Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 31/08/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 6 de agosto de 2010, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo de 2 de agosto de 2010 de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo a la corrección de errores del PGOU de Benalmádena (Málaga).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 29 de julio de 2010 por el que se deniega la corrección de errores del PGOU de Benalmádena: cambio de calificación de unifamiliar U-4 a industrial IC-4 en parte de la parcela ocupada por el «Ventorrillo de la Perra».

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo, según el contenido del Anexo I.

ANEXO I

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/04/2010, celebrada el 29 de julio de 2010, adopta el siguiente acuerdo:

Expte.: EM-BM-163.

Municipio: Benalmádena (Málaga).

Asunto: Corrección de errores del PGOU de Benalmádena: Cambio de calificación de unifamiliar U-4 a industrial IC-4 en parte de la parcela ocupada por el «Ventorrillo de la Perra».

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de junio de 2010 y número de registro 7651, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

En la documentación aportada obra incorporado copia del certificado de la Vicesecretaria General del Ayuntamiento relativo al acuerdo de Pleno celebrado el día 29 de abril de 2010, acordando la rectificación material de error en el PGOU de Benalmádena, relativo a la calificación como industrial-comercial (IC-5) de una parte de una parcela actualmente calificada en el PGOU de residencial.

- Objeto.

El objeto de la corrección de errores del PGOU de Benálmadena es:

El cambio de calificación de unifamiliar U-4 a industrial IC-4 en parte de la parcela ocupada por el «Ventorrillo de la Perra».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.2.B) apartado a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y a los planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal.

Por su parte el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece: «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Para proceder a la rectificación de errores éstos deben ser evidentes, esto es, que baste con una mera constatación que no requiera juicio de valor.

II. Desde el punto de vista urbanístico, según informe técnico emitido por el Servicio de Urbanismo el 22 de junio de 2010.

«Según el Plan General de Ordenación Urbanística de Benalmádena, aprobado definitivamente en marzo de 2003 y de su Expediente Único de Cumplimiento/Texto Refundido, aprobado marzo de 2010, la parcela objeto de este expediente está calificada como IC-5, Industrial, dentro del suelo Urbano Consolidado.

Se pretende ampliar la superficie de dicha parcela incorporando parte de la parcela unifamiliar U-4, con la que limita al oeste y por tanto, modificando la calificación de residencial a industrial.

No se justifica ninguna contradicción, ni error en la documentación del PGOU aprobado definitivamente, por lo que la Corrección de Errores no es la figura apropiada para este objeto.

Conclusión: Se emite informe técnico desfavorable.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto, con el voto en contra del representante del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre,

ACUERDA

1.º Denegar la corrección de errores propuesta para el cambio de calificación de unifamiliar U-4 a industrial IC-4 en parte de la parcela ocupada por el «Ventorrillo de la Perra».

2.º Notificar la resolución que se adopte al Ayuntamiento de Benalmádena y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (artículo 41 Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía).

Contra el contenido del presente Acuerdo que ha sido objeto de denegación, que no pone fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa para los litigios entre Administraciones públicas; cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23 apartado 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre. En Málaga, a 2 de agosto de 2010. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo, Fdo.: Enrique Benítez Palma.

Málaga, 6 de agosto de 2010.- El Delegado, P.S. (Dto. 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Yolanda Agudo Pérez.

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