Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 1402142C20090017775.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario núm. 1705/2009.
Negociado: PS.
Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.
De: Lico Leasing, S.A., E.F.C.
Procuradora: Sra. Míriam Martón Guillén.
Letrado: Sr. Antonio Muñoz Ceballos.
Contra: Don Juan Pulido Prior, doña María Luisa Infante Rodríguez y don Juan Carlos Pulido Infante.
Procuradora: Sra. M.ª del Sol Palma Herrera.
Letrada: Sra. M.ª Inmaculada Rodríguez Torres.
Contra: Transportes y Excavaciones Puinfa, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario núm. 1705/2009, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, a instancia de Lico Leasing, S.A., E.F.C., contra Transportes y Excavaciones Puinfa, S.L., Juan Pulido Prior, María Luisa Infante Rodríguez y Juan Carlos Pulido Infante sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA nÚM. 139
En Córdoba, a veintiuno de junio de dos mil diez.
Vistos por doña Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Córdoba, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el núm. 1705 del año 2009, a instancia de Lico Leasing, S.A., E.F.C., representado por la Procuradora Sra. Martón Guillén y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Ceballos, contra Transportes y Excavaciones Puinfa, S.L., en situación de rebeldía procesal, contra don Juan Pulido Prior, doña María Luisa Infante Rodríguez y don Juan Carlos Pulido Infante, representados por la Procuradora Sra. Palma Herrera y defendidos por la Letrada Sra. Rodríguez Torres, sobre reclamación de cantidad y,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martón Guillén, actuando en nombre y representación acreditada de Lico Leasing, S.A., E.F.C., contra Transportes y Excavaciones Puinfa, S.L., don Juan Pulido Prior, doña María Luisa Infante Rodríguez y don Juan Carlos Pulido Infante, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre las partes litigantes el 14 de abril de 2008 –núm, L108003190– y debo condenar y condeno a los referidos demandados solidariamente a: 1) La devolución inmediata del material objeto del contrato que deberá ser puesto a disposición de Lico Leasing, S.A., siendo de cuenta de los demandados cuantos gastos se originen por la entrega y traslado de dicho material al lugar que Lico Leasing indique; 2) Una vez en poder de Lico Leasing el material financiado será inscrito en el Registro de Bienes Muebles a su nombre con cancelación de cuantos embargos consten en el Registro de Bienes Muebles trabados como de la sociedad demandada y con cancelación de la anotación de reserva de dominio inscrita a favor de Lico Leasing, S.A.; 3) Al pago de la suma principal de 9.608,51 euros, correspondiente al importe de las cuotas vencidas e impagadas, a la fecha de cierre de la cuenta, más, en concepto de indemnización, el 10% de las cuotas pendientes de vencimiento con exclusión del valor residual; 4) Al pago de cuantas cuotas venzan hasta que se produzca la entrega del material a la actora; 6) Al pago del importe de los intereses de demora pertinentes al tipo pactado en la póliza de arrendamiento financiero por las cuotas no satisfechas a su vencimiento en relación a las cuotas vencidas e impagadas y en relación a las cuotas que vayan venciendo y resulten impagadas sin que se haya efectuado la entrega del vehículo a la financiera y, todo ello, con imposición a la demandada de las costas ocasionadas en este procedimiento.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado. El demandado deberá acreditar por escrito, al preparar el recurso, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, y previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Juzgado núm. 1427 0000 04 170509, debiendo de especificarse en el campo concepto que se trata de un «Recurso» seguido del código y tipo concreto de recurso que se trate (02 apelación civil).
Sin la consignación no se admitirá a trámite el recurso, según disposición adicional 15.ª introducida por la L.O. 1/2009, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Transportes y Excavaciones Puinfa, S.L., que se considera en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a veintiuno de junio de dos mil diez.- El Secretario Judicial.
Descargar PDF