Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 174 de 06/09/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Instrucción de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Industria, Enegía y Minas, por la que se dictan normas aclaratorias en materia de acreditación de las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada.

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El artículo 4 de la Orden de 30 de octubre de 2000, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se establecen los requisitos para la obtención de Acreditación Profesional de Gruísta (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras), establecía la competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para reconocer como entidad acreditada para dar el curso teórico-práctico de gruísta a las entidades que lo acreditasen.

La posterior aprobación del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, hizo necesario proveer soporte reglamentario al proceso de conversión de la antigua Acreditación Profesional de Operador de Grúa Torre expedida en Andalucía y de ámbito autonómico, por su correspondiente carné nacional.

En consecuencia se aprobó la Orden de 20 de febrero de 2007, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por la que se convalidan las acreditaciones profesionales de gruistas existentes en Andalucía con los carnés profesionales de operadores de grúa torre, cuya disposición derogatoria única recoge expresamente la Orden de 30 de octubre de 2000 y posteriores modificaciones.

En aplicación de lo establecido en el Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, la acreditación de las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa torre corresponde al Órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se realice el curso.

Con respecto a las grúas móviles autopropulsadas, el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, modificado por Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, establece que la acreditación de las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa móvil autopropulsada corresponde al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 12.3 que si alguna disposición atribuye competencia a una Administración, sin especificar el órgano que deba ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los Órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio y, de existir varios de éstos, al superior jerárquico común. Este principio aparece asimismo recogido en el artículo 99.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por tanto, teniendo en cuenta que la acreditación de las entidades de formación la venía realizando la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de la antigua normativa ya derogada, se considera conveniente aclarar, a día de hoy, las competencias para las autorizaciones de entidades y regular los recursos personales y materiales mínimos a los que se refieren las Instrucciones técnicas complementarias «MIE-AEM-2» y «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se estima procedente dictar la siguiente Instrucción:

Primero. Competencia para la acreditación de las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada.

Corresponderá a las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Economía, Innovación y Ciencia la competencia para la acreditación, mediante Resolución expresa, de las entidades de formación para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada dentro de su ámbito territorial.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia en las provincias donde se vayan a impartir los cursos deberán comprobar que los medios técnicos y humanos disponibles en dicha provincia cumplen con los requisitos mínimos necesarios establecidos en la presente Instrucción.

Segundo. Requisitos de las entidades de formación acreditadas según la ITC «MIE-AEM-2» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir las entidades de formación para ser reconocidas como entidades acreditadas para impartir cursos de operador de grúa torre serán los siguientes:

1. Disponer de los medios y recursos mínimos necesarios, personales y materiales (personal competente, locales y medios técnicos auxiliares), que como mínimo serán:

a) Personal:

- Director del curso: Ingeniero Superior o Técnico con experiencia acreditada en el sector.

- Profesorado para formación teórica: Ingeniero Superior o Técnico con experiencia acreditada en el sector.

- Profesorado para formación práctica: Oficial cualificado con experiencia acreditada de al menos tres años en el sector disponiendo de carné de operador de grúa torre.

b) Instalaciones:

- Local independiente con capacidad y mobiliario suficiente para impartir la formación teórica.

- Espacio adecuado para impartir la formación práctica.

c) Medios técnicos auxiliares: Elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, perfiles, manuales de mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas.

2. Disponer de grúas tipo torre desmontables y autodesplegables, en propiedad o alquiladas, por un período mínimo equivalente a la duración del curso a impartir, en correcto funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada.

3. Acreditar el programa de desarrollo del curso, con detalle de contenidos, distribución de tiempos y profesorado.

- El temario de los cursos constará del contenido incluido en el apartado 4 del Anexo VI de la ITC «MIE-AEM-2» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

- La duración de los cursos será de, como mínimo, 200 horas, repartidas en un módulo teórico de 50 horas y un módulo práctico de 150 horas.

4. Garantizar que el acceso a los cursos organizados se realizará en condiciones de igualdad, sin que pueda limitarse la participación a los socios o miembros de una asociación, sindicato o similar.

5. Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente.

Tercero. Requisitos de las Entidades de Formación acreditadas según la ITC «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

Los requisitos mínimos necesarios que deberán cumplir las entidades de formación para ser reconocidas como entidades acreditadas para impartir cursos de operador de grúa móvil autopropulsada serán los siguientes:

1. Disponer de los medios y recursos necesarios, personales y materiales (personal, locales y medios técnicos auxiliares), que como mínimo serán:

a) Personal:

- Director del curso: Ingeniero Superior o Técnico con experiencia acreditada en el sector.

- Profesorado para formación teórica: Ingeniero Superior o Técnico con experiencia acreditada en el sector.

- Profesorado para formación práctica: Oficial cualificado con experiencia acreditada de al menos tres años en el sector disponiendo de carné de operador de grúa móvil autopropulsada.

b) Instalaciones:

- Local independiente con capacidad y mobiliario suficiente para impartir la formación teórica.

- Espacio adecuado para impartir la formación práctica.

c) Medios técnicos auxiliares: Elementos de grúas, motores, cables, rodamientos, manuales de mantenimiento, aparatos de medida eléctricos y mecánicos y llaves dinamométricas.

2. Disponer de grúas autopropulsadas, con una antigüedad máxima de seis años, en funcionamiento y para uso exclusivo de la entidad acreditada, durante el curso.

3. Acreditar el programa de desarrollo del curso, con detalle de contenidos, distribución de tiempos y profesorado:

- El temario de los cursos constará del contenido incluido en el apartado 4 del Anexo VII de la ITC «MIE-AEM-4» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

- La duración de los cursos será de, como mínimo, para la categoría A, 300 horas repartidas en un módulo teórico de 75 horas y un módulo práctico de 225 horas, y para la categoría B, una duración mínima total de 450 horas, repartidas en un módulo teórico de 150 horas y uno práctico de 300 horas.

4. Garantizar que el acceso a los cursos organizados se realizará en condiciones de igualdad, sin que pueda limitarse la participación a los socios o miembros de una asociación, sindicato o similar.

5. Reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente.

Cuarto. Solicitud de acreditación de las Entidades de Formación para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada.

Las entidades solicitantes deberán dirigir la solicitud de acreditación a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, competente en materia de industria, correspondiente a la provincia donde se vayan a impartir los cursos.

La documentación a aportar por la entidad solicitante será:

- Documentación genérica:

1. Solicitud de acreditación como entidad de formación para impartir cursos de operador de grúas, indicando que tipo de curso se pretende impartir, operador de grúa torre o grúa móvil autopropulsada, y la provincia en la que pretende impartir los cursos, fechada y firmada (el firmante de la solicitud debe ser representante legal de la entidad), indicando:

- Nombre o razón social.

- CIF.

- Domicilio social.

- Municipio, provincia, C.P.

- Teléfono y fax.

- Gerente, apoderado o administrador (Nombre, NIF, cargo).

2. Poderes de representación del firmante de la solicitud.

3. Copia del CIF de la empresa, con domicilio social actualizado.

4. Escritura de constitución de la empresa, incluyendo en el objeto social la actividad de Formación de Operadores de Grúas Torre y/o Móviles autopropulsada.

5. Número Patronal de la Seguridad Social y certificado actualizado de encontrarse al corriente de la Seguridad Social.

6. Alta en IAE (cuota de ámbito nacional o para la provincia para la que solicite actuar) o Certificado de Hacienda de estar exento del IAE.

- Documentación específica a aportar por las entidades solicitantes para impartir cursos de operador de grúa torre y/o móvil autopropulsada:

7. Memoria en la que consten los extremos siguientes:

7.1. Provincia en la que se van a impartir los cursos.

7.2. Tipo de curso a desarrollar: Operador de grúa torre o grúa móvil autopropulsada.

7.3. Nombre, DNI, titulación o carné, vida laboral y currículos profesional del director del curso, así como del cuadro de Profesores de los cursos, con justificación de poseer los conocimientos teóricos y prácticos suficientes en las materias objeto de autorización. Los currículos deberán venir firmados por los profesores correspondientes. Las titulaciones o carné y la vinculación de los profesores con la entidad solicitante, deberán ser justificadas documentalmente.

7.4. Medios materiales disponibles, tales como locales para clases teóricas, espacios adecuados para impartir clases prácticas, medios técnicos auxiliares, grúas para uso exclusivo durante el periodo del curso, y material didáctico utilizado por los profesores y alumnos.

- Deberán detallar la formación práctica que se va a realizar para cada tipo de curso, con indicación de:

• Profesor responsable.

• Medios técnicos auxiliares a emplear.

• Identificación del titular de las grúas a emplear, marca, modelo, certificado de fabricación o declaraciones de conformidad, número de fabricación y año de fabricación.

• Duración y sistema de evaluación previstos.

- Deberán justificar, mediante título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro título válido en Derecho, la disponibilidad física y temporal, de los locales y espacios previstos para impartir los cursos teóricos y prácticos solicitados.

- Deberán justificar, mediante título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro título válido en Derecho, la disponibilidad en exclusiva durante el periodo del curso y en correcto funcionamiento, de las grúas. Además deberán aportar:

En el caso de grúas torre:

• Documentación sobre tramitación para la puesta en funcionamiento de las grúas torre.

• Informe de las últimas revisiones e inspecciones oficiales por OCA de las grúas torre.

En el caso de grúas móviles:

• Justificación de que las grúas móviles se encuentran inscritas en el registro de grúas móviles de la provincia correspondiente.

• Informe favorable de inspección oficial por OCA de las grúas móviles, si procede por su antigüedad.

7.5. Programa de desarrollo del curso con detalle de contenidos, distribución de tiempos y profesorado.

Todos los documentos requeridos deberán ser originales o copias compulsadas.

Quinto. Obligaciones de las Entidades de Formación acreditadas para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada.

La entidad acreditada deberá cumplir en todo momento los requisitos especificados en los apartados segundo y tercero de la presente Instrucción, según corresponda, debiendo comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia correspondiente cualquier modificación que se produzca en los datos y requisitos que han sido facilitados para proceder a su acreditación.

La entidad acreditada, con una antelación mínima de 15 días al inicio de cada curso que vaya a impartir, deberá comunicar esta circunstancia a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la provincia donde se vaya a celebrar, indicando los medios materiales y humanos que dispone en la provincia para realizarlo, que deberán coincidir con los que figuran en el expediente de acreditación que exista en dicha Delegación Provincial. Para ello deberá indicar las fechas de inicio y finalización del curso, el horario de las clases distinguiendo las teóricas de las prácticas, la relación de alumnos, la ubicación donde se va a celebrar el curso, las aulas disponibles, el profesorado que lo va a impartir, las grúas y materiales de clases prácticas con que cuenta y su localización.

Cualquier modificación de los datos anteriores que pudiera producirse durante la realización del curso deberá comunicarse previamente a la Delegación Provincial, y en caso de circunstancias imprevistas se comunicarán el mismo día en que se haya producido

Finalizado el curso se remitirá a la Delegación Provincial, en el plazo de 10 días desde su finalización, la relación de alumnos que han superado el mismo.

Sexto. Registros Provinciales de Entidades de Formación acreditadas para impartir cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia llevarán un registro de entidades de formación acreditadas dentro de su ámbito territorial para la impartición de cursos de operador de grúa torre y grúa móvil autopropulsada.

La inscripción de las entidades en dicho registro se identificará mediante una codificación que deberá contener la siguiente información:

«Provincia / Número de inscripción/GT o GM»

- Provincia: se indicará mediante las dos primeras letras del nombre de la provincia correspondiente en mayúsculas.

- Número de inscripción: Son los tres dígitos correspondientes al número correlativo de registro.

- GT: indicará que la entidad está acreditada para impartir cursos de operador de grúa torre.

- GM: indicará que la entidad está acreditada para impartir cursos de operador de grúa móvil autopropulsada.

Séptimo. Tramitación de expedientes iniciados.

Los expedientes iniciados sobre los que no haya recaído resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a la publicación en BOJA de la presente Instrucción serán resueltos por las Delegaciones Provinciales correspondientes.

Las Delegaciones Provinciales resolverán asimismo las solicitudes de modificación o ampliación de los expedientes resueltos por la Dirección General de Industria, Energía y Minas que se produzcan a partir de la publicación en BOJA de la presente Instrucción.

Las obligaciones de las entidades de formación establecidas en el apartado Quinto se aplicarán a todos los cursos que se inicien a partir de la publicación en BOJA de la presente Instrucción.

Octavo. La presente instrucción será de aplicación a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 2010.- La Directora General, Eva María Vázquez Sánchez.

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