Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 168 de 27/08/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de julio de 2010, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de Familia. Divorcio Contencioso 956/2009.

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NIG: 1808742C20090025138.

De: Doña Frances Salilo Isaako.

Procuradora: Sra. María Luisa Cortés de la Flor.

Contra: Don James William Tucker.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 956/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada a instancia de doña Frances Salilo Isaako contra don James William Tucker sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a veintidós de junio de dos mil diez.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio núm. 956A/09 seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Frances Salilo Isaako representada por la Procuradora Sra. Cortés de la Flor, asistida del Letrado Sr. Luque Castillo, contra don James William Tucker, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cortés de la Flor, en nombre y representación de doña Frances Salilo Isaako, contra su esposo don James William Tucker, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Trowbridge, condado de Wittshire, el 27 de octubre de 1994 , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, la siguiente:

Única. Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en C/ San Miguel, núm. 18, de Monachil (Granada), y ajuar doméstico existente en la misma a doña Frances Salilo Isaako.

Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 776 y concordantes de la LEC notifíquese al demandado rebelde la presente resolución en la forma establecida por el artículo 497.2 de la LEC, si la parte actora no solicita su notificación personal en el plazo de tres días.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil Central.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don James William Tucker, extiendo y firmo la presente en Granada, a veintisiete de julio de dos mil diez.- El/la Secretario.

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