. Calabrús; contra don Enrique Luque González, con domicilio en Jaén, C/ Federico del Castillo, núm. 10, 4.° dcha., en rebeldía en estas actuaciones. Sobre resolución del matrimonio por divorcio.

«Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Herrera, en nombre y representación de doña Naydud Trujillo Piedrahita, contra don Enrique Luque González, ambos circunstanciados; declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado por ambos litigantes en la ciudad de Las Cabezas de San Juan, el 13 de junio de 1999, con los demás efectos legales inherentes, adoptando las siguientes medidas definitivas:

1.º Se concede a la esposa la guarda y custodia del hijo del matrimonio, siendo la patria potestad compartida. El padre podrá relacionarse con el mismo de acuerdo con el siguiente régimen de visitas: a fines de semana alternos desde las 11,00 horas del sábado a las 20 horas del domingo, debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio de la madre.

La mitad de las vacaciones de Navidad, semana santa y verano –julio y agosto–, correspondiendo la elección del período concreto de forma alternativa y principiando por el padre, es decir, el padre elige en primer lugar si quiere tener a su hijo la primera o la segunda mitad de la semana santa, correspondiendo a la madre elegir el periodo de verano y navidad al padre.

2.º El Sr. Luque entregará a su mujer mensualmente en concepto de alimentos para el hijo 100 euros, pagaderos por mensualidades anticipadas y en los días primeros 5 días del mes, y en la cuenta corriente que designe la Sra. Trujillo; dicha suma de dinero se incrementará anualmente, conforme al aumento experimentado por el Índice de Precios al Consumo, publicado cada año por el Instituto Nacional de Estadística, o el Organismo Estatal o Autónomo que en el futuro lo sustituya en sus funciones; y se adoptarán las medidas cautelares oportunas, que aseguren la efectividad de tal medida.

3.º Ambos cónyuges abonarán por mitad y en concepto de gastos extraordinarios, los gastos médicos, farmacéuticos y asimilables no cubiertos por la Sanidad Pública, los derivados de la matrícula, uniformes y material escolar que se produzcan al inicio del curso académico en septiembre y las actividades extraescolares, actividades estivales o viajes de fin de curso que se produzcan una vez al año.

Firme que sea esta resolución comuniqúese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Las Cabezas de San Juan (Sevilla), para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio obrante en aquel registro, de la sección segunda. Sin imponer a ninguna de las partes la obligación de satisfacer las costas causadas en este proceso.

Insértese el original de esta resolución en el Libro de Sentencias del Juzgado, y quede en la causa certificación literal.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Jaén, que será preparado dentro de los 5 días siguientes a su notificación e interpuesto dentro de los 20 días siguientes, de conformidad con los arts. 455, 457, 458 y 525 de la LECn, 1/00 de 7 de enero.

Así por esta mi sentencia que se notificará a las partes en legal forma, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Enrique Luque González que se encuentra en ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Jaén a veinticinco de junio de dos mil diez.- El Secretario.

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